Administración Pública

Administración Pública en España en España en España

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Administración Pública: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Cancillería y Ministerios en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Corte en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Cancillería y Ministerios en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Administración Pública

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Administración Pública a lo largo de la historia española.Administración Pública

Recursos

Bibliografía

  • Administración Pública en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Administración Pública en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Gobernación
  • Casa Real
  • Corte RealCancillerías
  • Ministerios

Historia de Administracion Publica en España en España

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Evolución del Concepto: Historia de Administracion Publica en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de historia de administracion publica en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Tiene la palabra Administración diferentes acepciones. Expresa unas veces la idea del poder administrativo, se toma otras por el Derecho y es también la misma Ciencia administrativa. Sin empeñarnos en estas distinciones, diremos que la Administración representa para nosotros el conjunto de todos los servicios públicos, y en esta acepción lata debemos considerarla en esta obra para que responda al titulo que lleva.

Sin la vana presunción de querer exponer en pocas líneas la teoría y la práctica de la Administración, vamos a dar una concisa idea de lo que es, de su objeto, de sus relaciones con los poderes públicos y de su organización. Eminentes escritores como M. Laferriere (1) Henrion de Panseey, Vivien, Bechard y otros podrian servir a personas mas competentes, con un estudio profundo de nuestras instituciones y de nuestras costumbres, de pauta para aquella tarea en un libro que con otros que ya tenemos, contribuyese a difundir los principios de la ciencia y todos los conocimientos administrativos. Nosotros aquí no pode- 1 mos aspirar sino a hacer simples indicaciones, en las que, lo decimos con ingenuidad, seguimos en parte a un notable escritor del vecino imperio (I) advertencia que hacemos de una vez para no tener que repetirlo.

La Administración en general.

La ciencia administrativa puede ser considerada o bajo el aspecto económico, o bajo el aspecto legal. En el primer caso se propone aplicar los principios de la economía política a un orden determinado de hechos sociales. En el segundo reúne en un cuerpo de doctrina las leyes, Reales decretos, reglamentos é instrucciones relativos a estos mismos hechos, estableciéndose asíel Derecho administrativo.

La economía política, aplicada a estos estudios, puede ser considerada como la teoría, o si se quiere la parte especulativa de la ciencia administrativa; e! derecho administrativo es su parte concreta y práctica. Aquella es la opinión de un individuo, de uno o de muchos sabios sobre las materias administrativas, este representa en general el pensamiento de toda una generación, y aun algunas veces el de una serie do generaciones.

Aun cuando la economía política sea verdaderamente una ciencia de observación, es posterior al derecho positivo de quien forma el comentario y a quien justifica o critica. El derecho, por su parte, nos hace conocer implícita o explícitamente, los principios económicos o morales adoptados por la nación, de quien es casi siempre la expresión mas pura, mas concisa, mas verdadera y menos apasionada.-El Derecho es pues lo que constituye la tarea de este Diccionario, y es tarea vasta, si hemos de recopilar ese gran número de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, instrucciones, etc. analizarlos, distinguir las disposiciones vigentes de las abrogadas o caídas en desuso, y clasificar con método los materiales de este modo reunidos.

(l) Cours (Je droit public et administratif.Y no es esto todo. Por mas explícita que sea una ley, por muy detalladas que sean las instrucciones de un Ministro, es imposible que todos los casos puedan ser previstos, que no se cometa alguna equivocación, que no haya lugar a interpretaciones diversas. Las dudas que se originan, las contiendas mismas que son su consecuencia, dan lugar a soluciones bajo la forma de sentencias deí Consejo de Estado, de denegaciones de la vía contenciosa, de competencias o de decisiones ministeriales. El pensamiento del legislador, se encuentra asi comentado de» un lado por la jurisprudencia y de otro por la tradición de los centros administrativos, datos preciosos que facilitan el conocimiento de la Administración de un pais.

La Administración en sus relaciones con los podares del Estado.

La sociedad no podida existir sin leyes. Estas se establecen de una manera solemne por el poder legislativo que según nuestra Constitución (arls. 12 y 35 a 38) reside en las Cortes con el Rey.

El poder ejecutivo reúne en sí tres autoridades cuyas funciones son muy distintas: el Gobierno, la Administración, la Justicia.

El Gobierno comprende la dirección superior de los intereses del Estado tanto en el interior como en el exterior. En las Monarquías es el jefe supremo del Gobierno el Rey.

La Administración y la Justicia están especialmente llamadas a ejecutar o aplicar las leyes, pero cada uno ejerce su autoridad en una esfera diferente.

Confúndese muchas veces, aunque sin motivo, el Gobierno con la Administración, y esta confusión proviene sin duda de que la autoridad gubernativa y la autoridad de la Administración están por lo común reunidas en la misma persona, como en la del Rey y de los Ministros, y de que los funcionarios y agentes administrativos están por orden gé- rárquico subordinados a los miembros del Gobierno, y forman, por decirlo así, cuerpo con él. Pero estas dos Autoridades son tan distintas la una de la otra como la voluntad de la acción. El Gobierno es quien dirige, quien da el impulso; la Administración la que obra; la que ejecuta. La autoridad que ejerce la Administración es delegada, sea de una manera general por el hecho de su institución, sea de una manera particular por una ley especial. Hay leyes que regulan todos los detalles, y no dejan a la Administración mas que la ejecución pura y simplemente de sus prescripciones,; hay otras que sientan solamente los principios, y confian a la Administración el cuidado de hacer los reglamentos necesarios para su aplicación; y otras, en fin, cuyo número es-grande, se limitan a encargarla de un servicio público, dejándola toda latitud para la ejecución.

Esta latitud es muchas veces indispensable en presencia de innumerables intereses que se cruzan y chocan entre si, de la diversidad de circunstancias locales y de acontecimientos de toda especie que pueden surgir. Por mas clara y precisa que sea una ley, es probable que será mal comprendida por el uno, mal interpretada por el otro, o que su aplicación rigorosa encontrará, en ciertos casos, obstáculos insuperables. Las dificultades que nazcan, el funcionario competente deberá resolverlas, según las circunstancias. En este caso es donde el axioma administrar es transigir podrá algunas veces tener útil aplicación.

Además, hay dificultades que se reproducen frecuentemente y sin grandes variaciones. Si su solución no es, desde luego la mejor, después jde algunos ensayos se aprende a evitarlos inconvenientes que han podido resultar de las primeras decisiones,, y no se tarda en encontrar la jurisprudencia que conviene adoptar. Así se forma, en los centros administrativos, una tradición cuya utilidad no puede apreciar convenientemente el público aunque la aproveche todos los dias.

La Administración y la jasticia.

Las relaciones de la Administración con la justicia son de una naturaleza muí delicada. Ramas del poder ejecutivo, estas dos autoridades son paralelas é inde

pendientes la una de la otra: se auxilian y perfeccionan mútuamente, siendo del mismo modo indispensables al bien del Estado. Por lo demás 5 difieren, por su naturaleza, su poder, su objeto y su forma de proceder.

Por su naturaleza: porque la autoridad judicial se delega a jueces inamovibles, mientras que la autoridad administrativa está confiada a funcionarios a quienes se puede remover.

Por su poder: porque la Administración goza, dentro de ciertos límites, de un derecho de iniciativa; obra cuando lo cree útil, sin esperar a que sea inducida a ello, y prescribe medidas obligatorias para los ciudadanos; mientras la justicia solo ejerce su acción, por lo común, a instancia de parte, no establece ni ordena nada como regla general; juzga y sus juicios constituyen la verdad en el asunto controvertido.

Por su objeto: La Administración está encargada de los intereses generales, al paso que la justicia tiene por misión la resolución de las dificultades que se suscitan entre intereses privados. Esta distinción se nota aun cuando la Administración parezca ocuparse de intereses privados, o la Justicia de intereses públicos: en el primer caso, el particular se encuentra en relación o colisión con et bien público, o es necesario aplicarle prescripciones legislativas obligatorias a lodos los ciudadanos; en el segundo, el Estado representa una persona civil, defendiendo sus intereses privados.

Por su forma de proceder, en fin, que es mas solemne, y por lo regular de una lentitud calculada, la de la Justicia; y sencilla y casi siempre rápida la de la Administración.

(1) Mr. Block, Diccionaire de l’Administracion Française.

Algunos Aspectos sobre la Historia de Administracion Publica

Existen, sin embargo, entre la Administración y la Justicia muchas y recíprocas relaciones, cayos límites se tocan sin que algunas veces puedan ser bien deslindados y entonces tiene lugar lo que vamos a ver.

Competencias.

Por bien aparentemente definidas que estén las atribuciones respectivas de la Administración y de los tribunales, no Tomo 1.

siempre es fácil distinguirlas y aun es muy fácil y frecuente que se confundan. Acontece entonces una de dos cosas, o que cada una de ambas autoridades se cree competente, o que las dos se declaran incompetentes. En el primer caso hay competencia positivo; en el segundo competencia negativa, correspondiendo en ambos al Rey su decisión, pues que como autoridad suprema colocada en la cúspide de las dos jurisdicciones, debe llevar, como dice Macare!, con mano igual y firme la balanza en que se asientan los dos poderes.-V. Competencias.

CoiiLciicioso-admiiiistraLivo.

Es evidente que las competencias entre las autoridades administrativas y las judiciales, no podrían tener lugar sino con motivo de cuestiones sobre intereses privados. En efecto, cononiéndose la sociedad de individuos, y estando llamada. la Administración a prescribir medidas» de interés general, debe encontrarse mas de una vez en el caso de perjudicar a intereses privados. Y aun acontecerá que un acto administrativo cause lesión a ciertos derechos privados justamente establecidos, de suerte que el particular, si en la vía gubernativa no puede ser atendido, se verá obligado a entablar su reclamación por la vi a contenciosa ante la misma Administración, salvo que por su naturaleza esté reservado el asunto o a la Administración activa óá los tribunales.

– V. ACCSON ADMJN1STRAT1VA, ACTOS ADMINISTRATIVOS, Consejos provinciales, Consejo de Estado, Gobierno de las provincias.

Objeto de la Administración.

Puede decirse con toda propiedad que la Administración acoje al niño apenas nace, para inscribirle en los registros del estado civil; que si es huérfano tiene el cuidado de su sustento, de su salud, de su instrucción; que vigila su aprendizaje; que hecho hombre, le acompaña y rodea con su celo a cada instante y en todas las circunstancias de su vida, y que aun en su muerte, después de haber levantado el acta de su defunción, le procura el reposo de la tumba.

No es esto todo. Si vemos a la Administración ocupada de intereses privados, que tienen la consideración de generales en cuanto se refieren y afectan o todos por razón de cada individuo, existen además, otros intereses generales propiamente dichos, que no pcdrian ser considerados, al menos en la práctica, como la suma de ios intereses privados. Hablamos del interés del Estado como cuerpo social, que la Administración (o el Gobierno) se encuentra algunas veces en la necesidad de defender contra sus propios ciudadanos y contra la agresión del extranjero.

El conjunto de las atribuciones de la Administración presenta un campo tan vasto que no se podría abarcar de una sola ojeada. Es necesario pues considerarle en sus subdivisiones y detalles, en los diferentes artículos del Diccionario. Diremos sin embargo que entran en el objeto de la Administración la Fuerza, la Seguridad, la Beneficencia, la Hacienda, la Instrucción y la Moralidad y la Riqueza públicas de que solo vamos a hacer aquí ligeras indicaciones (1).

Fuerza pública.

La fuerza pública es uno de los elementos del Gobierno y buena administración de un Estado; pero téngase en

(i) La Administración pública, debe ser al Estado (5 a la sociedad o al ciudadano, Jo que el padre es a su familia y a cada uno de sus hijos. Un buen padre debe cuidar de que en su casa haya buen orden, de que se dé buena educación a sus hijos corrigiendo moderadamente sus vicios y premiando su laboriosidad y su mérito, de que se guarden todos Jos individuos de la familia los respetos debidos, de que se promueva por el trabajo y la industria la satisfacción de todas las necesidades de la familia y el aumento de su fortuna particular, de que se ejerza la caridad con el verdadero necesitado, de que se paguen religiosamente las deudas y se cobren los créditos, de que su casa esté bien ventilada, de que se permita cierto desahogo, y las posibles comodidades para la vida, de que sus puertas y cerraduras ofrezcan seguridad é inspiren confianza, y de que no caigan en las manos inespertas de sus hijos las armas que posee para su defensa etc., etc. Pues esta misma es respecto de toda la nación y de los municipios y de las familias y de los ciudadanos lo que miembros de) Estado, la misión benéfica de la Administración según vamos ú indicar.

cuenta que no es la misma Administración; es decir, que la misión de 3a fuerza pública es robustecer al Gobierno, y la acción de sus dos grandes agentes la Administración y la Justicia, los cuales obran en distinta esfera y con in
dependencia entre si. Todo lo relativo a la organización, armamento y distribución de Ja fuerza pública etc. está bajo la dependencia del Ministerio de la Guerra. -V. Ejército. Fuerza pública. Guardia civil. Ministerio de la Guerra. Estados de sitio.

Suguridad pública.

La seguridad pública es para el cuerpo social, lo que el aire es para el cuerpo humano; la primera condición de su existencia. La autoridad a quien está mas especialmente encargada se llama policía, palabra que la ciencia toma en un sentido mas lato, que tiene en el lenguaje vulgar. El pueblo no vé en la policía mas que al agente de la represión que arresta y vigila a los malhechores; la ciencia administrativa la atribuye con Maca reí el título de providencia humana, porque su misión es la seguridad del Estado, la protección de las personas y de las propiedades, la vigilancia sobre lodo cuanto puede comprometer la libertad bien entendida y el orden público en todo etc. etc.

ESTADO. POLICÍA MUNICIPAL. Policía urbana. Orden público etc.

Beneficencia, pública.

Se considera muchas veces)á la beneficencia como a una de las funciones de la policía, y esta definición es exacta eti los países en que, como en Alemania, policía es sinónimo de Administración, Pero cuando se toma esta palabra en sentido mas limitado conviene separarla de la beneficencia, para no dar lugar a pensar que la sociedad socorre a los desgraciados porque les teme.

Gomo una buena madre cuida con preferencia al hijo desfavorecido por la naturaleza, de la misma manera ia sociedad debe cubrir con su protección particular a sus miembros rnalliatrados

por la suerte, i Por eso acoge a los niños abandonados, a los huérfanos ydesamparados, a los indigentes, a los impedidos, a los enfermos, a los ancianos, a las pobres mujeres que han sido víctimas de su inesperiencia o de su debilidad y se ven en la necesidad de ocultar su deshonra etc.; a todos tiende la Beneficencia su manto protector, ya facilitando trabajo ya estableciendo cocinas económicas, ya suministrando socorros a domicilio, ya abriendo a los necesitados las puertas de esos piadosos establecimientos que conocemos con el nombre de hospitales, hospicios, casas de caridad, de maternidad y de socorro, colegios de huérfanos etc. y sin negarles otros auxilios como puede verse en Baños minerales, Beneficencia. Hospitales etc, etc.

Hacieuda pública.

La gestión de la Hacienda pública es una de las funciones mas importantes de la Administración. Los servicios públicos ocasionan gastos y la Administración debe proveer los medios de cubrirlos sin lastimar el interés individual, sin obstruir las fuentes de la prosperidad y de la producción de la riqueza. El Ministerio de Hacienda tiene exclusivamente a su cargo este vasto é importantísimo ramo, habiéndose centralizado en él la recaudación de todos los fondos que pocos años ha corría a cargo de los respectivos departamentos. Este principio se lleva basta casi sus últimas consecuencias. Los gastos hechos por los diversos servicios públicos se comprueban administrativamente por el referido Ministerio y bajo una forma judicial por el Tribunal de Cuentas. Nuestra Hacienda Pública la constituyen todas las contribuciones, rentas, fincas, valores y derechos que pertenecen al Estado.

Desarrollo

Instrucción y moral religiosa.

La instrucción pública comprende dos ramos inseparables, la dirección moral y la intelectual de los pueblos. La moralidad del Estado es la base de su dicha y bienestar. Ella sola deja los crímenes, infunde el respeto a la propiedad, garantiza los derechos de todos, afianza el cumplimiento de los deberes de cada uno é imprime la regularidad y el orden en la sociedad. La instrucción es la luz que guia a las naciones en los adelantos de todo género. La moralidad sin la instrucción hace a los pueblos estacionarios y fanáticos, les detiene en su curso progresivo é impide su necesario desarrollo. La instrucción sin la moralidad tanza a los pueblos en senderos peligrosos, favorece la subversión del orden, pone en peligro todos los derechos, conculca los principios y conturba a las naciones (I). Por eso pues, una buena Administración no debe descuidar ia instrucción pública, porque con ella todo se mejora y florece y sin ella todo so arruina en un Estado (2) ni la moral religiosa que es y debe ser la moral del pueblo, como lo es para el filósofo mismo despucs que ha enriquecido su razón é ilustrado su entendimiento (3).-V. Culto, Instrucción pública, Moral pública.

Riqueza pública.

La fuente de la riqueza es el trabajo. La agricultura, la industria y el comercio son los mas importantes ramos de la producción. Una sabia Administración debe cuidarse de promover la mas frecuente comunicación entre el cultivador, el industrial y el comerciante, y debe dispensar a estas industrias su protección, porque el interés individual a pesar de su actividad propia no siempre se coloca al nivel de los adelantos y de las verdaderas necesidades de la sociedad. Pero ia Administración no debe empeñarse en dar preferencia a determinada industria, ni debe cuidarse muy de cerca de los intereses privados, sino solo de los colectivos. Su misión en este punto rio es mandar, sino ilustrar, aconsejar, alentar, remover los obstáculos de todas clases que se opongan a Ja libre acción del interés individual. A este fin conducen las leyes protectoras del trabajo, de la propiedad y de la industria, la creación de escuelas de agricultura é industriales, los concursos, los exposiciones públicas, los premios a los que introduzcan mejoras en el cultivo o en la producción, la construcción de carreteras y caminos de todas clases de canales de- navegación y riego, el establecimiento de ferias y mercados, las subvenciones a los que acometan empresas que exijan sacrificios individuales y de utilidad para el país en general, o para comarcas y localidades determinadas, y el establecimiento de bancos territoriales agrícolas é industriales y de otras instituciones de crédito. La creación de las Secciones de Fomento en los Gobiernos de provincia ha tenido entre nosotros este loable propósito, y tai es también el de la de las juntas de agricultura, industria y comercio.

La instrucción para el fomento de los intereses morales, intelectuales y materiales del país, mandada observar por R. 0. de 26 de enero de 1860, la de los subdelegados de Fomento de 30 noviembre de i833 ,y la de 28 do junio de 1853, dirijida a los gobernadores para el mejor desempeño de los asuntos puestos a cargo de las Secciones de Fomento creadas en los Gobiernos de provincia, contienen abundante.y preciosa doctrina administrativa y son juntas ei mejor libro en que los gobernadores deben estudiar la grande importancia de sus funciones (1).

Organización administrativa.

La Administración no puede ser considerada únicamente en sus relaciones con los poderes públicos o con los ciudadanos, o sea bajo el punto de vista de lo que es objeto de su noble é importante misión, sino también en su mecanismo orgánico o sea en su organización interior y en las relaciones recíprocas dé sus distintos agentes. Sin una buena Oíganización en que todos los agentes funcionen con regularidad y buen ór- den,, seria imposible que la Administración respondiese a las grandes y muchas veces perentorias necesidades de un listado.

E! Rey.

El primero en el orden gerárquico de la Administración es el Rey, en quien reside la potestad de hacer ejecutar las leyes expidiendo los decretos, reglamentos é instrucciones que sean, conducentes al objeto. Su autoridad se entiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior-y a la seguridad del Estado, en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (Const. art. 46 y siguientes.) V. Constitución, Lev etc.

Los Ministros.

Forman los Ministros e! segundo grado de la gerarquía administrativa. Todo lo qu
e el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad deberá ser firmado por el Ministro del ramo a que corresponda, de tal modo que ningún funcionario público puede dar cumplimiento a lo que carezca de dicho requisito. (Const. art. 64). Hasta el año de 1705 no hubo en España mas que uu Ministro, o sea una sola secretaria a el despacho universal. En dicho año se dividieron los asuntos en dos secretarías, encargándose una de todos los pertenecientes a Guerra y Hacienda y otra de todos ios demás. JUepues en i; 14 se aumentó ¿ cinco el número de secretarías y en 1754 y 1753 se las dió nueva forma v distribución de negocios, habiéndose conservado así basta nuestros dias con algunas variaciones. Hoy, pues, conocemos odio Ministerios que se denominan de Estado, de Gracia y Justicia, de Guerra, de Marina, de Hacienda, de la Gobernación, de Fomento y de Ultramar, con mas la Presidencia del Consejo de Ministros, (hoy a cargo del de la Guerra) con atribuciones propias. Cada uno de estos Ministros despachólos negocios que son propios de su respectivo ramo, según veremos en Ministerios. En ciertos casos se necesita el acuerdo del Consejo de Ministros y aun se exige para garantía del acierto en los negocios arduos de la Administración la consulta dol Consejo de Estado.

Los gobernadores, poder ejecutivo, el Gobierno mismo en recinto de sus municipalidades. el sus delegaciales, que son corporaciones eco n o raidos o agentes, así también del centro de ] co-administrativas de elección popular cada provincia, se comunica a los muni-| con atribuciones propias; y Consejos provinciales, de nombramiento Real llamados a conocer en los asuntos conten- cioso-adminislrativos y a informar en otros que determinen las leyes, o cuando los gobernadores les pidan su dictamen. – V. Consejos provinciales. Diputaciones PROVINCIALES.

Y últimamente al lado de los Alcaldes, pueden y deben ilustrar su acción en muchos casos, oyendo el dictamen de les síndicos, el de los Ayuntamientos, el de las Juntas periciales, el de las locales de primera enseñanza y de sanidad elc.

Gobernadores de provincia.

Son los gobernadores los representantes de la Administración general en las provincias y ocupan el tercer lugar en el orden gerárquico de la misma. Su nombramiento corresponde a! Rey, debiendo hacerse por Real decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su presidente. Sus atribuciones están determinadas en la ley de 55 de setiembre de 1863 con las reformas mandadas observar porR. D. de51 octubre de 1866.

Suiijíobernadores.

Nuestra división territorial no reconoce la de distritos de Subí}oblemos. Hay solo dos determinados por la ley, el de Menorca, y el de la Gran Canaria. Para establecer subgobernadores en otros puntos, se necesita instruir un expediente especial para cada caso con arreglo al art. 3.º de la ley citada de 5o de setiembre de 1863, y al 9.º y siguientes del reglamento. Sus atribuciones se determinan en un reglamento especial de la referida focha. Son pues los subgobernadores en las demarcaciones en que se hallen establecidos, los agentes de la Administración general intermediarios entre los gobernadores y los Alcaldes. Actualmente solo hay establecidos subeobernadores en el Ferrol, en Santiago, en Antequera, en Mabon, (Menorca) en la Gran Canaria y en Reus.

Detalles

Alcaldes.

Así como la Administración central extiende su acción a las provincias por medio de ~ cipios por medio de los subgobernadores o de los Alcaldes, directamente, en los pueblos que no están sujetos a la demarcación de un subgobierno. Los Alcaldes son pues no solo los administradores de sus respectivos pueblos, los representantes del poder municipal, propia lítente dicho, sino también funcionarios del Estado, y en la! concepto los órganos de los intereses generales, los agentes delegarlos del Gobierno, el po

Los Alcaldes ejercen su autoridad bajo la de los subgobernadores en donde los hay, con arreglo a lo que dispone el reglamento de estos funcionarios; y en donde no, bajo la inmediata de los gobernadores, Su cargo es gratuito, honorífico y obligatorio, y se eligen por el Rey o por el Gobernador cornq delegado suyo, de entre los concejales, sin per- juicio de.poder el Rey nombrar libremente Alcalde corregidor en las poblaciones donde lo conceptúe conveniente según el art. 10 de la ley municipal reformado por R. D. de 51 de octubre de 1866.

Cuerpos consultivos.

La acción de la Administración debe ser pronta y enérgica, pero debe a la vez ser ilustrada; solo así puede muchas ve.- ces encontrar la solución conveniente a las difíciles y complicadas cuestiones en que está llamada a conocer. Por eso al lado del Gobierno se ha instituido el Consejo de Estado; cuerpo supremo consultivo en los asuntos de Gobernación y Administración, y en los cpnlencioso-ad- minislrativos de la Península y de Ultramar; y por eso también se han creado en algunos ramos Juntas o Consejos facultativos, llamados a intervenir con su dictamen en la instrnccion de los expedientes o en las resoluciones que se dicten. Subgobernadoros.

Basta a nuestro propósito la ligera idea que acabamos de dar de la Administración pública. Hemos dicho al principio que para nosotros la Administración es el conjunto de todos los servicios públicos, y en este supuesto deberíamos aquí hacer mención de los agentes administrativos o funcionarios de los Ministerios de Estado, de Guerra y Marina, de Gracia y Justicia, de Hacienda, de Ultramar y otros de Gobernación y Fomento. No es posible, sin embargo que entremos aquí en otros detalles que debemos reservar y se hallarán en los correspondientes artículos del Diccionario a ios cuales nos referimos.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «historia de administracion publica» (sin la expresión «historia de») del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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