Adquisición de la Nacionalidad

Adquisición de la Nacionalidad en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adquisición de la Nacionalidad. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»]

Nota: véase también la información sobre las Formas de Adquisición Originaria de la Nacionalidad y las Formas de Adquisición Derivativa de la Nacionalidad.

Adquisición de la Nacionalidad en España

Ciudadanía española: lo básico

Después de haber vivido en España durante cinco años, puede solicitar la residencia permanente. Después de 10 años, puede solicitar la nacionalidad española. Existen algunas exenciones que permiten a determinadas personas solicitarla antes. Por ejemplo, puede solicitarla si está casado con un español o es hijo de un español. Tanto la nacionalidad española como la residencia permanente le permiten quedarse a vivir en España, pero existen algunas diferencias entre ambas.

¿Debe elegir la residencia permanente o la nacionalidad?

Ser titular de un permiso de residencia permanente de larga duración de la UE le permite seguir siendo residente en España y conservar su propia nacionalidad y pasaporte. Como residente permanente español, puede disfrutar de la mayoría de los mismos beneficios que los ciudadanos españoles. Sin embargo, debe cumplir ciertas condiciones. Entre ellas está la de poder mantenerse económicamente. Puede desplazarse por la UE durante periodos limitados, y durante más tiempo con permiso.

Sin embargo, si se convierte en ciudadano español, tendrá que renunciar a su nacionalidad y pasaporte originales, a menos que pueda acogerse a una exención (véase más adelante). Disfrutará de los mismos derechos que los demás ciudadanos españoles. Además, se convertirá en ciudadano de la UE, lo que significa que podrá circular libremente por ella. También puede votar en las elecciones europeas.

Cómo obtener la nacionalidad española

Puede solicitar la nacionalidad española tras 10 años de residencia en España. También se puede adquirir la nacionalidad española al contraer matrimonio en España o por nacimiento, aunque usted o sus padres españoles hayan nacido fuera de España.

Todos los solicitantes deben demostrar que son buenos ciudadanos. Esto significa que debe ser económicamente estable y no tener antecedentes penales. Además, debe demostrar un grado suficiente de integración en la sociedad española. Por ejemplo, saber hablar español y participar en actividades sociales que formen parte del modo de vida español.

Tiene que presentar la solicitud en el Registro Civil de su lugar de residencia en España. Tendrá que llevar los documentos justificativos necesarios para la solicitud de la nacionalidad española, además de un formulario de solicitud de la nacionalidad española cumplimentado.

Si tiene 18 años o más, 14 años o más con asistencia legal, o el tutor legal de un menor de 14 años, puede solicitar la nacionalidad española. El proceso de solicitar la ciudadanía en España puede ser mucho más fácil con la ayuda de abogados expertos en inmigración como Balcells International Lawyers Group, Carbray, o Martínez-Echevarría, que pueden ayudarle en cada fase del proceso de obtención de su permiso de residencia.

Exenciones a las reglas de 10 años
Por regla general, los refugiados sólo tienen que esperar cinco años para poder solicitar la nacionalidad española. Los nacionales de países hispanoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los de origen sefardí sólo tienen que esperar dos años.

El periodo de residencia necesario para obtener la nacionalidad es de sólo un año si se ha nacido en España de hijos de residentes extranjeros legales. El mismo periodo se aplica si está casado con un español, es viudo de un español o es hijo o nieto. Esto se aplica incluso si ha nacido fuera de España de un ciudadano español (por nacimiento o residencia).

Los descendientes de judíos sefardíes expulsados de España también pueden solicitar la nacionalidad española sin residir en España. Eso sí, si pueden demostrar conexiones especiales con España y superar las pruebas de lengua e historia españolas. El plazo de solicitud finaliza el 1 de octubre de 2019.

Conservar la Nacionalidad

A menos que sea de un país hispanoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, también tendrá que renunciar a su nacionalidad anterior. Los judíos sefardíes y sus descendientes también pueden mantener su nacionalidad original para tener la doble nacionalidad.

Perderá la nacionalidad española si reside en el extranjero y adopta otra nacionalidad durante más de tres años. Esto también se aplica si utiliza su antigua nacionalidad en ese periodo. La única excepción es, si dentro de ese periodo, usted declara al Registro Civil su voluntad de mantener la nacionalidad española.

Revisor de hechos: ST

La adquisición de la nacionalidad: Los modos o criterios fundamentales de adquisición en el Ordenamiento Jurídico Civil

La ley distingue, entre otros, dos modos de adquirir la nacionalidad española: la adquirida en el momento del nacimiento se conoce como originaria y la adquirida con posterioridad al mismo derivativa (lo que implica que probablemente ya se tenía otra nacionalidad). Específicamente, véase las entradas sobre: Formas de adquisición originaria de la Nacionalidad Formas de adquisición derivativa de la Nacionalidad.

La adquisición de la nacionalidad de origen

La adquisición originaria (que es la que se produce en el momento mismo del nacimiento) es de las siguientes clases:

  • Jus sanguinis.
  • Jus soli.
  • Por ficción.

La adquisición derivativa de la nacionalidad

La adquisición derivativa puede ser:

  • Por opción.
  • Por naturalización.
  • Por residencia.

La adquisición derivativa de la nacionalidad por opción

Nacionalidad en el Código Civil Español: Artículo 23

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Nacionalidad en el Código Civil Español: Artículo 23 es descrito de la siguiente forma: Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

  • Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
  • Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 2 del artículo 24.
  • Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Ideas Básicas

Modos de la Adquisición de la Nacionalidad Española

De conformidad con el ordenamiento jurídico español tenemos lo que más abajo se reseña.

1) Atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España o filiación:

• Los nacidos de padre o madre españoles.
• Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado.
• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
• Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.
• El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española desde la adopción.
• Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

2) Adquisición de la nacionalidad española por opción:

• Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

3) Por carta de naturaleza:

• Será otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

4) Adquisición por Residencia:
• Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años
• Serán suficiente 5 años para los que hayan obtenido asilo o refugio.
• Se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
• El periodo de residencia se reducirá a 1 año:
i. Para los nacidos en territorio español.
ii. Para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
iii. Para el que, al tiempo de la solicitud, lleve un año casado con español/a y no separado legalmente o de hecho.
iv. El nacido en el extranjero de abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

Las personas legitimadas para formular la solicitud de adquisición de la nacionalidad española serán el interesado por sí mismo siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado y el mayor de 14 años capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al Rey o obediencia a la Constitución y a las leyes.

Por lo que respecta a la documentación básica que deberá adjuntarse a la instancia de solicitud de adquisición de nacionalidad española cabe diferenciar entre los documentos que deberán ser recabados en el país de origen del ciudadano extranjero, y aquellos cuya expedición se obtendrán en territorio español.

Respecto a los primeros, señalar que, independientemente de la vía por la que se opte para la adquisición de la nacionalidad, se deberán aportar siempre:

• Certificado literal de nacimiento del interesado/a legalizado por el Consulado de España en su país, por el Consulado de su país en España, o bien apostillado si el país de origen es parte en el Convenio de La Haya.

• Certificado de antecedentes penales del país de origen o certificado consular de buena conducta (actualizado) e igualmente legalizado por la vía que le sea de aplicación.

Respecto a dichos documentos destacar dos factores:

Primero.- Por lo que respecta a la vigencia de ambos, señalar que el certificado literal de nacimiento no caduca, y los antecedentes penales del país de origen tienen caducidad de un año, siempre y cuando no se viaje al país de origen durante dicho periodo.

Segundo.- Los documentos redactados en idioma distinto al castellano deberán ser traducidos por el Consulado o por intérprete jurado.

Dependiendo de la vía de adquisición se requerirá además la aportación de la siguiente documentación:

• Original de los certificados literales de nacimiento de los hijos menores de edad que tenga el promotor, y del certificado de matrimonio en caso de existir.

• Si el promotor estuviera divorciado o separado, deberá acreditarse documentalmente dicha situación y aportar certificado de matrimonio.

Por lo que concierne a los documentos que se obtienen en España, señalar los siguientes:

• Certificado de antecedentes penales españoles actualizados expedidos por el Ministerio de Justicia Español.

• Certificado de empadronamiento actualizado, que acredite los años de residencia legal y continuada en España.

• Certificado de residencia expedido por la Jefatura Superior de Policía, que acredite igualmente el tiempo de residencia legal y continuada en territorio español.

• Declaración de conducta ciudadana.

• Original de tarjeta de residencia y pasaporte en vigor.

• Junto con toda la documentación señalada se deberá acreditar los medios de vida del ciudadano extranjero: informe de vida laboral, contrato de trabajo, tres últimas nóminas…

Destacar por último, que las personas naturales de los países latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

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Recursos

Véase También

Ciudadanía

1 comentario en «Adquisición de la Nacionalidad»

  1. Brexit: Expatriados británicos en España
    Sigue la incertidumbre en torno a la salida del Reino Unido de la UE, pero hay indicios de que los expatriados británicos que viven en España estarán protegidos. En marzo de 2019, el ministro de Asuntos Exteriores español anunció que los 400.000 ciudadanos británicos que viven en España tendrían derechos de residencia en caso de un Brexit «sin acuerdo».

    Todavía no está del todo claro cómo funcionaría esto. Los ciudadanos británicos podrían tener que solicitar una tarjeta de identidad de extranjero a finales de 2020. Este proceso sería casi automático.

    Pase lo que pase, los expatriados que ya viven en España podrían considerar la posibilidad de solicitar la nacionalidad española si cumplen los criterios necesarios para el acceso principal a la UE. Sin embargo, esto significaría renunciar a su ciudadanía británica.

    Es posible que los expatriados británicos tengan que solicitar una tarjeta azul en el futuro. Se trata de un permiso de trabajo para toda la UE que permite a los ciudadanos no comunitarios altamente cualificados trabajar en España y otros países de la UE.

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