Adquisición Derivativa de los Derechos en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adquisición Derivativa de los Derechos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
La Adquisición Derivativa de los Derechos Reales: Disposiciones Legales en que se Apoya
En la Adquisición Derivativa de los Derechos Reales (título y Modo)
Ideas Básicas
Nuestro C.C. sigue la doctrina tradicional del título. La propiedad se transmite «por consecuencia de ciertos contratos, mediante la tradición» (art. 609). Correlativamente previene el art. 1095 que el acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada. Evidentemente la entrega es exigible cuando la presuponga la naturaleza del derecho que se transmite, bastando en otro caso.
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