Agentes (Mediadores) de Comercio en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Agentes Mediadores de Comercio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Persona física o jurídica obligada en virtud del contrato de agencia, a cambio de una remuneración, a realizar por sí mismo o por medio de sus dependientes el encargo recibido de su principal. El agente, a diferencia de los representantes de comercio, es un intermediario independiente, es decir, un empresario. El agente, salvo pacto de garantía similar a la comisión de garantía, no asume el riesgo de los actos u operaciones que promueva o concluya. El agente, en una serie de supuestos de extinción del contrato de agencia, tiene derecho a ser indemnizado por la clientela que hubiese obtenido durante la vigencia del contrato. Asimismo, el agente tiene derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios cuando el contrato celebrado por tiempo indefinido se extinga por decisión unilateral del principal.
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Autor: Cambó
Recursos
Véase También
- Contrato de Agencia
- Corredores Colegiados Intérpretes de Buques
- Corredores Colegiados de Comercio
Código Mercantil