Agravio

Agravio en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Agravio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Agravio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Agravio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Agravio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Ofensa o perjuicio.

Historia

En los países de la corona catalano-aragonesa, en los siglos XIII-XVIII, el agravio («greuges») era una reclamación presentada en las cortes, en forma de capítulo de corte («capítulo de agravios»), de abusos o actos ilegales. El capítulo de corte, en los países de la corona catalano-aragonesa, era una proposición que, a las cortes, hacían al rey los estamentos -o cualquiera de ellos con el consentimiento de los otros- recomendándole de tomar una determinada resolución o disposición. Era redactado en segunda persona, y el rey lo aprobaba con las palabras le place al señor rey (plau al senyor rei), mientras que en las constituciones el monarca se expresaba en primera persona. Era un acto legislativo que tenía, como derecho paccionado, la misma fuerza imperativa que las constituciones. En las cortes del Reino de Valencia también se legislaba a veces mediante capítulos de corte, bien que muchas veces reciben el nombre genérico de acto de corte y el de fuero.

Los agravios, retomando el tema principal, fueron atribuidos al mismo rey, a sus oficiales, a los señores de baronía y a sus funcionarios, a pueblos y ciudades o a sus representantes, con el fin de obtener la reparación o subsanación. A veces estos abusos eran resueltos directamente por el mismo soberano, con una simple información previa, o sin ésta en caso de notoriedad, con Consejo de la corte. En la corte del 1409 fue acordada una representación de las cortes para la resolución de los capítulos del agravios, formada por nueve parlamentarios designados por el rey y otros nueve por los brazos, que recibieron el nombre de jueces de agravios (jutge de greuges); en 1419 su número fue reducido a nueve, tres designados por el rey otros dos por cada brazo o estamento.

En la corte del 1493 se declaró que sus resoluciones fueran inapelables y que disfrutaran de la condición de acto de corte, como reconocimiento de un estado de hecho ya existente. En el reino de Aragón las resoluciones de los agravios o contrafueros se hacían por voto mayoritario de cada brazo, sin que valiera la facultad de disensión que se había establecida para otras materias.

Agravio

Para más información sobre Agravio puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Agravio

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Agravio es el siguiente:

Hecho o dicho que ofende en la honra o fama. | La ofensa o perjuicio que se infiere a una persona en sus intereses o derechos. | Mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez ad quem, por habérselo irrogado la sentencia del inferior. | Antiguamente equivalía a apelación. Agregación de expedientes Incorporación material de un expediente a otro, generalmente para servir como prueba en éste, o para que los actos procesales efectuados en el primero tengan efecto respecto del segundo.

Historia del Concepto: Agravio en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de agravio en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Ofensa o perjuicio que se hace a alguna persona en sus intereses o derechos. Dícese alegar de agravios ya por el escrito en que se exponen los motivos para considerar injusto un fallo, ya en cuanto a los perjuicios que se dicen irrogados en cuentas.

Sobre reclamaciones por agravios en materia de contribuciones, véase en CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL el art. 49 del R. D. de 23 de mayo de 1845, la Real orden de 23 de diciembre de 1846, la instrucción de l.º de febrero de 1847, los arts. 3,? y 4.º de la R. 0. de 3 de setiembre del mismo año, las de 1.º de enero y 8 de agosto de 1848, de 10 de julio de 1849, 10 de mayo y 12 de diciembre de 1850, 6 noviembre de 1852 y las de 24 de febrero y 20 de marzo de 1854. En CONTRIBUCIÓN INDUSTRIAL los arts. 25 al 30, 34 al 36 y 4o del R. D, de 20 octubre de 1852, etc. Y en CONTRIBUCIÓN DE CONSUMOS los arts. correspondientes de la Real instrucción del ramo.

Agravios o gravámenes en la Historia de la Corona de Aragón

Se interponen en Cortes, y contra la actuación del rey o de sus oficiales con la que haya lesionado algún derecho reconocido por los fueros o leyes; aunque se extiende también a las quejas que formulan los brazos entre sí, y aun a las que emprende el rey contra el Justicia y sus lugartenientes u oficiales. La procedencia de su formulación es analizada por los «examinadores y recibidores de greuges». Pueden interponerse por los intervinientes en las Cortes y a lo largo de la celebración de éstas, aunque ello se limita a partir de 1592. La resolución corresponde al Justicia, con el consejo del rey y de los brazos, y exclusión de los que son partes o interesados directos; pero, sobre todo a partir del siglo XVII, la mayoría se decide por comisarios o «jueces de agravio», designados expresamente para esta misión.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «agravio» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Agravio

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