Agrimensor

Agrimensor en España en España en España

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Agrimensor en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Agrimensor proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:El que tiene por oficio medir las tierras. El agrimensor que, faltando a la legalidad en la medición, da a uno de los interesados mas y a otro menos de lo que les corresponde, ha de ser condenado a pagar al perjudicado lo que le dio de menos, si este no lo puede recobrar del que lo recibió de mas, y alguna otra pena arbitraría que el juez creyere justa, atendidas las circunstancias: ley 8, título 7, Part. 7. En Real orden de 25 cíe Enero de 1834 se dispuso lo siguiente: «1.° La Real Academia de nobles artes de San Fernando de esta corte, o sus juntas delegadas en las provincias, y las Academias de la misma clase de San Carlos de Valencia, San Luis de Zaragoza y la Concepción de Valladolid, serán las únicas que examinen y aprueben a los que pretendan ser agrimensores y aforadores y tengan las circunstancias prevenidas en los reglamentos. »2. a los que fueren aprobados les expedirán las referidas cuatro Academias los correspondientes títulos, con inhibición de otra cualquier autoridad, según se practica con los arquitectos y maestros de obras. »3.° No se exigirán a los agrimensores y aforadores mas que 600 rs. por derechos de examen y títulos, de los cuales depositará el pretendiente, 240 en la Academia o junta delegada respectiva antes de ser examinado, y se distribuirán 60 a cada uno de los tres profesores que fueren convocados para el acto, quedando 60 para fondos y gastos de la misma corporación, impresión de títulos, pago de correos y otros dispendios. Los 120 rs. restantes serán derechos del título pagados al tiempo de recibirlo en cada una de las Academias. En 23 de Mayo de 1837 se expidió a los» jefes políticos por el ministerio de la Gobernación de la Península la circular que sigue: »He dado cuenta a Su Majestad (el Rey) la Reina Gobernadora de varias consultas hechas por las Diputaciones provinciales acerca de los examenes para agrimensores y extensión de los correspondientes ítulos; y enterada S. M., se ha servido resolver: »1.° Que por ahora, y hasta que se verifiquen las modificaciones que la experiencia ha demostrado ser necesarias en la ley de 3 de Febrero de 1823 para el gobierno económico-político de las provincias, continúen las Diputaciones provinciales en su encargo de hacer examinará los agrimensores, según lo dispuesto en el artículo 129, no obstante 10 practicado acerca del particular por la Academia de nobles artes de San Fernando hasta el restablecimiento de la citada ley, en cumplimiento de las Reales ordenes de 11 de Mayo y 27 de Diciembre de 1830, y 25 de Enero de 1834. »2.° Que las Diputaciones provinciales remitan a este ministerio de mi cargo, por conducto del jefe político, certificaciones de los examenes que hayan celebrado, con la debida especificación, para que pasándolas al de gracia y justicia se extienda el correspondiente título a favor del interesado, con arreglo a lo dispuesto en Real orden de 3 de Octubre de 1836. »3.° Que en lugar de los 400 rs. vn. que en cumplimiento de la Real orden de 31 de Julio de 1821, debían depositarse en las tesorerías de provincia, baste satisfacer los derechos prefijados en la de 3 de Octubre de 1836, al tiempo de recoger el título en la secretaría del despacho de gracia y Justicia, adonde deberán acudir directamente los interesados, por sí o por comisionado, tan pronto como les conste la remisión a este ministerio de la certificación de su examen.» * Aun cuando la etimología de la palabra agrimensor, claramente indica que sus atribuciones facultativas se reducen a la medida de tierras, los diferentes reglamentos en la materia, los estudios que se les exigían, la diversa nomenclatura de peritos titulares que existe con las denominaciones de agrimensores, aforadores, geómetras, ingenieros agrónomos, peritos agrícolas dio lugar a que por todos ellos se lucieran reclamaciones pidiendo que se deslindasen sus atribuciones facultativas en el ejercicio de la profesión. Para ello se dio el decreto de 4 de Diciembre de 1871, que distinguiendo entre ingeniero agrónomo, perito agrícola, y agrimensor, fija sus atribuciones en la forma siguiente. Según el artículo 1.°, los derechos que concede el título de ingeniero ag7ónonto son: 1.° El desempeño de las cátedras de la enseñanza agrícola en todos los establecimientos oficiales y opción a los de la facultad de ciencias y estudios de aplicación de la segunda enseñanza, según lo determinen las leyes de instrucción pública o de enseñanza agrícola. 2.° La práctica de los apeos y tasaciones de fincas rurales que hayan de hacer fe en juicio, cualquiera que fuere su extensión, con tal de que no sean montes. 3.° El de sempeño de las plazas administrativas que requieren conocimientos agronómicos, los cuales se determinarán en los reglamentos especiales. 4.° La ejecución de los servicios periciales del gamo, como formación) de comisiones para estudiar o informar sobre los medios de extinción de !alguna plaga del cultivo, peritación de estragos causados en las cosechas por algún accidente meteorológico, inundaciones o cualquiera otra. causa. 5.° La formación y renovación de la estadística -agrícola o la ocupación de las plazas.necesarias en las brigadas de catastro para clasificar. y valorar los terrenos que aquellas midan y parcelen6.° La dirección y administración. de las explotaciones agrícolas de fincas: rurales, no forestales, pertenecientes al Estado, encargándose de la formación del expediente de venta y de su tasación cuando haya de desamortizarse. 7.° La intervención facultativa agronómica en los canales de riego y distrihuelan de aguas, cuando sean costeados por el Estado, saneamiento de terrenos pantanosos, o cualesquier otro trabajo agrícola que aquel costee.

Más sobre el Significado Histórico de Agrimensor

Formando ya la clase inferior inmediata, declara el decreto que el título de perito agrícola, concede derecho: l.° A la práctica de los apeos y tasaciones de fincas rurales cuando hayan de hacer fe en juicio, siempre que la extensión de los predios no pase de 30 hectáreas y no sean montes. 2.° A optar al desempeño de las plazas de ayudantes de montes, mientras dicho cuerpo no tenga un personal propio para ellas. 3.º Al servicio de las plazas de maestros de agricultura b jefes prácticos de las granjas, escuelas creadas o que se creen. 4.° A auxiliar en sus trabajos a los ingenieros, agrónomos, como por ejemplo, en los {le estadística agrícola, medición y tasación de fincas que -pasen de :30 hectáreas, y demás casos en que aquellos necesiten de un personal subalterno:-art. 2 del decreto de 4 de Diciembre de 1871. Los títulos actuales de perito agrlinonao y de agrimensor perito, se equiparan a.los de peritos agrícolas, aunque deben ser estos preferidos para desempeñar las funciones marcadas en los párrafos 2.° y 3.º antedichos. Losderechos.ó atribuciones, de lo
s agrimensores, con título- de las escuelas de Arquitectura y Bellas artes, son a tenor del art. 4.°.-1.» Levantar planos, parcelar, y apear fincas rurales de.cualquiera extensión que sean y clasificar y va lorar las gire no pasen de 30 hectáreas; siempre que en este último caso se justifique la falta en el partido judicial de ingenieros agrónomos, peritos agrícolas, peritos :agrónomos y agrimensores peritos. 2.° Practicar las cubicaciones de desmontes y.aforos. de cualquier producto, siem.pre,que hayan. de hacer fe en las cuentas del -Estado, ,o.sean necesarios en casos judiciales. 3.° La ocupación de las plazas de ayudantes de montes, cuando no la solicitasen peritos agrícolas, agrónomos o agrimensores peritos, tasadores de tierra, en cuyo orden serán preferidos. Los honorarios serán los -marcados en los aranceles especiales.

Más sobre Agrimensor en el Diccionario

Las autoridades judiciales no deben admitir certificados o informes que no se hallen suscritos por persona autorizada, salvo caso de no haber en el distrito judicial personal facultativo legalmente habilitado; sin que por este decreto se entiendan cercenadas las atribuciones- que corresponden al personal facultativo de montes, y a los directores de caminos vecinales. La ley de 11 de Julio de 1866 organizó la enseñanza agrícola, dividiéndola en tres clases: superior, con objeto de crear ingenieros agrónomos, cine estudiando la ciencia en su mayor extensión fuesen aptos para el profesorado y para organizar y dirigir explotaciones agrícolas, introduciendo los modernos sistemas de cultivo: pro/esioival, para formar peritos agrícolas que posean conocimientos teórico-prácticos bastantes para tasar y medir tierras y dirigir una explotación establecida: elemental, para crear capataces con conocimiento meramente práctico, y para formar buenos y útiles operarios de agricultura. El estudio de las enseñanzas superiores se hará en la Escuela general central: el de las profesionales en cinco escuelas regionales que habrían de establecerse: la elemental, en granjas escuelas que se podrían en todos los pueblos que lo solicitaren, y a lo menos una en cada provincia; pudiendo establecerse las dos últimas en explotaciones particulares, previos los correspondientes convenios con sus dueños. La enseñanza para ingeniero agrónomo es superior, y según el art..11 de la ley de Instrucción píil.Ilica. -de O de Setiembre de 18:7, la carrera comprende álgebra, geometría y trigonometría, geometría analítica y descriptiva, geodesia, mecánica, física, química y análisis química, mineralogía, botánica, zoología, geología, principios generales de agronomía, fisiografía agrícola, filotecnía y zootecnia, industria rural, economía rural, historia crítica de la agronomía, ejercicios gráficos y trabajos prácticos. La enseñanza de la agrimensura es profesional; y seguid el artículo 67, la carrera de agrimensor y aparejador comprende la aritmética y geometría, topografía y agrimensura, principios generales de construcción y montes, dibujo lineal topográfico y de edificios, trabajos prácticos y formación de proyectos. filas antes de recibir.esta enseñanza, para principiar la carrera de agrimensor, se requiere haber probado académicamente elementos de aritmética y álgebra, hasta las ecuaciones de segundo grado inclusive, teoría y aplicación de los logaritmos, elementos de geometría y trigonometría rectilínea, conocimientos de dibujo lineal hasta copiar los varios Ordenes de arquitectura, y haber sido aprobado en un examen de dichas materias. Para aspirar al título de aparejador y agrimensor, ha de haberse estudiado en dos años o lo menos, según el programa aprobado por Real decreto de 20 de Setiembre de 1858: 1.°, topografía reducida al levantamiento de planos, construcción de perfiles y trazados de las curvas de nivel. 2.° Elementos de geometría descriptiva y sus aplicaciones a las sombras y a los cortes de piedras, maderas y metales. 3.° Nociones de mecánica aplicada a la construcción. 4.° Conocimiento de los materiales, su manipulación y empleo en las obras; construcción de todos géneros, montea aplicada a la cantería, carpintería y obras de hierro. Como se ve, la mayor parte de estos conocimientos convenientes para el aparejador, son completamente ajenos la agrimensura. *

Historia de Agrimensor en España en España

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Evolución del Concepto: Historia de Agrimensor en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de historia de agrimensor en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Persona que ejerce con título el arle de medir las tierras. Antiguamente se llamaba también geómetra de geometría con cuyo título se reconocía la agrimensura,.

Parte legislativa.

Ordenanzas, preeminencias y exenciones que 3as instigas de todas las cindadís, villas y lugares de estes reinos deben mandar se les guarde a los geómetras agrimensores que miden las heredades y términos en nombre de S. M. y su SupVcmo Real Consejo de Castilla.

1. » Debe ser el agrimensorio primero muy especulativo y práctico para que las medidas que ejecutare de cualquier figura sean exactamente hechas como manda el arte; estable y fiel en la medida del marco, sin aumentarle ni disminuirle una vez elegido el largo que ba de tener según costumbre de la tierra, como en todo lo demás que fuere de su obligación.

2. a Que cualquier agrimensor tenga facultad de nombrar un escribano para que este haga las citaciones a las personas que tienen las tierras, linderos a las heredades que fuere a medir, por si se quieren hallar presentes a la dicha medida, y no tengan disculpa si en algún tiempo les sobreviniere algún perjuicio, alegando no supieron ni conocieron al geómetra que hizo la medida, si era de ciencia o conciencia, ú otros motivos que la malicia de algunos suele alegar.

3.º Que el agrimensor siendo nombrado para que mida los términos de las jurisdicciones de las ciudades, villas o lugares, montes o dehesas, pueda pedirles muestren los despachos necesarios para que lo ejecute, y no habiéndolos, tiene obligación a dar cuenta al Consejo Real de Castilla para que remita despacho, mandando lo ejecute.

4.º Que la declaración que el geómetra diere de las hanegas que hubiere medido en cuaiesquier heredades ha de ir firmada de su mano solamente, y no es necesario que la autorice escribano alguno para que haga féen cualquier tribunal, sino en caso de pedirlo las pártes que lo autorice, lo que ha de ser a costa de los dueños que lo piden.

5.º Tiene obligación el geómetra medidor a tener titulo para ejercer el dicho empleo, y a este fin de acudir al Consejo Real de Castilla, dando petición para que se le apruebe por el maestro de matemáticas., de los caballeros pages de S. M. o maestro mayor de las obras Reales, o alguno de ios ingenieros militares del Rey, para que hallándole idóneo le dón su aprobación, y en vista de ella le mande el.Consejo despacha? tituló en forma, para que pueda ejercer en cualquier parte en el arte de geometría,

con las preeminencias y exenciones qne les están concedidas a los profesores de artes liberales, y e! tal título que tuviere sea p
rivativo a los demás títulos de otras partes, aunque sean despachados por las ciudades capitales que tienen voto en Corles.

t>.º Que los jueces de cualesquier ciudades,villas o lugares de estos- reinos, puedan obligar a los vecinos a que midan sus tierras y heredades antes que ningún escribano otorgue carta de venta de ninguna de ellas, faltando este requisito, sin embargo de que no esté puesto en costumbre en aquella parte, como asimismo que no consientan que hagan ajustes los vecinos con los segadores, a trozos o por pedazos, por ser en grave perjuicio a los segadores, y en beneticio grande a los labradores, pues como estos saben las hanegas que tienen de tierra por las que han sembrado poco mas o menos, conocen a cierta ciencia las que han de segar, y van seguros sobre el ajuste y los pobres trabajadores van inciertos.

2. » Que todos los Gobernadores, corregidores ú otros jueces, tengan obligación antes que cumplan su tiempo dé medir los términos de la jurisdicción que ha sido de su cargo.

3.º Que los dichos jueces sea de su obligación hacer medir las tierras que fueren propias de ias ciudades y villas, y no consientan se dén a ojo, por ser en grande perjuicio de la villa, y en utilidad conocida a ios regidores y otras personas que mandan y tienen manejo en el Gobierno.

4.º Que los jueces en vista de la declaración del geómetra, sin mas averiguación han de mandar pagar lo que se les debiese de su trabajo a los jornaleros o segadores, por razón de las hanegas de tierra que bu- hieren segado; y si el labrador pidiese se vuelva a medir con otro agrimensor acompañado, por parecerle que la medida que ha ejecutado no es justa, haga primero el juez se les pague a los segadores en lo que fuere alcanzando, por no ser razón detenerlos, y sea motivo para que los trabajadores gasten lo que han ganado con la detención que les hacen, y si vuelta a hacer la dicha medida segunda vez con el geómetra acompañado, se halla que la declaración dada de la medida antecedente está bien hecha, y conviene con la del acompañado media hanega de tierra mas o menos, ha de hacer el juez que el dueño de las tierras pague al geómetra solo por la detención a razón de 34 mrs. por cada hanega de las que hubiese medido, y si las medidas no conviniesen y no hubiese tantas como se les pagó a los segadores, en tal. caso-se le ha de condenar al medidor; primero a que pague lo que importa el tres tanto del im – porte de las hanegas que salieron de más, como también ha de perder lo que ha llevado por medirlas, y que además de esto quede reprobado y no pueda volverá ejecutar ninguna medida en aquella jurisdicción, y si sacase menos hanegas, de modo que los segadores fuesen damnificados, éstá obligado el medidor a pagarlos el importe de las hanegas que sacó de menos, como asimismo el interés que hubiese llevado por razón de la medida, para que sepan que no se han de poner a medidores los que no lo entienden ni tienen prática en ella, por ser un arte a quien le fian su acierto las partes interesadas.

tU. Que por cuanto en muchas partes se acostumbra a pagar las hanegas medidas por mitad o por dias entre los dueños y los segadores, por cuya razón y para su claridad se han. de medir siempre las que fueren, y solo se podrá escusar en caso que antecedentemente estén medidas por agrimensor aprobado por el Real Consejo; y si los segadores quisieren, aunque preceda este requisito, que se mída, ha de ser de cuenta de ellos pagar al geómetra su trabajo y medida a lo que ajustaren, y el juez les puede obligar a ello.

11, Que todas las cabezas de partido tengan obligación a tener un agrimensor con título despachado por el Consejo en la for- ma arriba dicha, para que pueda él, y no otro estraño, aunque tenga titulo, medir en la dicha jurisdicción cuanto se ofreciere, así de los propios del Consejo como de sus vecinos, y pagándole por cada hanega de las que midiese a un real de vellón, luego que dé cuenta de la declaración firmada de su mano solamente.

12. Que todas las justicias de las ciudades, villas y lugares de estos reíaos y señoríos de España, no consientan que a ios geómetras que tuvieren título despachado por el Real Consejo en la lorma refenda en la ordenanza 5. se les reparta adehala ninguna de pecho, repartimiento de alcabala, ni quintas de soldado, alojamientos ni otro tributo alguno de los que suelen repartir a los vecinos de las referidas poblaciones; sino que se les haga observar y guardar las preeminencias y exenciones que les están concedidas de tiempo inmemorial a esta parte por los señores Emperadores romanos y Reyes católicos de España, como profesoresº da un arle tan noble y liberal como lo que hasta carecen de aquel requisito; la Reina (Q- D. G.) se ha dignado mandar:

1.º Que los aspirantes al titulo de agrimensor consignen préviamente al exámen, en la depositaría del distrito universitario a que corresponda su residencia-, los 314 reales 24 maravedís vellón de derechos por dicho título, facilitándoseles en la misma la oportuna carta de pago.

2.º Que los jefes políticos no admitan

solicitud alguna para examen de agrimensor, que no vaya acompañada, además de los documentos hasta aquí exigidos, de la expresada carta de pago.

3.11 Que así formalizado el expediente, se remita integro y original con el certificado de exámen a lá Dirección de instrucción pública, para que estando conforme se expida el título, el cual se enviará al respectivo jefe político para su entrega al interesado., con sujeción a las formalidades establecidas en las circulares de 21 de abril y 8 de junio últimos.

4.º Que no se facilite a los examinados certificado de aprobación, no solo por innecesario, dirigiéndose de oficio, el que ha de producir el titulo, sino también para evitar eí abuso que en parte motiva estas disposiciones.

Que los jefes políticos, en sus reses la geometría, una de las partes principales de las matemáticas (1). Ley 3.a, tit. 22, lib 8,º Nov, Reo.

Es cna Real cédula de 44 de febrero de h 768 por la cual se creó en Valencia la academia de bellas artes de San Carlos, y por su art. 5.º se dispuso que en adelante solo puedan ejercer la profesión de agrimensores y aforadores los que la academia examinare y aprobare. R. O. de 11 mayo de 1830.

Se declaró por punto general que el eximen y aprobación de la clase de agrimensores y aforadores quede en todo el Reino sujeto a los cuerpos facultativos. (CL. í. 15, p. 206).

R. 0. de 25 enero de 1834.

Artículo Í.D La Real academia de nobles artes de San Fernandode esta córte o sus juntas delegadas en las provincias, y las academias de la misma clase de Valencia, San Luis de Zaragoza, y la Concepción de Yalladolid, serán las únicas que examinen y aprueben a los que pretendan ser agrimensores y tengan las circunstancias prevenidas en los reglamentos.

Art. 2.º A los que fueren aprobados les expedirán las cuatro academias los correspondientes títulos con inhibición de otra cualquier autoridad.

Art. 3.º (Exigía la consignación de 360 reales por derechos de título y examen con la aplicación que se dice).

R. O. de 23 mayo de 1837.

Dispuso que con arreglo al art. 129 de la ley de 3 de febrero de
1823, continuarán por entonces las Diputaciones provinciales en su cargo de hacer examinar a los agrimensores.

R- O. de 15 julio de 1847.

Reglas para la concesión de título de agrimensor.

Con el fin de simplificar el curso de los expedientes que se forman para la expedición de títulos de agrimensor, y cortar el abuso que se observa de que ejerzan esta profesión, no solo aquellos que si bien han sufrido los ejercicios prevenidos, no han recogido el correspondiente titulo para evitar el pago de derechos sino también otros

(!) No hemos hallado este documento en las colecciones oficiales, y le tomamos de la Enciclopedia española del Sri Arrazcda

correspondiente, prohibiéndoles continuar, y recogiendo a los meramente examinados el certificado en virtud del cual ejercen, sin perjuicio de exigirles la multa conveniente si con su reincidencia dieren lugar a ello.

1.º Que a los ya examinados se les admita también el depósito en los distritos universitarios, facilitándoles la carta de pago que lo acredite, a fin de que presentándola en la Dirección de instrucción pública, pueda tener efecto la estensioñ del título y su remisión al jefe político respectivo para su entrega, según queda indicado.

Y 7.º A fin de-evitar dudas y reclamaciones en los casos de no ser aprobados los aspirantes en el exámen, se declara que podrán ser admitidos a nuevos ejercicios otras dos veces, con íntórvalo demedio ano la segunda, y de esta a la tercera un ano entero, pudiendo solamente reintegraros de la miiad del depósito para el título, si así lo solicitaren, a la segunda vez., y; diendo el todo si en la tercera no fuesen tampoco aprobados; en la inteligencia ne que en todas abonarán los derechos a toa

examinadores.–De Real orden ete. Madrid 15 de julio de 1848. (CL t. 41,p. 346).

R. D. de 7 setiembre de 1847.

Se dispone que los directores de caminos vecinales y canales de riego, puedan ejercer donde les convenga la profesión de agrimensores sujetándose al arancel de estos. V. DISECTOR DE CAMINOS VECINALES.

R. O. de 31 octubre de 1848.

Edad para ser agrimensor.

Se resuelve que en adelante solo se expida título de agrimensor a los aspirantes que hayan cumplido 20 años de edad. {CL. t. 45, p. 232.)

R. n. de 17 febrero de 1832.

Estudios y exámenes para obtener título de agrimensor y aforador.

(Fom.) Conformándome con lo expuesto por el Ministro de Fomento_sobre la necesidad de regularizar la enseñanza de los agrimensores y afora dores, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo l.º Los estudios para obtener el titulo de agrimensor y aforador abrazarán las materias siguientes:

Algunos Aspectos sobre la Historia de Agrimensor

Primera. Los años primero y segundo de la enseñanza industrial elemental, o en sn defecto los dos de matemáticas elementales que se esplícan en los Institutos de segunda enseñanza.

Segunda. Un curso especia! teórico- practico de agrimensura, hecho posteriormente a aquellos estudios.

Tercera. Delineacion y dibujo topográfico.

Ari. 2.º Los estudios que comprende el párrafo primero de la disposición anterior deberán hacerse precisamente en los establecimientos que en él se mencionan, obteniéndose certificación de examen y prueba de curso.

Art- 3.º El estudio especial de agrimensura se liara en las Academias de bellas artes de primera clase, donde se establecerá esta asignatura, poniéndola a cargo del profesor de dibujo topográfico, cuyo sueldo, en virtud de este aumento de trabajo, y del que ha de ocasionarle la práctica de toda clase de operaciones topográficas, será igual al de los demás catedráticos de la enseñanza de maestros de obras. A su debido tiempo se señalará por el Ministerio de Fomento, oyendo a quien corresponda, el programa denlas materias y ejercicios que ha de abrazar este curso.

TOMO 1.

Art. 4.º La delineacion y el dibujo topográfico se estudiarán también én los mismos establecimientos simultáneamente con el curso de agrimensura, sujetándose, concluido que sea este, a exáuien de uriá y otra asignatura, y obteniendo el competente certificado de aprobación.

Art. 5.º Los exámenes para alcanzar el título de agrimens or y aforador se verificarán en las academias de bellas artes de primera clase. El aspirante presentará para ello al presidente una solicitud, a la que acompañará los siguientes documentos: sú fé de bautismo por la que acredite haber cumplido la edad de veinte años; las certificaciones de que traían ios arts. 2.º y 4 y la de haber hecho en la depositaría del Gobierno de la provincia el depósito de 520 rs. por derechos de título. Pagará ademas 120 rs. para los examinadores.

Art. 6.º El presidente de la Academia, aprobado que hubiere el expediente, dará la orden para el examen, y nombrará un tribunal que se compondrá de tres de los profesores que tienen a su cargo la enseñanza de maestros de obras. El de mas edad hará de presidente, y el mas joven de secretario.

Art. 7.º Los ejercicios serán tres :

Primero. Un examen de preguntas, que durará una hora, sobre todos los conocimientos teóricos que ha debido adquirir el aspirante.

Segundo. Un ejercicio práctico sobre el terreno en algún campo, huerta o hacienda, sirviéndose el examinando de los instrumentos.

Tercero. Otro ejercicio de dibujo topográfico hecho en el término de diez horas, con reclusión en la Academia ú otro edificio, y en el que el actuante ejecutará el proyecto que te señalen los jueces.

Art. 8.º Concluidos los ejercicios, los examinadores votarán la aprobación o reprobación del aspirante. En el primer caso firmarán el acta, que entregarán al presidente de la academia para que la remita al Ministerio de Fomento, por donde debe expedirse el título. En el segundo caso, dicho aspirante perderá los derechos de examen; pero se devolverá el depósito, no pudiendo presentarse a nuevos ejercicios hasta pasados seis meses.

Art. 9.º Quedan esceptuados de las anteriores disposiciones los alumnos que hubieren curiado y ganado los tres años de enseñanza de las escudas elementales de agricultura de Tudelay Oñate, los cuales obtendrán el titulo de agrimensores y afo.

Art, 2.º En todas las Academias de Nobles Artes donde existían aquellas enseñanzas, se establece otra de aparejadores de obras, subsistiendo además la de agrimensores.

Los profesores que desempeñaban las cátedras de las enseñanzas su primidas, obtendrán las que nuevamente se establecen.

Art 3.º Concedo mi Real aprobación al reglamento para las escuelas de aparejadores de obras y agrimensores, habiéndose de publicar a continuación del presente Real_decreto, y adviniendo que la nueva enseñanza no.se planteará hasta el curso inmediato. Dado en Palacio a 24 de enero de 4835.-Está rubricado de la Real mano.- El Ministro de Fomento, Francisco de Ln- xán.

Reglamento PARA LAS ESCUELAS DE AGRTMENSORES Y APAREJADORES.

CAPITULO I.

De las enseñanza
s.

Articulo L0 Las escuelas de agrimensores y aparejadores constituirán parle de las enseñanzas que se hallan a cargo de las Reales Academias de Nobles Artes, y estarán bajo la dependencia inmediata de sus respectivos directores de escuetas.

Será director de la establecida en Madrid el de la especial de Arquitectura.

Art. 2/ Se darán en cuatro años todas las enseñanzas, dividiéndose en la forma siguiente:

PRIMER AñO.

Parte oral.-Aritmética: geometría elemental.

Parte gráfica.-Dibujo lineal y topográfico.

SEGUNDO AñO.

Para los agrimensores.

Parte oral, – Trigonometría rectilínea; topografía, agrimensura y aforos: parte legal que corresponde a los mismos.

Parte gráfica.-Copia de planos topográficos a la pluma y color: prácticas de topografía.

En este año termina la enseñanza del agrimensor.

Para los aparejadores.

Parte oral.-Nociones sobre la teoría de las proyecciones: principios generales de construcción: conocimienlo de maieriales: su manipulación y empleo en las obras.

Parle gráfica.-Resolución de problemas sobre las intérsecciones de superficies y su desarrollo.

radores con sujeción ¿ las reglas que en las Reales órdenes orgánicas de aquellos.esta- bieoiroientos se determinan. gArt. 10. A fin rlé respetar los derechos adquiridos, durante el presente curso se admitirá al examen para el título de agrimensor y aforador con los estudios hechos en la forma que hasta aquí; pero este examen se verificará en las Academias de bellas artes referidas, y sujetándose a los ejercicios que señuia el arí. 7.º

7. Los expedientes incoados seguirán su curso, siempre que sean presentados en ei Ministerio de Fomento con antelación al dia 1 0 de mayo próximo, sin cuyo requisito uo se expedirán ya los títulos.

Dado en palacio a 17 de febrero de 1852.

(CL. t. m,p. 195j.

R. O. de 19 marzo de 1852

Expedientes de eximan.

(Fomento.) La Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar quetodos los expedientes de exámen de agrimensor incoados en ese Gobierno de provincia antes de la publicación del R. D. 17 de febrero último se remitan originales a este Ministerio luego que haya tenido efecto aquel acto, y que en las actas de aprobación se haga constar la firma del examinando, conforme a io prevenido en la R. O. de 21 de abril de 1847, en la inteligencia de que no se dará curso ¿ ningún expediente que carezca de este requisito. De Real orden etc. Madrid 19 de marzo de 1852.n (CL. t. 55, p. 483).

R. O. de 20 noviembre de 1854.

Se concedió un plazo de cuatro meses para que pudieran presentarse a exámen los aspirantes al título de agrimensores en la forma y de las materias que prevenía la legislación anteriordel reglamento de 1852,

R. D. de 24 enero de 1855. Conformándome con lo que me propone el Ministro de Fomento, oido el voto unánime de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Articulo !.º Se suprimen las enseñanzas de maestros de obras y directores de caminos vecinales, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los que hanobtenido título de estas prufesiones, por los que sometiéndose ¿»examen dentro del plazo pre-fijado en la K. O. de 20 de noviembre ultimo, resulten aprobados, y por los que sé hallen matrínuiados hasta -esta fecha en dichas enseñanzas.

TERCER ANO.

Parte oral.-Construcciones de tierra, ladrillo, manipostería, piedra labrada, madera y hierro: estudio del hierro como auxiliar y como elemento de construcción: montea apocada a la cantería, carpintería y obras de armar.

Parte gráfica.-Ejercicios sobre las trabazones de toda clase de fábricas, despezos de cantería y trazado de la carpintería de armar. L.

CUARTO año.

Parle oral. -Fabricas mistas: replanteos y obras subterráneas: undamios, cimbras, apeos y enlucidos: medición de toda clase de obras y parte legal que le corresponde.

Parte gráfica.-Copia de detalles de construcción: planos de plantas, fachadas y cortes.

Art. 3.º La carrera de agrimensor ha de durar dos años, y cuatro la de aparejador,

Art. 4.º Serán públicas las lecciones, y el curso empezará el lJ.de octubre para terminar el ultimo día de mayo.

Art. o.º Se consideran comunes al agrimensor y al aparejador todas las enseñanzas de primer año, las cuales abrazarán la aritmética, la geometría y el dibujo topográfico.

Art. 6.» La aritmética comprenderá el cálculo de los números enteros, fraccionarios, complejos y decimales; el sistema métrico decimal; la formación de potencias y extracción de las raíces cuadrada y cúbica, y las proporciones, reglas de tres, interés, aligación y compañía.

Art. 7.º Dará la geometría cabal idea de la naturaleza de las lineas, de ios ángulos y polígonos; de la circunferencia; de las relaciones de las lincas; las figuras semejantes y sus propiedades, de las medidas de ias líneas rectas, arcos de circulo y ángulos; de ia superficie de las figuras y su trasforma- cion; de la parte del espacio, que comprenderá el estudio del plano en combinación con la línea recta y los ángulos de los planos; de los cuerpos o sólidos, sus superficies, volúmenes y desarrollo; de las superficies de los poliedros regulares y cuerpos redondos.

Art. 8.º El dibujo será de pura imitación y lineal. La enseñanza del primero tendrá lugar ai mismo tiempo que la de la aritmética, y la del segundo ha de.empezar con la de la geometría. Entonces se estudiarán los medios de representación y trazado de

toda clase de poRgcmos, curvas originadas por arcos de circulo, como los óvalos,.las espirales, las volutas-etc.; la elipse, la.parábola y la hipérbola, así como también ja construcción, de las figuras iguales y semejantes.

Art 9.a E! segundo año estudiarán los agrimensores; Primero. En trigonometría, las limeas trigonométricas y sus fórmulas; los -logaritmos y el uso de sus tablas; las fórmulas para laresolucion de los triángulos rectángulos y oblicuángulos, y su aplicación a casos dados.

Desarrollo

Segundo. En topografía, la medición de las lineas accesibles é inaccesibles; el trazado en el terreno,de.toda clase de figuras, el levantamiento de planos con la pantómetra, la plancheta, la brújula y el grafómetro; sucintas nociones de las curvas de nivel para levantar ios píanos, y la formación de los perfiles del terreno y división de figuras.

Tercero. En agrimensura, el conocimiento y estudio de los terrenos; división de las heredades,, apeos y deslindes, aforos de toda especie,y la parte legal, que corresponde a esta profesión.

Al estudio de las materias expresadas se acompañarán durante todo el curso los ejercicios del dibujo topográfico a pluma y color, empleándose los signos últimamente adoptados.

Art. JO. Para los aparejadores comprenderá el segundo añola teoria dejas proyecciones, los principios de la construcción y el dibujo.

Art. 11. Se limitará la teoría de las proyecciones a nociones generales, y a los métodos de representar por medio de las proyecciones octogonales el ponto, recta y plano: del mismo modo se han de representar los poliedros y cuerpos redondos o de revolución, y se determinarán las intersecciones que formen entre si, o con el plano hallándose además el desarrollo de sus respectivas superficies.

Art. 12. La construcción abrazará:

Primero. Lus principios en que estriba la de toda clase de fábricas, cualquiera que sea su aplicación y objeto. ,.

Segundo. El conocimiento y análisis práctico de los materiales, ya los produzca el arle, ó.ya la naturaleza.

Tercero. Su manipulación y conservación.

Cuarto. Los diferentes sistemas que pueden seguirse para emplearlos en las obras deJ ar.leu.

Art. 13. Se aplicará el dibujo a la resolución gráfica de los problemas relativos a las proyecciones mereciendo particular atención las intersecciones y el desarrollo de fas superficies, para adquirir la mayt práctica posible en eí trazado correcto de las plantillas destinadas al labrado de la piedra y la madera

Art. 14. El tercer año de la carrera del aparejador se destinará a las materias siguientes:

Primera. Las construcciones de tierra, su preparación y las precauciones que deban adoptarse para emplearlas con buen éxito.

Segunda. Las de ladrillo, ya crudo 6 ya cocido, con las combinaciones a que dan lugar para producir una sólida fabricación.

Tercera. La manipostería ya sea considerada aisladamente, o ya se combine con. otros materiales.

Cuarta. Las condc:ones que debe satisfacer una obra de cantería.

Quinta. Ei conocimiento de las diferentes preparaciones del hierro, y sn aplicación a los diversos usos a que se destina en la construcción.

Art. 15. Conocida la índole de las diversas construcciones de que hace mérito el artículo anterior, se esplicará el aparejo de muros, puertas y bóvedas de cantería y ladrillo, tratándose mas particularmente de las de cañón seguido por arista, rineon de cláustro y esféricas. Se dará igual atención al trazado de los ensambles, empalmes y refuerzos qae con mayor írecuen- dia se emplean en la construcción de los entramados, armaduras y escaleras,, mereciendo estas sobre todo una particular atención por su importancia misma, para el mej ,r servicio y distribución de los edificios. ,

Art. 16. Auxiliará el dibujo la teoría y la practica de todas las nociones expresadas en los artículos anteriores, aplicándose a la resolución de los problemas de montea, ya sea de piedra ya de madera. Se trazarán también las plantillas necesarias para, el labrado de una y otra materia en un tamaño bastante grande, y con sujeción á. escala.

Art, 17. En sus prácticas formarán los i alumnos colecciones de problemas relativos al trazado y de inmediata aplicación, familiarizándose con los principios geométricos, que son su fundamento. Igual empeño pon>Irán en el estudio Ue las trabazones para toda clase de fábricas, siendo un deber de los profesores promover y dirigir estos ejercicios.

Art. 18. El cuarto año analizarán los

aparejadores ias fabricas mixtas, ejercitándose en la descripción completa de un edificio dado y siguiendo todos los trámites de sus diversas construcciones, desde que se esplana el terreno en que hade fundarse, hasta la terminación de su fábrica.

Serán en este exámen un objeto especial de estudio todos los detalles de la fabricación, tales como la apertura y macizado de los cimientos, cualquiera que sea la naturaleza del terreno; los pozos, alcantarillas y targeas; las minas de agua, la elevación de los muros, Jas construcciones de suelos y bóvedas, los andamios, cimbras, armaduras comunes o de forma, los pavimentos, enlucidos, y cuanto concierne a los diferentes oficios que concurren ¿ la edificación.

Finalmente se enseñará la medición de las diferentes obras que tienen lugar en un edificio, así como también la parle reglamentaria, a que según las leyes debe sujetarse el aparejador en eí desempeño de sus funciones.

Art. 19. Durante el cuarto año se aplicará el dibujo al trazado de algunos detalles de construcción, y a las copias de plantas, alzados y cortes dedos edificios.

, CAPÍTULO ÍI.

De los profesores.

Art. 20. Para las clases de que hacen mérito los artículos precedentes, habrá cuatro profesores: uno de aritmética, geometría, dibujo lineal y principios de topografía, otro de topografía, agrimensura y dibujo topográfico: otro de principios generales de construcción y montea, y otro de construcción y dibujo de edificios.

Art. 21. El profesor de aritmética dará diariamente una lección oral; y para que los alumnos adquieran la práctica necesaria en las combinaciones numéricas, les propondrá los ejemplos que estime convenientes, y siempre con aplicación al objeto especial de su carrera. Durará este ejercicio hora y media, invirtiéndose el tiempo_restante de la lección en corregir el dibujo.

Art. 22. Después de la esplieaeion de las teorías correspondientes a la topografía y la agrimensura, el profesor que tiene a su cargo estas enseñanzas.corregirá también los dibujos de sus alumnos, haciéndoles notar sus faltas, é indicándoles la manera de enmendarlas. Gomó estos ejercicios sen. particularmentepara los agrimensores., se

exámen de curso satisfarán los alunmoscaiVr

tidad alguna.

Art. 31. Los que retinan los reqqisitos expresados en los artículos antenotes, podrán matricularse como discípulos en cualquiera de los años de la carrera, siempre que se sujeten a exámen de los anteriores, en la forma que se establece por el capitulo IV, y sean,aprobados.

Art. 32. Si el alumno faltare al órdeny debida compostura en las clases, ser amonestado por la primera vez, y en el caso de reincidencia perderá curso; y cuando la falta sea grave, a juicio de la junta de. profesores, propondrá esta su expulsión al Gobierno.

Art. 33. Cuando el alumno cuente treinta faltas involuntarias de asistencia ú ocho voluntarias; perderá el año.

Art. 34. Abonarán los agrimensores 320 reales por derechos del título, y 120 por los de exámen.

CAPITULO IV.

De Jos exámenes.

Art. 35. Habrá exámenes de mitad y.de fin de curso, y las preguntas se sacarán a suerte por medio de bolas numeradas.

Art. 36. En los examenes de mitad de curso no habrá mas juez que el profesor de cada año respectivo.

Para los que deben, celebrarse a fin de curso, se formará un tribunal compuesto de tres profesores; el de la asignatura que es objeto del exámen, y otros dos nombrados por el director. Hará en estos actos de secretario el que lo sea de la junta.

Art. 37. Los exámenes de mitad de curse s
erán orales, y los de final de curso orales y gráficos.

Art. 38. Concluidos los exámenes se extenderán por triplicado listas de los que hayan sido aprobados: una para el Gobierno, otra para la Academia de San.Fernando, y otra que ha de quedar archivada en. la secretaría de la escuela.

Art. 39. Se expedirá por el secretario de la junta, con el V.º B.º del director, certificación de haber ganado curso al alumno que la solicite.

Art. 40. Cuando un alumno repita curso, deberá asistir a la clase de su año, y ser examinado en los mismos términos que si por primera vez concurriese a ella.

Art. 41. El que sea aprobado eri todas las enseñanzas de la carrera, obtendrá de las respectivas Academias.i quienes las escuelas correspondan, el certificado que así

reducirán a la práctica en el, campo durante los dos últimos meses de la enseñanza y a las primeras horas de la mañana.

Art. 23. En rada uno de los dos cursos confiados 1 profesor de principios generales de construcción y montea; ha de dar este tres lecciones orales por semana, ocupando el tiempo restante en corregir los dibujos, que se harán siempre en grande escala.

Detalles

Es también uno de sus principales cargos la esplicacion y desenvolvimiento de todas las plantillas necesarias para la labra de la piedra y la madera, y para las obras de at- bañilería que las requieren.

Art. 24. El profesor de construcción ha de esplicar, cuatro lecciones por semana, terminándolas siempre con el examen y corrección de las trazas de todo género de fábricUs, y de Jas copias de las plantas, alzados y cortes de casas particulares.

Art. 25. Es un deber de los profesores auxiliarse mutuamente en sus respectivas clases, supliendo los unos la asistencia de los otros en sus ocupaciones, ausencias y enfermedades.

Art. 26. Todas las enseñanzas empeza- rám al anochecer, y «ada lección durará dos horas y media: la primera ha de destinarse a! dibujo, y el tiempo restante a la lección oral. Se exceptúan únicamente de esta distribución aquellas asignaturas que, conforme a lo prevenido en los artículos anteriores, deben ocupar en ciertos dias todas las horas destinadas a la enseñanza.

Art. 27. Los profesores de estas enseñanzas gozarán de todos los derechos y consideraciones que disfrutan los de las universidades. Será objeto de un expediente particular equilibrar el sueldo de los primeros con el que disfrutan los segundos.

CAPITULO III.

De los alumnos.

Art. 28. Para ingresar en ja escuela de agrimensores y de aparejadores, el que siga la carrera de los primeros tendrá diez y ocho años cumplidos; y el que se dedique a la de los segundos, diez y seis. Unos y otros safaran leer, escribir, y las cuatro primeras reglas de la aritmética.

Art. 20. Desde el 2(1 hasta el 30 de setiembre de cada año se abrirán las matrículas El que pretenda ser comprendido en ellas, ha de presentar con su fé do bautismo, una papeleta firmada de su mano, en que conste su naturaleza y domicilio.

Art. 30. Ni por la matrícula ni por el (1) No conocemos arancel- o tarifa alguna para los trabajos de los agrimensores fuera de los actos j udiciales, como no sea lo dispuesto en este artículo y en el 11 de las Ordenanzas que como hemos visto señalan un real de ve- llon por cada h anegada de las que midiese. En lo judicial. V. Aranceles judiciales.

lo acredite, pudiendo titularse aparejador, y ejercer en tal concepto su profesión,

3 Art.7 42. Para ohtar al título de agrimensor, y prévia la aprobación de los dos años de esta carrera, presentará el aspirante una solicitud al presidente de la Academia, acompañando la certificación de haber ganado los dos años mencionados. En su virtud dispondrá este que en un dia determinado sufra el exámen puramente práctico, que se reducirá a levantar el plano de un terreno dado, empleando al efecto los instrumentos que se le designen.

El tribunal de exámen se compondrá de tres profesores nombrados por el director de la escuela, los cuales extenderán el acta de aprobación, para que por conducto de ia Academia se eleve ai Ministerio de Fomento, donde en su vista, y prévia la entrega de la cantidad que se exige para el pago de los derechos, se expedirá al interesado el título de agrimensor.

(Siguen tres artículos adicionales sobre sueldo de los catedráticos d profesores de estas enseñanzas.

Aprobado por S. M. en el despacho de 24 enero de 1855. (CL. t. 64, p. 91).)

R. O. de 6 febrero de 1855.

Se dictaron reglas para el cumplimiento de la R. O. de 20 de noviembre de 1854, las cuales ya no tienen efecto desde que paso el plazo de cuatro meses señalados en la misma.

R. I. de 31 mayo de 1855.

Es la publicada para el cumplimiento de la ley de desamortización de 1.º de mayo de 1855- Su art. 187 dice; A los agrimensores aprobados por las-Academias se lesaLu- narán 30 rs. por cada dia de trabajo en las tasaciones que bagan en Madrid. En las provincias por un día Vi rs. (1).

Ley de Inst. pública de 9 deset. 1857.

Art, 6l. Son enseñanzas profesionales. la de maestro de obras aparejadores y agrimensores.).

. Art. 67. aLa carrera de maestros de obras, aparejadores y agrimensores comprende:.

Aritmética y geometría.

. Topografía y agrimensura.

Principios generales de construcción y montes.

Dibujo lineal, topográfico y de edificios.

Trabajos prácticos y formación de proyectos.

El reglamento determinará qué parte de estos estudios habrá de exigirse para ohte- ner el titulo correspondiente a cada uno de los ramos de esta carrera.

Art. 140. Dispone entre otras cosas que la enseñanza de maestros de obras, aparejadores y agrimensores se dará en la escuela de este rauco agregada a la de arquitectura en Madrid, y en provincias, en las escuelas agregadas á. las respectivas academias provinciales.

Tarifa.que acompaña a la ley, de los derechos de matricula y titulo.

Por la matrícula en cada asignatura suelta en facultad o carrera profesional 60 rea- reales.

Por el título de agrimensor 320 reales.

Programa, general de estudios de las caree

ras de maestros de obras, aparejadores

y agrimensores, aprobado por R. D. de

20 setiembre 1858.

Articulo l.º Para principiar la carrera de aparejador y agrimensor se requiere:

1.º Haber probado académicamente:

Elementos de aritmética y álgebra hasta

las ecuaciones del segundo grado inclusive, teoría y aplicación de los logaritmos.

Elementos de geometría y trigonometría rectilínea.

2.º Tener conocimiento de dibujo lineal hasta copiar los varios órdenes de arquitectura.

3.º Ser aprobado en un exámen de las materias expresadas eri los dos nUmeros anteriores.

1 Art. 2.º Para aspirar al título de aparejador y agrimensor se necesita haber estudiado, en dos años a lo meno3:

1.º Topografía, reducida ai levantamiento de planos, construcción de perfiles y trazado de las curvas de nivel.

2.º Elementos de geometría descriptiva y sus aplicaciones a la
s sombras y a los corles de piedras, maderas y metales.

3.º Nociones de mecánica aplicada ¿ la

construcción.

4.º Conocimiento de los materiales, su manipulación y empleo en las obras; construcción de todtis géneros: montea aplicada a !a cantería carpintería y obras de hierro.: :

Art. 3.º Para aspirar al título de maestro de obras estudiarán los alumnos, desopiles de aprobadas las asignaturas expresa– das el artículo anterior:

l.º Composición de edificios rurales y demás que los maestros de obras estun.autorizados a dirigir.

2.º Parte legal correspondiente a la profesión.

Art, 4/ Cada una de las asignaturas enumeradas en los dos artículos anteriores se dará en un curso de tres lecciones semanales.

Las lecciones orales durarán hora y media, empleándose el tiempo restante hasta cuatro horas que los alumnos deben permanecer diariamente en la escuela, en ejercicios gráficos y trabajos prácticos, que se haran en la forma siguiente:

Mientras los alumnos estudien topografía y geometría descriptiva, se ejercitaran en el levantamiento y construcción de planos, en la resolución gráfica de problemas y en copiar detalles de edificios particulares, :

Durante los cursos de nociones de mecánica y construcción se ejercitarán en la resolución gráfica de problemas de construcción y en copiar edificios particulares. Durante el estudio de la composición, los ejercicios gráficos serán ios propios de esta asignatura.

Art. 5.º Los estudios de esta carrera deberán hacerse en el orden en que han sido enunciados; pero podrán simultanearse la topografía con las nociones de geometría descriptiva, las nociones de mecánica con el curso de construcción, y la parte legal con los principios de composición.

Art. 6.» Cuando un alumno pierda el curso de una asignatura deberá repetir también los ejercicios gráficos correspondientes a ella.

Art, 7.» Los alumnos podrán entrar al examen de aparejador y agrimensor y de maestro de obras apenas terminen los estudios propios do cada profesión, pero no obtendrán el titulo hasta que hayan cumplido veinte años.

Darte doctrinal.

Hasta el R. D. de 17 de febrero de 1852, la carrera de los agrimensores y aforadores, era la única entre todas las profesionales que no exigía estudios de-terminados, ni mas reqUisitoí úe acreditar la:idonéidad por Medio de una cé

tificacion de práctica y exáiífen:por comisión en cualquiera provincia.

Después de dicho decreto el programa de estudios publicado por Real decreto de 20 de setiembre de. 185S y los arts. 67 y 140 de la ley de instrucción pública de 9 del mismo mes de 1857, contienen hoy las bases principales sobre tan útil é importante carrera , sin que por eso deje de tener interés la legislación anterior que queda inserta, la cual consideramos vigente en su parte reglamentaria, pornó haberse publicado todavía el reglamento ofrecido en la indicada ley. Las Ordenanzas que se encuentran al principio de este articulo las inseríamos principalmente como ilustración histórica , y por la buena idea que dan de la importancia de esta profesión, y de la delicadeza con que debe ejercerse. Dice su art. 1,º que estable y fiel debe ser el agrimensor en la medida del marco y en efecto, debe tenerse muy en cuenta-que el mas pequeño error de cálculo , el haber lomado un ángplo en la operación con algún grado mas o menos produce una diferencia muy notable que puede causar perjuicios de consideración a una familia, y complicaciones y embrollos que la buena fé del profesor a la vez que su pericia deben procurar evitar a toda costa para no hacerse responsables de sus consecuencias y de las penas establecidas contra la prevaricación, el cobecho, los fraudes y otros abusos de los que desempeñan cargos públicos, sobre cuyos particulares remitimos a nuestros lectores a las disposiciones del tít. 8.º, lib. 2.º del Código penal y muy especialmente a sus artículos 275, 313, 314, 324 y 331.

Sobre las exenciones y privilegios de que habla el art. 12-úe las mismas ordenanzas , nos basta con advertir que hoy han desaparecido estos y otros privilegios , y que todos los españoles están sujetos a las cargas públicas.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «historia de agrimensor» (sin la expresión «historia de») del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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