Aguas Industriales

Aguas Industriales en España en España en España

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Historia del Concepto: Aguas Industriales en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de aguas industriales en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Damos la denominación de industriales a las mismas aguas públicas, cuando en virtud de autorización están destinadas a empresas agrícolas o industriales, bien sin distraerlas de su curso, o bien dándolas otra dirección. En este caso se encuentran ios saltos de agua utilizados: para artefactos, las que se emplean en el riego y las que se encauzan para cualquiera de dichos objetos o para la navegación etc. Estas aguas por la autorización tácita de nuestra antigua jurisprudencia fundada en la ley 18, lít. 32 Partida 3.a, o por la expresa que se exige desde la R. 0. de 14 de marzo de 1846, son, digámoslo así, de una naturaleza especial. No son ya públicas, porque en virtud de la autorización las ha apropiado o un particular o una compañía para los usos que determine la autorización. Y no entrantampoco en la clase de aguas privadas o de propiedad particular porque están sujetas a condiciones distintas. El Estado, que ejerce sobre las aguas de los rios e! dominio mayor, no se desentiende de él por completo: concede la autorización de su uso o aplicación bajo ciertas condiciones, expresas unas y legales otras, que deben cumplirse; y si no se cumplen caduca la concesión. Esto nos lo dijo perfectamente la R. 0. de 21 de agosto de 1849, y lo establece también la nueva ley modificando en parte lo dispuesto en aquella, y declarando que procede la caducidad de la concesión (art. 203) cuando las obras no se terminan en el plazo fijado, y cuando después de terminadas, se deja de hacer uso del agua por espacio de un año y un dia continuos, en el objeto para que fué concedida. (Art. 192 a 210.)

También en cuanto a la expropiación de las aguas industriales contiene la ley algunas disposiciones de aplicación especial a las mismas, en los arts. 208, 209, 213 a 215, 224 y otros; y lo. mismo respecto de su aprovechamiento para usos domésticos, fabriles etc., como.lavar, coger agua a mano etc., de que hablan los arts. 167 y 168.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «aguas industriales» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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