Alarma

Alarma en España en España

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Alarma

Para más información sobre Alarma puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Alarma

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Alarma es el siguiente:

Inquietud, desasosiego, sobresalto.

Alarma en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Alarma proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:En la milicia es el aviso o señal que se da en un ejército o plaza para prepararse a la defensa o al combate repentinamente; y la conmoción que resulta en un campo al acercarse improvisamente el enemigo; por extensión es todo susto o espanto repentino, todo cuidado, temor o inquietud del ánimo; y se aplica por algunos jurisconsultos al temor o aprehensión que con la noticia de un delito suelen concebir generalmente todos los individuos de la sociedad de sufrir el mismo mal de que acaban de ver un ejemplo. Los delitos efectivamente, hablando en general, además del daño que causan inmediatamente a las personas que son su víctima, producen otro mal que se extiende sobre toda la comunidad o sobre un número indefinido de individuos que no es fácil designar. Este mal consiste en la alarma o temor de que se repitan iguales atentados, y en el peligro o probabilidad de la repetición, porque un delito prepara con efecto el camino a otros delitos, pues el ejemplo, el buen éxito y tal vez la impunidad alientan a los mismos y a otros delincuentes. La alarma y el peligro van ordinariamente juntos como efectos de una misma causa: mas la alarma existe a veces sin el peligro, como cuando se vive con sobresalto por una conspiración imaginaria; y el peligro puede existir también sin la alarma, como cuando se vive con seguridad en el seno de una conspiración verdadera. La alarma en general corresponde al peligro; pero hay casos en que no es exacta esta proporción; y en que el peligro puede ser mayor o menor que la alarma. La alarma es mayor o menor, según las circunstancias. Las que influyen en ella, y en cuyo examen se halla la solución de los problemas mas interesantes de la jurisprudencia penal, son las siguientes: 1. La gravedad del mal que el delito causa a la persona directamente perjudicada. Como el mal de la alarma, que se llama mal de segundo orden, no es mas que el reflejo del mal causado al primer paciente, que es mal de primer orden, y se pinta en la imaginación de cada uno, es claro que aquel será mayor o menor en proporción de lo grave o leve que sea este. 2. La mala fe del delincuente. El que comete un delito con buena fe, esto es, por descuido, ignorancia o sin intención, como v. gr., el que propina un brebaje no sabiendo que era un veneno o creyendo que baría poco mal o que en ciertos casos era un remedio, siente el mas vivo pesar por los males que ha causado, es menos temible que cualquier otro porque se hace mas prudente, y ofrece una esperanza de indemnización; al paso que el que. lo comete con mala fe, esto es, con intención y conocimiento, se presenta en nuestro espíritu como un hombre peligroso, nos hace temer los efectos de su conducta venidera, y nos amedrenta con la idea de los malhechores que nos arman sus lazos« en silencio. Es, pues, mayor la alarma que resulta de un delito de mala fe. Mas es de advertir que por regla general todo delito se presume cometido de mala fe; pero como la presunción no es la verdad, se deja al delincuente la libertad de destruirla, probando que ha obrado sin intención o sin conocimiento.

Más sobre el Significado Histórico de Alarma

3. La posición del delincuente. Cuanto mas particular y menos común sea la posición en que se halla el delincuente, tanto menor será la alarma que produzca el delito, ya porque son pocos los individuos que están en una posición semejante, ya porque se cree que el delincuente no hubiera cometido el delito fuera de aquellas circunstancias cine le han proporcionado la ocasión. Así es que un lobo hecho por un tutor a su pupilo no causa tanta alarma como el ejecutado por unos bandoleros, ni el homicidio cometido por heredar infunde tanto temor como el cometido por robar a fuerza; pues los tales tutor y heredero no amenazan a todo el mundo y a toda hora como los salteadores. Pero si el delincuente está armado de un gran poder; si es, por ejemplo, un juez o un oficial militar que se proponen matar, tiranizar, robar y verter sangre, su posición, aunque particular, extiende el cerco de la alarma en vez de achicarlo, porque puede envolver en la esfera de su acción a un gran número de personas. 4. Los motivos del delincuente. Cuando el motivo que ha impelido a cometer un delito es raro y reducido a una clase poco numerosa., el delito alarma menos que si fuera cometido por un motivo común, frecuente y poderoso; y así el asesinato cometido por venganza no alarma tanto como el cometido por robar, pues si cualquiera puede temer que se le asesine por robarle, solo el que sabe que tiene un enemigo encarnizado y vengativo puede temer ser asesinado por venganza. 5. La facilidad o dificultad de impedir los delitos. Cuanto mayor sea la facilidad de cometer un delito, tanto mayor será la inquietud que cause; y por el contrario, cuanto mas fácil sea precaverlo, tanto menor será la alarma. Nadie teme los efectos de un delito que no puede cometerse sin su consentimiento, o que está en su mano prevenir. Por eso la seducción, el desafío y el suicidio no pueden inspirar alarma; y un hurto simple la inspirará menor que un robo a fuerza armada, porque es mas fácil defenderse del artificio que de la violencia. 6. La clandestinidad del delincuente. Los delitos que por su naturaleza o por sus circunstancias dan al delincuente la facilidad de ocultarse y sustraerse a la pena, inspirarán un grado mucho mayor de alarma, que aquellos cuyos autores son necesariamente conocidos, porque se teme que la impunidad tiente al. delincuente mismo a repetir su delito y a otros a imitarle; no se ve término a la multiplicación de los crímenes que no son prevenidos por el temor de la pena; y por otra parte, la persona perjudicada pierde la esperanza de una indemnización. Así es que un delito cometido con disfraz, o a favor de las sombras de la noche, o haciendo perecer a una persona.para evitar su declaración, es mucho mas alarmante que el cometido descubiertamente a resultas de un acaloramiento excitado por la presencia de un contrario. 7.. El carácter del delincuente. El que maltrata al débil; el que espía el momento de la calamidad para añadir penas al afligido; el que viola el respeto debido a los superiores; el que comete acciones atroces por curiosidad, imitación o diversión; el que medita y prepara por largo espacio de tiempo la ejecución de su crimen; el que reúne muchas personas contra un inocente; el que se sirve de personas asalariadas para vengarse, el que se conduce con falsedad y perfidia; el que falta a la confianza que se ha depositado en él; en fin, el que delinque por pura malicia 6 por una depravación sostenida y consolidada, es sin duda mas peligroso y causa mayor alarma que aquel que solo cae en un delito por flaqueza, por efecto de una posición apurada, por una prov
ocación que ha recibido, por la violencia de una pasión, por la conservación de sí mismo o de una persona amada, o por cualquiera otra razón que aleje la idea de perversidad madura de carácter. 8.. La condición del individuo perjudicado. Si se asesina a un sujeto, no por una razón meramente personal, sino por ser de cierta clase, condición o partido, todos los que pertenezcan al mismo partido, condición clase experimentarán la impresión del temor; y la alarma entonces será extensivamente tanto mayor, cuanto mas grande sea el número de los que se crean amenazados. Si estas ocho circunstancias que se acaban de indicar influyen en la alarma, es claro que deben influir también en la elección y en la cantidad de la pena, la cual debe ser proporcionada, no solamente al mal que causa el delito al individuo perjudicado sino también al mal que oca- siona contra el cuerpo social. V. Delito. Pueden consultarse sobre este punto, en las obras de Bentham, el cap. 10 de los principios generales de legislación y los capítulos desde el 4 hasta el 13 inclusive de los principios del Código penal.

Historia del Concepto: Alarma en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de alarma en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] ORDEN PÚBLICO.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «alarma» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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