Albacea

Albacea en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Albacea. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Albacea. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Albacea. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Albacea. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Persona (física, en general) encargada por el testador de ejecutar y cumplir su voluntad testamentariaAlbacea

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Albacea

Albacea

Para más información sobre Albacea puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Albacea

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Albacea es el siguiente:

El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el restador ha ordenado en su testamento, u otra forma de disposición de última voluntad.

Historia del Concepto: Albacea en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de albacea en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] La persona a quien el testador encarga la ejecución de todo o parte de su testamento ú otra última voluntad. Llámale también la ley 1.a, tít. 10, Partida 6.a, cabezalero, testamentario, niansesor y fideicomisario. Puede darse este encargo al mayor de 17 años y a la mujer, según costumbre recibida en la práctica; a uno o a muchos; entendiéndose que no previniéndolo expresamente el testador, no es requisito preciso que se desempeñe el albaceazgo por todos juntos, bastando que concurra la mayoría o alguno de ellos si los demás no pudiesen o no aceptasen. (Ley 6.a, tít. 10, Partida 6.a y sents. del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1864, 48 demarzo de 1865 y otras varias).

Las facultades de los albaeeas o testamentarios, proceden de la voluntad de los testadores, y por lo tanto se extienden no solo al cumplimiento de las mandas piadosas, sino también al de los demás encargos que les enconmienden aquellos, en aquella manera que dejaron dispuesta (1).

(1) Procediendo las facultades de los alba- ceas de la voluntad de los testadores son nulos sus actos e.ncuanto no se ajustan a lo dispuesto por estos. La ley 6.a tít. 10, P. 1.a, consigna testualmente el deber que tienen los lestamen- tarios de cumplir su encargo en aquella manera que ei finado mandó en su testamento. Es doctrina legal admitida por los trihunales que las facultades de los albaeeas se extienden, no solo al cumplimiento de las mandas piadosas, sino también al de Ies demás encargos que les encomiendan los testadores en sus últimas voluntades, siendo por tanto válidos los actos de aquellos, en cuanto se ajustan a lo dispuesto por estos. (Sent del Tribunal Supremo de 17 enero de 1866).

Las leyes 10 y li, tít. 21, lib. 10 do la Noví- TOMO í.

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Guando el testador no dispone otra cosa, los albaeeas, según la ley 6.a, título 10, Partida 6.a, deben terminar las funciones de albaceazgo dentro de un ano contado desde la muerte del testador.

El carácter de árbitros, arbitradores y amigables componedores de que estén revestidos, no les dispensa de cumplir con las formalidades que exijen la ley 60, título 48, Partida 3.a y otras del mismo Código, para enajenar bienes raices de menores ni para prescindir déla forma- lizacion de inventario, base de la partición, y esto por mas amplio que sea su mandato, y aunque los bienes se enajenen para pagar deudas, o con grande utilidad de los mismos, no siendo con licencia ú otorgamiento del juez del Jugar. (Sents. del T. S. de 2 diciembre de 1862, 23 octubre de 1867 y otras).-V.- BIENES

DE MENORES. INVENTARIO. TESTAMENTO.

No pueden los albaeeas o cabezaleros comprar pública ni secretamente cosa alguna de los bienes de la testamentaria. (Ley 1.a, tít. 12, lib. 40, Novísima Re- copilaaion.)

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «albacea» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

Nombramiento, Facultades y Obligaciones del Albacea

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a nombramiento, facultades y obligaciones del albacea en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con nombramiento, facultades y obligaciones del albacea. Dentro del derecho de sucesiones, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a nombramiento, facultades y obligaciones del albacea. Asimismo, y en el amplio contexto de Ejecución e interpretación testamentarias, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de nombramiento, facultades y obligaciones del albacea, con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

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