Albeitar

Albeitar en España en España

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Albeitar en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Albeitar proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche: El que tiene por oficio curar las enfermedades de las bestias. Nadie puede ejercer el oficio de albéitar ni el de herrador sin ser examinado previamente por el protoalbeiterato: el contraventor queda inhábil perpetuamente para usar de dichos oficios; incurre en la multa de 2.000 maravedís para el fisco y 1º00 para el protoalbeiterato, y pierde por el mismo hecho la tienda que tuviere puesta: ley 1, título 14, lib. 8., Novísima Recopilación El protoalbeiterato puede subdelegar su jurisdicción y facultades en los maestros herradores y albéitares que residieren en las capitales de provincia y partido, y no en otros, a fin de que, precediendo los mismos requisitos que se practican en el juzgado del protoalbeiterato, puedan examinar y aprobar a los que acudieren ante ellos a presencia de sus j justicias para ejercer el arte de herrador y albéitar, ejecutándose todo con la; propia solemnidad y método que se hace en el real protoalbeiterato, y por ante escribano público que ha de autorizar las diligencias que allí se practicaren y dar fe de ellas, para que remitido el testimonio a dicho juzgado, y encontrando en el pretendiente la necesaria aptitud, se le despache por él su título: ley 4, título 14, lib. 8, Novísima Recopilación Los albéitares, aunque sean herradores, y no los herradores sin ser albéitares, se reputan profesores de arte liberal y científico, y deben gozar de las exenciones y libertades que como tales les pertenezcan: ley 3, título 14, lib. 8, Novísima Recopilación Con objeto de propagar por principios científicos y práctica ilustrada una facultad en cine se interesan la agricultura, el tráfico, la fuerza, la riqueza y alimento del reino, se sirvió Su Majestad (el Rey) aprobar en 23 de Febrero de 1792 la erección y establecimiento en Madrid de una escuela veterinaria, y conceder a sus alumnos varias exenciones por reales ordenes de 28 de Setiembre de 1800 y 4 de Mayo de 1802, insertas en circular del Supremo Consejo de 31 de Julio del mismo, que forma la ley 5, título 14, lib. 8, Novísima Recopilación El albéitar que hubiere tomado a su cargo la curación de una bestia, no puede abandonarla por su propia voluntad: y si lo hiciere, queda obligado a pagar el daño que de su abandono resultare: ley 9, título 15, Part. 7. El albéitar que, por su culpa d por mengua de saber, errare en la cura que le está confiada, de manera que la bestía muera o quede lisiada, tiene que satisfacer al dueño su estimación o el perjuicio que se le siguiere a bien vista de peritos: ley 10, título 8, Part. 5, y ley 9, título 15, Part. 7. Cuando algún albéitar o herrador errare en su oficio, siendo examinado o no, puede el protoalbeiterato hacer información de ello, y denunciarlo a las justicias locales para que lo castiguen: ley 1, título 14, lib. 8, Novísima Recopilación * Llamase hoy comúnmente veterinario, que significa lo mismo que albéitar: el que medicina animalía veterina, que ad vecturam ido2cea sunt. En 19 de Agosto de 1847 se publicó el plan de enseñanza de la veterinaria, que se reformó en 15 de Febrero de 1854, y que por fin fue sustituido por el reglamento de 14 de Octubre de 1857. según él, la enseñanza de veterinaria se divide en dos períodos: los estudios del primero durarán cuatro años, y los alumnos aprobados podrán revalidarse de profesores de veterinaria de segunda clase. El segundo período comprende solo un año, en el cual se estúcliará física, química, historia natural aplicada, agricultura aplicada y zootecnia con los correspondientes ejercicios prácticos: los alumnos aprobados obtendrán el título de profesores de veterinaria de primera clase. Los actuales veterinarios de primera clase quedan equiparados a los profesores de veterinaria de primera clase. Los veterinarios de la antigua escuela de Madrid, mientras no opten, previos los ejercicios correspondientes, al título superior, se considerarán profesores de segunda clase. Los actuales veterinarios de segunda clase, que hubieren, hecho sus estudios en las escuelas subalternas, podrán adquirir los mismos derechos que los profesores de segunda clase, sujetándose a sufrir un examen sobre enfermedades contagiosas y policía sanitaria: si fuese aprobado, previo el estudio del quinto año, podrán optar al título de profesores de primera clase. Los demás veterinarios de segunda clase que quieran optar a este título deberán estudiar el cuarto año, e ínterin no lo verifiquen se limitarán a la curación del caballo, mulo y asno, y a hacer los reconocimientos de sanidad de los mismos; limitación que se suprimió por Real cédula de 3 de Julio de 1858, que les autorizó para entender en la curación de todos los animales domésticos.

Más sobre el Significado Histórico de Albeitar

Si en los pueblos donde se verificara ferias o mercados hubiere veterinario de primera clase con estudio abierto, solo podrán reconocer a los animales en sus propios establecimientos; o fuera del sitio de la feria, para los clientes del pueblo en que ejerzan la facultad; según lo prevenido en la Real orden de 31 de Mayo de 1856, para los albéitares-herradores y los solo albéitares. Además de los profesores de veterinaria habrá también castradores y /serradores de ganado renano, que para recibir el título necesitan examen, tener veintiún años, y dos de práctica con profesor aprobado. Los diplomas de los veterinarios extranjeros podrán ser revalidados con arreglo a la Real orden de 20 de Enero de 1843, mediante la presentación del título original visado por el representante español, y una traducción del mismo título autorizada por la interpretación de lenguas; fe de bautismo y justificación de buena conducta; hacer,el depósito de ordenanza; y sufrir un examen en el Colegio de la facultad. Para intervenir en todos los casos de enfermedades contagiosas, policía sanitaria, reconocimiento de pastos, y eri fin, en cuanto se haga en virtud de elección oficial, se guardará la siguiente escala de preferencia, según el Real decreto de 14 de Octubre de 1837 y Real orden de 3 de Julio de 1858 (que falta en la colección legislativa): veterinarios de primera clase: veterinario puro o de la. antigua escuela de Madrid: veterinario de segunda clase procedente de escuela: veterinario de segunda clase pasantía: albéitares-herradores; y finalmente, albéitares; pudiendo intervenir todos en los casos de curación general. Para ser admitido en la Escuela de veterinaria, se requiere haber cumplido diez y siete años: justificar haber estudiado la primera enseñanza superior y elementos de álgebra y geometría: atestado de buena conducta; y certificación de salud y robustez. En Madrid, Córdoba, León y Zaragoza, se establecen escuelas profesionales para el primer período; en Madrid, solo para el primero y segundo. En todas las escuelas habrá un director que cuide de que se cumpla el reglamento y disposiciones de la superioridad, proponga cuanto sea conveniente a la enseñanza, conceda licencias, y cuide por medio de sus facultades correccionales hasta la suspensión, de la conducta de los catedráticos, y hasta la separación, de la de los dependientes; y entienda en cuanto concierne a la parte económica de la escuela. Las plazas de catedrático se conferirán por oposición.

Para ser revalidados en cualquiera escuela se requiere haber hecho los estudios completos, y en la que se pidiere el examen, el último año de la carrera. ninguno de los veterinarios, albéitares, ni herradores pueden abrir al público mas de un establecimiento, banco 6 tienda, y esto en el pueblo de su habitual residencia; y todos se han de atener a las operaciones para que les faculte sa título; teniéndose presente que según Real orden de 21 de Diciembre de 1861, los meros albéitares, aunque no sean albéitares-herradores, pueden levantar la herradura y volverla a poner caso de enfermedad del casco de la caballería; y que los herreros no pueden herrar, según se declaró en 1862 a consulta del Ayuntamiento de Sarroca. Los veterinarios que sirvan en cuerpos, y no los que desempeñen otros destinos, tienen derecho a sacar asistente por Real orden de 11 de Agosto de 1867. V. Veterinarios. *

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