Alimentación

Alimentación en el Régimen Penitenciario

No se autoriza a adquirir determinados alimentos en el exterior. Si la deficiencia alegada existe debe realizarse una queja por déficit alimenticio y de abastecimiento

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid: “Entre los alimentos que el interno cita en 1a instancia se habla de mermelada, margarina, fruta (sin especificar) y queso azul. Son evidentemente productos perecederos no como todos que, en efecto, todos lo son aún los enlatadas y las conservas, sino fácil y prontamente perecederos, y a ellos se refiere el artículo 223 del Reglamento Penitenciario y sí bien dicho articulo no prohíbe su entrada sino por aquellos conductos no fiables, es evidente que establece un trato cautelar, general para los mismos, en cuanto que son alimentos que quedan fuera de un control sanitario, científico y se someten exclusivamente al buen criterio y conocimientos generales o comunes de las personas con lo que los riesgos sanitarios se incrementan. Cuestión distinta es si la alimentación es deficiente, poco variada, escasa en nutrientes esenciales o si el economato está desabastecido. Pero, de ser ello así, la solución general no pasa por que cada interno supla esas eventuales deficiencias de la Administración, lo que los más desposeídos no podrían lograr, sino porque tales deficiencias se corrijan de inmediato por el Centro Penitenciario por propio impulso o por el del Juez de Vigilancia. Para ello, la queja debiera (de ser cierto lo que afirma el penado) versar directamente sobre tales eventuales deficiencias, de forma que; previa la oportuna comprobación, la Administración, o en su caso el Juez, adoptaran las medidas oportunas para su desaparición. Lo que no cabe es quejarse por la denegación de autorización para adquirir fuera de prisión determinados alimentos y, posteriormente, fundamentar la queja en un déficit alimenticio y de abastecimiento, que, de existir, sería cuestión mucho más grave que tal denegación. Si ese problema es real el interno debe quejarse directamente y en la certeza de que se tomarán todas las medidas necesarias para solucionarlo. Debe pues, desestimarse el recurso, en lo que es objeto del mismo” (auto 469/98 de fecha 28 de abril de 1998).

Alimentación: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Usos y Costumbres en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Sociedad en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Usos y Costumbres en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Alimentación

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Alimentación a lo largo de la historia española.Alimentación

Recursos

Bibliografía

  • Alimentación en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Alimentación en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Sociedad
  • Usos
  • Costumbres

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