Alzado

Alzado en España en España

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Alzado

Para más información sobre Alzado puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Alzado

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Alzado es el siguiente:

En el comercio, el que quiebra maliciosamente, ocultando los bienes para defraudar a sus acreedores. (V. QUEBRADO.) | Se dice del ajuste o precio lijado en determinada cantidad, y no por evaluación o cuenta circunstanciada. | En Aragón, robo o hurto.

Alzado en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Alzado proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:En el comercio, el que quiebra maliciosamente ocultando sus bienes para defraudar a sus acreedores. El alzado, aunque no se ausente ni se esconda, debe ser castigado como ladrón público; queda inhábil perpetuamente para ejercer el oficio de mercader, cambiador y factor, bajo las penas en que incurren los que usan de oficios públicos sin tener autorización para ello, y bajo la de perdimiento de todos los bienes que tuviere para el fisco: no puede hacer válidamente iguala, avenencia, transacción ni otro concierto con sus acreedores ni con otras personas en perjuicio de aquellos; y no goza del privilegio de la hidalguía para excusarse de la pena de su delito ni para otra cosa: leyes 1, 2, 3 y 4, título 32, lib. 11, Novísima Recopilación Tampoco es admitido a hacer cesión de bienes: ley 4, título 15, Part. 5. Según el Código de comercio, los cómplices del alzado deben ser condenados civilmente: 1.», a perder cualquiera derecho que tengan en la masa de la quiebra en que sean declarados cómplices; 2.°, a reintegrar a la misma masa los bienes, derechos y acciones sobre cuya sustracción hubiese recaído su complicidad; 3.°, a la pena del doble tanto de la sustracción, aun cuando no se llegase a verificar, aplicada por mitad al fisco y a la masa de la quiebra. Además quedan sujetos a las pepas que prescriban las leyes criminales contra los que a sabiendas auxilien la sustracción de bienes del alzado: arts. 1011 y 1012, Código de comercio. Estas penas deben ser las mismas que las de los cómplices de los ladrones públicos. Según el mismo Código, son cómplices del alzamiento: 1º Los que habiéndose confabulado con el alzado para suponer crédito contra él, o aumentar el valor de los que efectivamente tengan sobre sus bienes, sostengan esta suposición en el juicio de exhalen y calificación de los créditos, o en cualquiera junta de los acreedores de la quiebra. 2.° Los que de acuerdo con el mismo alzado alterasen la naturaleza o fecha del crédito para anteponerse en la graduado, con perjuicio de otros acreedores, aun cuando esto se verificase antes de hacerse la declaración cte quiebra. 3.° Los que de ánimo deliberado hubiesen auxiliado al alzado para ocupar o sustraer, después que cesó en sus pagos, alguna parte de sus bienes o créditos. 4.° Los que siendo tenedores de alguna pertenencia del alzado al tiempo de hacerse notoria la declaración de quiebra por el tribunal que de ella conozca, la entregasen a este y no a los administradores legítimos de la masa; a menos que siendo de reino o provincia diferente de la del domicilio del alzado, prueben que en el pueblo de su residencia no se tenía noticia de la quiebra 6 alzamiento. Esta excepción no será admisible con respecto a los que habiten la misma provincia que el quebrado. 5.° Todos los que negaren a los administradores de la quiebra la existencia de los efectos que obrasen en su poder pertenecientes al alzado.

Más sobre el Significado Histórico de Alzado

6.° Los que después de publicada la declaración de la quiebra admitiesen endosos del alzado. 1.° Los acreedores legítimos que hiciesen conciertos privados y secretos con el alzado, en perjuicio y fraude de la masa. 8.° Los corredores que interviniesen en operación alguna de tráfico o giro que hiciere el alzado: arts. 1010 y 1012, Código de comercio.. Los que simplemente y sin cometer fraude alguno en perjuicio de los acreedores del alzado le facilitasen medios de evasión, no son cómplices del alzamiento ni contraen la responsabilidad civil; pero sí incurrirán en las penas impuestas por el derecho coman a 16s que favorecen a sabiendas la fuga de los criminales: artículo 1013, Código de comercio. V. Quebrado y Quiebra. * No solamente deben reputarse cómplices de alzamiento los señalados en los arts. 1010 y 1012 del Código de comercio, sino que deben tenerse también presentes para en su caso los que califica de tales, el penal reformado en 1870. Según su art. 15, son cómplices los que sin tomar parte directa en la ejecución del hecho, sin forzar o inducir directamente a otros a ejecutarlo y sin cooperar a su ejecución por un acto sin el cual no se hubiere efectuado, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores 6 simultáneos. el artículo 68 impone a los cómplices de delito consumado la pella inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el delito consumado. Acerca de la declaración del art. 1013 del Código de comercio, expuesta al fin de este artículo, de considerarse los individuos a que se refiere como encubridores, según el derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local), debe tenerse presente que conforme al art. 16 del Código penal reformado en 1870, son encubridores los que con conocimiento de la perperración del delito, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen con posterioridad a su ejecución albergando, ocultando o proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las dos circunstancias que en él se expresan. Con arreglo al art. 69, a los encubridores de un delito consumado se impone la pena inferior en dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado. Véase la adición al artículo siguiente, Alzamiento. *

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