Animales Domesticos

Animales Domesticos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Animales Domesticos. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Animales Domesticos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del Concepto: Animales Domesticos en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de animales domesticos en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Nuestra ley tena! no comprende bajo su sanción a os que maltratan o los animales propios y ejercen actos de crueldad con ellos. Sin embargo en algunas poblaciones, los bandos de la autoridad municipal han tratado de poner remedio a un abuso que es harto frecuente.y lamentable. Un periódico de noticias de Madrid, decíaeo _1864 lo siguiente:

.:.Las autoridades de Zaragoza multan diariamente a los carreteros que maltratan pU _ blica.rnente a las caballerías; las autoridades de Madrid debían también imitar su ejemplo, porque se crispan los nervios efectivamente cuando se ve, como ayer lo vimos en la calle de- la Abada, que a tres muías que arrastraban mas de 250 arrobas de peso las castigaban-horriblemente los carreteros porque no podían subir una cuesta a pesar de sus esfuerzos, Echar a los animales mas carga de la que pueden resistir, es contra las leyes de la naturaleza y tampoco sede- be consentir.))

Otro acreditado periódico jurídico, haciéndose carpo de las anteriores lincas y no encontrando en el Código penal disposición alguna correctiva de este abuso, en cuanto a animales propios, expuso muy atendibles consideraciones para justificar la necesidad de llenar este vacío citando a la Inglaterra, Suiza y ciertos Estados de Alemania en donde existen instituciones protectoras de los animales, y haciendo monto de la sociedad creada con este mismo objeto en

cía, en 1846, que propuso en 1849 un proyecto de ley.

Nosotros no podemos menos de. estar conformes en que los malos tratamientos a los animales domésticos tengan un lugar entre las faltos que pena el Código. Y cómo no estarlo.1 ¿Quién no ha de condenar esos actos de barbarie que son por desgracia muy frecuentes, que vemos ejecutar a la luz del dia, con grande escándalo, de una manera brutal é inhumana, sobre animales inofensivos, sobre los que son mas útiles al hombre?

Es, pues, en efecto, una necesidad que la ley penal llene el vacío que deja en sus artículos, dedicando uno en el libro de las faltas, a corregir la de que venimos hablando, o que se haga si no por una ley especial, como ha sucedido fin Francia, en donde desde el 2 de julio de 18e0, rige como ley el proyecto a que se refiere al periódico aludido, presentado por la s i edad creada el ano anterior i ocuparse en dicho asunto. Esta ley irancesa, llamada ley Grammont, del nombre de su autor, puede traducirse al español sin dificultad de ningún género, como se traducen otras que suelep

ofrecerlas, porque la verdad.es, que ni somos menos humanitarios que nuestros vecinos (i), ni se deja por otra parte sentir aquí menos que allí la necesidad de corregir tan abusivos hechos. La aludida ley francesa solo contiene una disposición que dice asi:

Artículo único. Serán castigados con mulla de uno a tres duros, y podrán sarlo también con arresto de uno a cinco dias los que causen pública y abusivamente malos tratamientos a los animales domésticos. La pena de arresto será aplicada siempre a los réincidentes. Se– ra aplicable en todo caso el art. 4fid del Código penal.

filas ni mejor no se puede decir en tan pocas palabras, porque no falta ni sobra ninguna; siendo preciso que los animales sean domesticas, de esos que se familiarizan con el hombre y de los que sirven a sus necesidades: que los malos tratamientos consistan en hechos abusivos, esto es, en actos directos o indirectos ile brutalidad o de violencia, v que sean públicos, porque la ley para este caso no debe penetrar en el bogar, ni es allí donde por lo regular suelen ser mas frecuentes los hechos de que hablamos.

Pero no esperemos ver tan pronto adoptada entre nosotros tan humanitaria ley. Se opone a ello uno de los espectáculos que mas éxito lian alcanzado en las grandes poblaciones, las corridas de toros, en qué se arriesgan hombres, se destruyen animales útiles, se endurecen los corazones, y que los progresos de la razón pública desterrarán mas tarde o mas temprano, Medite él Gobierno sobre las elocuentes palabras de la instrucción del Sr. Burgos, que dejamos subrayadas :2); y vea si es posible, en buenos términos, adoptar la ley francesa que dejamos copiada, mientras sigan

(1) La prueba es que, a pesar de la ley francesa, siguen los hechos abusivos que sou objeto de la misma, tan lo que en 1860 se vid precisado el Ministro del Interior a recomendar a los prefectos (Gobernadores de provincia) la puntual ejecución de la ley represiva.

(2) V. CORRIDAS DE TOROS. ESPECTACULOS.

tan autorizadas las corridas de toros, mientras se abran a los municipios créditos para levantar plazas, sin tener acaso todas las escuelas primarios que la población exija, o sin que piensen en el establecimiento de las de adultos, o en cubrir otras importantísimas necesidades de los pueblos.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «animales domesticos» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

Deja un comentario