AntigUedades

AntigUedades en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre AntigUedades. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre AntigUedades. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del Concepto: AntigUedades en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de antigUedades en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Con esta palabra se designan los restos de monumentos y otrus objetos curiosos de una edad remota. Nuestras leyes atendiendo a lo mucho que ias antigUedades contribuyen para el estudio de la historia, y para el descubrimiento o investigación de ciertos hechos, o ignorados o puco conocidos, han dictado importantes disposiciones1 sobre el particular que según indicamos en ei articulo Academia de ia Historia, vamos a reunir aquí: Son las siguientes:

Ley 3.a, til. 20, Ub. 8.º Nov. Rec.

l.u Por monumentos antiguos se deben enteudv-r las estatuas, bustos y bajos relieves, de cualesquiera materia que sean, templos, sepulcros, teaLros, antiteatros, circos, naumaquias, palestras _ baños, calzadas, caminos, acueductos, lápid as 6 inscripciones, mosaicos, monedas, de cualquiera clase, camafeos, trozos de arquitectura, columnas miliarias; instrumentos mUáieos como sistros, liras, crótalos; sagrados, como preferículos, súnpulos, litaos; cuchillos sacrificatorios, segures, aspersorios, vasos, trípodes; armas de todas especies, como arcos, flechas, glandes, carcaxes, escudos; civiles, como balanzas y sus pesas, romanas, relojes solares o maquinales, amulas, collares, coronas, anillos, sellos; toda suerte deutensilios, instrumentos de artes liberales y mecánicas; y finalmente cualesquiera cosas aun desconocidas, reputadas por antiguas, ya sean púnicas, romanas, cristianas, ya godas, árabes y de la baja edad.

2.» De todos estos, monumentos serán dueños los que los hallaren en sus heredades y casas o los descubran a su costa y por su industria. Los que se hallaren, en temió – no público o realengo (de que soy dueño; cuidarán de recogerlos y guardarlos los magistrados y justicias de los distritos. Puestos en custodia los descubridores, poseedores y justicias respectivamente darán parte y noticia circunstanciada de lodo a la Real Academia de- la Historia por medio de su secre – tario, a lin de que esta tome el correspondiente conocimiento, y determine su adquisición por medio de compra, gratificación,.ó según se conviniese con el dueño.

d,º Cooperarán a todo lo dicho en cuanto sea de su parte, como personas ilustradas los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos, Abades, cabildos y demás superiores eclesiásticos, asi como los magistrados seculares, indagando y adquiriendo noticia de los hallazgos, y poniéndolos en la dqla Acade. mia según y para los tiñes enunciados en el artículo 2.º

4.º Los descubridores.tendrán el mayor cuidado dé notar puntualmente el parage de los hallazgos, para que por este medio pueda la Academia congeturar o resolver, a qué pueblo, colonia o municipio pudieron pertenecer; expresando, con exaclitud a cuántas leguas, millas o pasos estén de ciudad, villa, lugar, rio, monte o valle conocido, y hacia qué región celeste de ellos, esto es, si al Levante, Norte, Sur o Poniente.

5.º Si eú algunas ciudades o pueblos hay antigUedades de las marcadas en el art. i.y halladas en otro tiempo, y que aun existan en parages en que puedan aniquilarse por descuido ? por injuria del tiempo, sus dueños, o las justicias darán noticias del mismo modo que se ha dicho, para que la Academia la tenga de ellas, y vea las ventajas que pueda sagar, nuestra historia secular o eclesiástica.

6, º La Acaden ía quedará agradecida a los buenos patriotas que coadyuven a la ilustración de ia patria por el medio de buscar, conservar y comunicarla los monumentos antiguos arriba nombrados; slu que por eso deje de satisfacer a ios poseedores de las cosas bailadas el tanto en que se convinieren, quedando la conducción de ellas a cargo de la Academia.

7. u Generalmente las justicias de todos los pueblos cuidarán de que nadie destruya ni maltrate los monumemos descubiertos,-o que se descubrieren, puesto que tantu interesan al honor, antigUedad y nombre de los pueblos mismos; tomando las providencias convenientes para que asi se verifique Lo mismo practicarán en los edilicios antiguos que boy existen en algunos pueblos.y despoblados, sin permitir que se derriben ni,Loquen sus materiales para ningún bu, antes bien cuidará de que se conserven, y en caso de amenazar próxima ruina la pondrán en not.cia de la Academia por medio de su secretario, a efecto de que esta tome las providencias necesarias para su conservación.

Ced. del C. 11. de ¿ octubre de 1818.

Que no se destruyan ni maltraten ios tmiñeios y mo trámenlos de antigUedad.

Extracto. – En la ley á. tít. 20, lib. 8.º de la Noy. Rec. se baila insería la instrucción expedida por S. M. a consulta del Consejo en R. C. de 6 de jubo de l8(Ki, que prescribe el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos que se descubran en el reino, bajo la inspección de la Real Academia de m Misiona; y en su cap. 7.º se previene lo siguiente;.

(Aquí copia el capítulo 7.º de la ley anterior.;

Al misino tiempo dicta medidas para la conservación de los monumentos de antigUedad descubiertos en 1789 en la Gabeza del Griego, cerro, situado en el término de la villa de riaeiiees, provincia de Cuenca, y concluye mandando se recuerde a las justicias dei reino la obligación que tienen do velar sobre el cumplimiento de dicha ley y la conservación de la gloria y buen nombre d<? sus pueblos. (CL. t. 558i.J

Otra de 19 de setiembre de 1827.

Mandando nuevamente conservar los resto J vasti- gios de antigUedades.

En esta circular en que se recuerda la anterior y el deber que aquella y disposiciones vigentes imponen se inserta uga RealDr¿en expedida por la expresada primera secretana del despacho ale listado) CUQ fecha 12 de agosto próximo, mauifestaudo al Consejo, que noticioso el Hoy del estado de deterioro de las respetables ruinas de la Itálica, y deseaudo evitar su total destrucción, se habia dignado. inaudar que la Heal Academia de la Historia iulormase y propusiese lo que creyese mas couveniente por punto general para la conservación de los tnouumentos de antigUedad qne había esparcidos en las diferentes provincias del reino, y ios medios oportunos no solo para impedir su total destrucción, sino para restaurarlos y conservarlos en el mejor estado posible, en cuya consecuencia había manifestado que poco o nada podia añadirse a las disposiciones gubernativas vigentes sobre la materia;,., y 8. M conformándose en un todo con este dictamen ie la Academia, habia resuelto que se renovasen las órdenes y circulares anteriores expedidas sobre la materia, rc- comondándose su mas puntual observancia, muy particularmente a todos aquellos a quienes compitiese. Publicada en el Consejo olc. Madrid i9 de setiembre de 11127. {CL. t. ia.j9. 205.)

Ced. de 2,8 de abril de 1837,

Prohibiendo i a salida do la Península de pinturas, libros y manuscritos antiguos.

(GOB.) Entre los horrores que las guerras, y mas íus intestinas, arrastran tras sí, no es menor el estrago que causan a la ilustración, barbarizando los pueblos con la destrucción de ios objetos científicos, literarios y artísticos. Las dos pertinaces y sangrientas guerras entrañadas cu el remo por ios aspirantes al cetro a principios del pasado y del presente siglo, no menos que la
que cinco años há nos tiene encendida el nuevo pretendiente, han devastado tanLo estos preciosos artículos, que apenas nos quedan ya eu esta línea modelos que imitar. A esta devastación se agrega la estraccíon que la uidusria extranjera calculando fríamente sus medros sonre nuestras propias rumas, hace de tales curiosidades, aprovechándose de nuestras disensiones domésticas para despojarnos de cuanto ha sido siempre cebo de su envidia, ior tanLo, ¿. AI. la Lema Gobernadora, para ocurrir a este daño, y teniendopresenle la Heal orden circular de iti de octubre de 1773, reproducida en ti del mismo mes de 1801 ylas de 2 y 4 de setiembre del año próximo pasado, en que se prohíbe la es trac Aon de pinturas y otros objetos artísticos antiguos o de autores que ya no viven, se ha servido mandar que bajo ningún pretexto permita V. S. extraer- de la Península para el extranjero ni provincias de Ultramar pinturas, libros ni manuscritos antiguos de autores españoles sin «expresa Heal orden que lo autorice Lo comunico a V. 8. etc. Madrid 28 de abril de 1837.rCL. L 22, pág. 1U8).

R. O. de 3 de mayo de 1U40.

Pidiendo inlormc del espido de los monumentos y se pulcros do personajes céle.res.

(GOB.) Habiendo hecho presente a este Ministerio la Academia de la Historia al evacuar un informe que se ie pidió, con motivo de la proyectada traslación a la iglesia catedral de Barcelona de los restos mortales de Berenguer ÍLI; que según noticias seguras, los sepulcros de los reyes de Aragón que se hallaban en el monasterio de Poblet, habían sido profanados cola época de 833, quebrantándose las urnas que contenían sus cenizas; se ba servido 8. Jtt. la flema Gobernadora mandar que no solo se la informe circunstanciadamente acerca del estado en que se baile el panteón de Poblet, sino que Lodos los Jefes políticos remitau a este Mi- nisterio nolicia de los templos de su respectiva provincia eu que existan sepulcros que por serlo de reyes o personages célebres, o por la belleza y mériLo de su construcción, merezcan conservarse cuidadosamente, entendiéndose lo mismo respecto de cualquier otro monumento no cinerario que sea digno de mencionarse. De Heal orden etc. Aladiñd 3 de mayo de i8il). fiL. t. 2ti, p. Iíi9.) R. O. de 6 junio de 18G5.

Encargando el cumplimiento de la ley recopilada sobra su inspección., (FOM.) La ley 3.a, tit. 20, libro 8.º de la Novísima Recopilación, encarga a la Real Academia de La Historia la inspección de las antigUedades que se descubran en todo el remo, imponiendo a las autoridades, des- 1 embridares y poseedores de antiguos monumentos, ta obligación de dar parte a dicho cuerpo literario. Et olvido en que parece se tiene esta disposición ha sido causa de que im algunas ocasiones salgan de España o se destruyan objetos preciosos y de importancia suma para el esclarecimiento de la historia de nuestra patria, y que se remitan los datos y objetos encontrados a otras corporaciones que a ia Reat Academia. Y deseando S. AL la Rema (Q. D, G.j poner remedio- en lo posible, se ba dignado manday me dirija a V., como de su real órden lo ejecuto, excitando su celo y el de esa comisión de monumentos para que se cumpla, exae- mente lo dispuesto en ia precitada ley. Dios guárde a V. muchos años. Madrid 6 de junio de 1865.-Oro vio.-Sr. Gobernador de ]a provincia de. (Gac. 18 id.)

Di gnas son de todo elogio las disposiciones preinsertas sobre conservación de nuestras antigUedades. A fin conseguir mejor tan importante objeto se ha creado una Academia de Arqueología declarada nacional en 5 de abril de 1814, y se han establecido también con este y otros objetos comisiones de monumentos históricos y artísticos cuyas atribuciones se fijaron por R. D. de 15 de noviembre de _1851 y por el nuevo reglamento de 24 de noviembre de 1865. Una instrucción publicada en2-1 de julio de 1844 y que se hallará en eí articulo Monumentos históricos y artísticos, con otras importantes disposiciones, hizo encargos muy espe- i cíales a los Alcaldes sobre conservación 1 de objetos históricos, etc., y entre ellos | por la disposición 5.a del art, 53 se les impuso la obligación de recoger todos los fragmentos de lápidas, estatuas, columnas, medallas, vasos y otros objetos. de antigUedad que se descubrieren en su término y remitirlos a las comisiones, expresando el lugar dónde fueren hallados con prevención de que cuando el objeto encontrado esté lijo en el suelo o sea de tal magnitud que pueda peligrar removiéndolo, no se proceda a tomar medida alguna sin anuencia de la comisión provincial que determinará lo mas conveniente. Dictada esta disposición como correctivo de abusos que se habían dejado sentir no podemos menos de reco-; mendar su muy estricta observancia a les señores Alcaldes y a las comisiones, ! y-de ese modo no desaparecerán los escasos y preciosos restos que nos quedan de Clunia, la Itálica, Termes, Mérida, Osma, Gartaya y tantas otras antiguas poblaciones de grande importancia en los tiempos de la dominación romana en ! España.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «antigUedades» Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina : compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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