Apertura de Tribunales

Apertura de Tribunales en España en España

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Apertura de Tribunales en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Apertura de Tribunales proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:El acto solemne que se verifica en el Tribunal Supremo concurriendo todos los que en Madrid desempeñan cargos judiciales o del ministerio fiscal, la junta de gobierno del Colegio de Abogados, las de los Colegios de Notarios y procuradores, y los auxiliares de los tribunales y juzgados, y presidiendo el ministro de gracia y Justicia, y en su ausencia el presidente de dicho Tribunal Supremo; en cuyo acto lee el presidente un discurso inaugural, declarando a su conclusión abierto el nuevo año judicial: artículo 12 de las ordenanzas de las Audiencias; real orden de 17 de Setiembre de 1845; real decreto de 31 de Marzo de 1868, y art. 626 de la ley de Organización del poder j judicial. Este acto de apertura se verifica en el día 15 de Setiembre de cada año, O cuando este fuere festivo, en el siguiente: artículo 626 citado. Cuando el presidente del Tribunal Supremo estuviere impedido, lee el discurso mencionado el presidente de Sala mas antiguo: artículo 628. A la lectura expresada sigue la de un cuadro sinóptico de los trabajos ejecutados por los juzgados y tribunales en el año judicial anterior, que se hace por el secretario de gobierno: concluida esta lectura declara el que preside abierto el año judicial: artículo 629. En el día siguiente al de la apertura reanudan sus tareas los tribunales que hubieren tenido vacaciones: artículo 630. V. Vacaciones. el artículo 631 de dicha ley previno que se estableciera por un decreto especial el orden de precedencia entre las diferentes clases de funcionarios que hubieran de asistir ala apertura. Y en efecto, por real decreto de 15 de Setiembre de 1871 se prescribió dicho Orden de precedencia, mas habiéndose juzgado este defectuoso, se reformó el citado decreto por otro de 10 de Mayo de 1872, estableciéndose las disposiciones siguientes: El orden de precedencia entre las diferentes clases de funcionarios y corporaciones que han de concurrir a la solemne apertura de los tribunales, según lo dispuesto en el artículo 626 de la ley provisional sobre Organización del poder j judicial, es el siguiente: 1.° Tribunal Supremo, y después del magistrado mas moderno, el teniente fiscal. 2.° audiencia de Madrid, y después del magistrado mas moderno, el teniente fiscal. 3.° Abogados fiscales del Tribunal Supremo, al lado derecho de la presidencia. 4.0 Abogados fiscales de la Audiencia, al izquierdo. 5.° Tribunales de partido, al lado derecho. 6.° Fiscales de los mismos tribunales, al izquierdo. 7.° Jueces de instrucción, al lado derecho. 8.° Jueces municipales, al mismo lado. 9.° Fiscales municipales, al izquierdo. En el espacio comprendido entre el extremo y la barra se colocarán al lado derecho: 1.° Los secretarios de Sala del Tribunal Supremo. 2.° La junta de gobierno del Colegio de Notarios. 3.° El archivero del Tribunal Supremo. 4.º Los secretarios de los tribunales de partido. 5.° Los oficiales de Sala del Tribunal Supremo y de la Audiencia. Al lado izquierdo: 1º El secretario, secretarios de Sala y vicesecretario de la Audiencia. 2.° El archivero de la Audiencia. 3.º Los secretarios de los juzgados de instrucción. 4.° Los secretarios de los juzgados municipales. La junta de gobierno del Colegio de Abogados se colocará al final del estrado, en el espacio intermedio, dando frente a la mesa de la presidencia y formando ángulos con los asientos laterales destinados a los individuos del poder judicial y ministerio fiscal. La junta de gobierno del Colegio de Procuradores a espaldas del sitio de los abogados, entre el estrado y la barra, frente a la presidencia, formando ángulo con el de los secretarios de Sala y auxiliares: decreto de 8 de Abril de 1874. El secretario y el vice-secretario del Tribunal Supremo ocuparán una mesa pequeña, colocada en el centro inmediata a la de la presidencia: artículo 1.° Para la presidencia dentro.de cada clase de funcionarios se observará lo que acerca de la antigüedad dispone el cap. 4, título 3, y el cap. 8, título 20 de la ley provisional orgánica: artículo 2.° V. A nuigiñedad y Precedocciet de los jueces y magistrados y Ministerio Itscal; honores, antigüedad y traje. El cuadro sinóptico de las tareas judiciales, que ha de leerse en el acto de la apertura, se formará con sujeción al modelo aprobado, y contendrá todos los negocios despachados en el año judicial anterior por el Tribunal Supremo, las Audiencias y los juzgados, con un resumen de los trabajos, según su clase, y otro de los terminados en cada tribunal: artículo 3.°

Más sobre el Significado Histórico de Apertura de Tribunales

Hasta tanto que los tribunales y juzgados se hallen organizados con entera sujeción a la expresada ley, los jueces de primera instancia, promotores fiscales, relatores y escribanos de cámara, escribanos de actuaciones y ujieres ocuparán los puestos respectivamente señalados en el artículo 1.° de dicho decreto a los tribunales de partido, fiscales de los mismos, secretarios de Sala del Supremo, de la Audiencia, de tribunales de partido y oficiales de Sala: artículo 4.°, pár. 1. Mientras subsistan los cancilleres registradores y los tasadores, se colocarán en dicho acto con los oficiales de Sala del tribunal a que correspondan: artículo 4.°, pár. 2.

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