Aplicación de la Analogía

Aplicación de la Analogía en España en España

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Ámbito de Aplicación de la Analogía

El art. 4. 2 del Código civil restringe el uso del método analógico al establecer que: «Las leyes penales, las excepcionales [o leyes especiales2], y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas». Es decir, que un supuesto contemplado en la LAU, por tratarse de una ley especial no podría aplicarse analógicamente al Código civil. La analogía si que funciona en la leyes especiales pero sólo en un plano horizontal, es decir dentro del mismo cuerpo legal que supone la LAU, pero sin que pueda aplicarse verticalmente, pasando de un cuerpo jurídico especial a uno general.

La analogía tampoco será aplicable a la costumbre ni a la doctrina jurisprudencial (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN)

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