Aprovechamiento por Turnos

Aprovechamiento por Turnos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Aprovechamiento por Turnos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Ley de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles

Ideas Básicas

Se regula de acuerdo con la Ley 42/1998. Define la multipropiedad como todas aquellas formulas por las que se transmite el derecho a disfrutar de un alojamiento durante un periodo determinado cada año (fijo o variable).

Dentro de las figuras que ley contempla el factor definidor del derecho de multipropiedad y titularidad del mismo es el del tiempo. ES un derecho de duración indefinida (y heredable) que en la ley se fija por un periodo de 3 a 50 años (desde la inscripción del inmueble) y que una vez extinguido no da derecho no da lugar a compensación alguna. Esta delimitación temporal del derecho se refleja en la inscripción del inmueble en el registro de la propiedad en el que el turno de multipropiedad abre folio independiente y distinto al del conjunto inmobiliario y para el piso o apartamento.

Las características de la comunidad que forman los copropietarios son:

Es una comunidad pro indiviso, copropiedad o por cuotas.

La copropiedad tiene por objeto la vivienda o local en si mismo, sin consideración temporal alguna e incluye en los mismos términos el mobiliario.

Existe como una vinculación institucional entre turno y cuota.

En cuanto a la gestión cabe distinguir dos comunidades: la formada por los multipropietarios que son condóminos de cada vivienda o local y la de los multipropietarios de todo el conjunto inmobiliario. Esto implica la adscripción de cada comunidad de propietarios a un régimen distinto (régimen de propiedad separada para los multipropietarios).

Las empresas de servicios, necesarias para hacer posible la funcionalidad del régimen de multipropiedad (distribución de turnos, gestión de gastos, etc.) merece una mención expresa de la Ley.

Respecto a los seguros se establece la obligatoriedad para el propietario de contraer un seguro de responsabilidad civil vigente hasta el traspaso del total de derechos de aprovechamiento por turnos. El régimen tributario de los derechos de multipropiedad estará contemplado de acuerdo con la Ley del impuesto sobre el patrimonio para su valoración. Al ámbito fiscal dedica la Ley el título III.

Recursos

Notas y Referencias

Véase También

Multipropiedad

Bibliografía

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