Arancel de Aduanas

Arancel de Aduanas en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Arancel de Aduanas. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Arancel de Aduanas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Arancel de Aduanas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Arancel de Aduanas proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:El prontuario dispuesto por orden alfabético de los géneros y frutos que entran y salen en las aduanas, con expresión de los derechos que cada uno debe pagar. La formación de los aranceles de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) es una de las obras mas difíciles de la ciencia económico-política de los gobiernos, y su objeto es favorecer los intereses de la agricultura, industria y comercio, promoviendo el consumo de sus productos con su libre circulación, con la extracción de los sobrantes y con la abolición de las contribuciones que la entorpezcan. Antiguamente, los aranceles de España no eran mas que unas tarifas; formadas en los diferentes ramos; según la urgencia y circunstancias del momento, y sin coherencia alguna entre sí. Recopiláronse en uno, el año de 1783 para la entrada de los frutos, géneros y efectos extranjeros, y en 1802, para la salida de los del reino, suprimiéndose al mismo tiempo la infinita variedad de derechos que se cobraban. Mas como desde aquella época experimentaron continuas mudanzas el comercio y las artes y nuestras relaciones políticas y mercantiles, se creó una junta en 1816, con el exclusivo objeto de formar nuevos aranceles que efectivamente se concluyeron y publicaron, después de perfeccionados por las cortes en los años de 1820 y 1821. Con las mudanzas acaecidas en 1823, variáronse también los aranceles, restableciéndose los anteriores; pero conociéndose -luego la necesidad de volver a redactar otros, se mandó formar de nuevo la junta, pur Real orden de 16 de Febrero de 1824. La junta de. aranceles, entre otros resultados de sus tareas, presentó el arancel de entrada y su suplemento, que fueron aprobados en Reales ordenes de 8 de Marzo de 1826 y 28 de Agosto de 1827. Por Real decreto de 9 de Enero de 1835 quedó suprimida la junta de aranceles, y encargada de sus trabajos que no dependan de otros ministerios, la Dirección general de aduanas. V. Aduana. * Apenas ha habido un ministro de Hacienda que no haya introducido reformas en los aranceles de aduanas. consecuencia del sistema tributario, en 1845 se (lió encargo al director general de Aduanas de formar unos aranceles, cuyo proyecto presentó, y se le devolvió por Real orden de 24 de Marzo de 1840, incluyéndole las reclamaciones que habla habido en pró y en contra, y encargándote oyese a los representantes de las principales industrias. Publicúrouse los aranceles por la ley de 17 de Julio de 1849. Sus principales bases eran: un derecho de introducción de 1 a 14 por 100 a las máquinas industriales y materias primeras que no se producen abundantemente en España; y sobre las similares que se produzcan abundantemente, de un 25 a un 50 por 100. El derecho diferencial de bandera se fijaba en un 20 por 100, e indefinido en los artículos que contribuyesen eficazmente a sostener nuestra navegación. Continuaba prohibida la introducción de armas y municiones de guerra, azogues, cinabrio, embarcaciones de madera menores de 400 toneladas, granos y productos fabricados con sus harinas, libros en castellano de autores españoles, cartas y planos del depósito de marina o de autores españoles, libros litúrgicos, efectos militares, pinturas o figuras obscenas e irreligiosas, sal, tabaco, calzado, ropa hecha y preparaciones farmacéuticas. Se prohibía la excepción y rebaja de derechos, en absoluto.

Más sobre el Significado Histórico de Arancel de Aduanas

Por Real decreto de 15 de Marzo de (…) se creó una Junta permanente de aranceles, cuyo objeto era discutir y proponer al ministerio de Hacienda las reformas que deberían hacerse en ellos, declarando disuelta por Peal orden de la misma fecha la j anta creada en i de Febrero de IS-li. Desde el afeo 40, tantas fueron las declaraciones, adiciones, asimilaciones y reformas, que saber el arancel constituía una Verdadera profesión. De aquí las cuestiones frecuentísimas entre los capitanes de los buques y los empleados, y los mil perjuicios que se irrogaban durante la eternidad de los expedientes; si no se conformaban aquellos en pagar hasta la decisión superior, los derechos que provisionalmente se les aplicaban. En 12 de Julio de 1869, por decreto del reeente del reino, se publicaron los nuevos aranceles, que se declararon inalterables hasta 1. 0 de Julio de 1561 y en los seis años inmediatos, habrían de rebajarse los derechos extraordinarios hasta, reducirse al LI por 100. Se creó una comisión de valoraciones, presidida por el director general de rentas, debiendo pnhlic;nse en el primer trimestre de cada año las tablas de valores del año anterior. Para la aplicado]] de los aranceles, se dividen los artículos en varias clases. Artículos libres de derechos de importaciou.Aguas minerales, plantas, ciertos minerales, muestras de tejidos en retal, alhajas y vajilla inutilizada, perlas y piedras preciosas, cal, yeso, seda en capullo y simientes, prendas de uso y vestir de los viajeros, con señales marcadas de haberse usado. Artículos libres de derechos, precio el cumplimiento de dichas formalidades.—Pertenecen a esta clase los envases, los vinos y libros que se reimportan del extranjero, coral cogido por españoles y conducido directamente en buques nacionales, obras de bellas artes ejecutadas por españoles en el extranjero, rosarios y otros objetos de los Santos Lugares, carruajes, ganados extranjeros, etc., que hayan de reexportarse en seis meses, o nacionales que se reimporten. Los requisitos son, por regla general, hacer constar la circunstancia que libra de derechos á, los artículos; afianzar el valor de ellos si no se exportan o importan en el plazo señalado, y justificar que los que se importan o exportan son los mismos artículos a los que se concedía la franquicia. La principal disposición de estos aranceles es la de abolición del derecho diferencial de bandera: medida sobre la cual ya hablamos en el artículo A abanderamiento. Las mercaderías no comprendidas en el arancel de exportación, se. extraen libres de derechos: las que se reimporten de Ultramar no los pagan, mas sí las que se reimporten del extranjero. Artículos de importancia prol(ávida.—Los mismos que lo estaban por los aranceles del 40, a excepción de los azogues, cinabrio, embarcaciones de madera, granos y productos de las harinas. y tabaco, que solo quedaban prohibidos en la forma y casos prescritos por los reglamentos de su estanco. Articules que adeudaba nŠl arabio.—En-ellos los interesados han de consignar en las declaraciones el valor de las mercancías: si hubiere disidencia con el avalúo de los empleados, la administrador] nombrará un perito, otro el interesado, y otro la Junta de agricultura, industria y comercio; y si no existiese en la.población, el alcalde; los que. decidirán sobre su valor. Para la exacción de derechos de importación, se dividen los objetos en las siguientes clases, que 6. su vez están subdivididas en grupos: Pionera. Piedras, tierras, minerales, cristalería y productos cerámicos. ,Se renda. Metales y todas las manufacturas en que entre un metal como principal elemento.. Tercera. Sustancias empleadas en la farmacia, la perfumería y las industrias químicas. Crrailcs. Algodón y sus manufacturas. Quinta. Cáñamo, lino, pita, yute y sus manufacturas., Ye rta. Lana, cerda, pelos, crines y sus manufacturas. ,Séptima. Seda y sus manufacturas. Octava. Papel y sus aplicaciones. 11 o-rena. Maderas y otras materias vegetales empleadas en la industria y sus manufacturas, Déci oca. Ganados, pieles y otros despojos empleados en la industria y sus manufacturas. IŠ. ulécima. Instrumentos de ciencias y artes, y máquinas y aparatos empleados en la agricultura, la industria y los trasportes. Duodécima. Sustancias alimenticias. Decimotercera. Varios. El arancel de exportación solo comprende cinco artículos: el corcho de Gerona; los trapos viejos o efectos usados de lino, algodón o cáñamo; galenas y plomos, y litargirios argentíferos. Véase Aduana. *

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