Arancel de las Alcaldias

Arancel de las Alcaldias en España en España

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Historia del Concepto: Arancel de las Alcaldias en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de arancel de las alcaldias en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Las atribuciones judiciales de los Alcaldes y Tenientes de Alcalde han quedado reducidas desde la creación de los jueces de paz. í.º A la instrucción de las primeras diligencias de las causas criminales, y arresto de los reos en los casos en que se comete algún delito en sus pueblos, o se encuentre en ellos algún, criminal,

2, U Al conocimiento, en primera instancia, de los juicios verbales sobre fallas, con apelación a tos jueces del respectivo partido Y 3.º a la práctica de las demás diligencias que deleguen en ellos los tribunales y juzgados. (Arts. 33 y 34 del reglamento provisional y regla 1.a, de la ley para la aplicación del Código penal,)

En los aranceles de 1846 Labia un capítulo destinado é fijar los derechos de ios Alcaldes y sus Tenientes, así en los juicios de conciliación y verbales como en los demás negocios judiciales que eran de su competencia o se les delegaban. Este capítulo se lia suprimido íntegro, en los aranceles vigentes, y es sin duda:

1. D Porque los juicios de conciliación y los verbales civiles con otros asuntos, han pasado por la ley de Enjuiciamiento civil ai conocimiento de

los j ueces de paz.

2.º Porque según terminantemente dispone la ley para la aplicación del Código penal los Alcaldes y sus Tenientes no devengan derechos en los juicios sobre faltas. (Regla 20.)

Y 3 o Porque cuando se suprimieron los derechos de los jueces, se declaró aunque no de una manera genérica, que no debían tampoco percibirlos los Alcaldes por ser este cargo puramente gratuito. (R. 0. de 14 enero de 1852.)

Lo cierto es que no hay en el arancel vigente, artículo alguno que señale derechos a los Alcaldes y sus Tenientes, y que por lo tanto y por lo demás que dejamos dicho, no pueden percibirlos en ningon caso.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «arancel de las alcaldias» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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