Aranceles de los Juzgados Municipales

Aranceles de los Juzgados Municipales en España en España

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Aranceles Judiciales Municipales en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Aranceles Judiciales (incluido los Municipales) proporcionado por el Diccionario de referencia:

Habiendo dispuesto la ley provisional sobre organización del poder judicial, en sus arts. 212, 496, 479 y 816, que los jueces, fiscales, secretarios y subalternos de los juzgados municipales no tengan otra retribución que la que les seriaren los aranceles judiciales, fue necesario formar un arancel en que se determinaran estas retribuciones, lo cual se efectuó por real decreto de 19 de Julio de 1871, bajo las nuevas bases siguientes:

  • La designación de unos mismos derechos por cada acto o diligencia que se practicara, cualquiera que fuese la población en que tuviera lugar, sistema el mas conveniente por la perfecta igualdad que establece y por responder mejor a los adelantos de la época.
  • El tomar en cuenta la importancia del derecho o cosa de que se trate para determinar la cuantía de los derechos, estableciéndose una escala, según la cual no puedan estos exceder de cierto límite en los juicios verbales, en la ejecución de las sentencias que en ellos recayeren y de lo convenido en los actos de conciliación, en las subastas y remates y en las diligencias de prevención de las testamentarías y abintestatos; de esta suerte se evitó que los derechos pudieran hacer ilusorio el triunfo obtenido por un fallo judicial, resultando una verdadera denegación de justicia.
  • Agrupar todas las diligencias que puedan practicarse en los actos de conciliación, juicios verbales y civiles y otros varios asuntos, fijándose los derechos que por todas ellas, cualquiera que fuese su extensión, hubieran de satisfacerse: medida que propendía a abreviar los juicios con gran ventaja para los interesados y para la recta administración de justicia.

Los aranceles citados de los juzgados municipales de 1871, comprendían los derechos referentes, tanto a los negocios civiles como a los penales; mas habiéndose comprendido en los aranceles judiciales para lo criminal publicados en 1873, que se extractan mas adelante, los derechos correspondientes bajo este concepto, debe considerarse que estos han derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) a aquellos en lo referente a lo penal, por lo que en el presente artículo solo se extractan los relativos a los negocios civiles.

  • Así, pues, percibirán por todos sus derechos en cada acto de conciliación, ya sea preliminar a un juicio civil, ya a una querella criminal, cualquiera que sea su duración, y con inclusión del certificado, los jueces municipales, 2 pesetas; los secretarios, con inclusión del certificado de conciliación no excediendo de un pliego, otras 2 pesetas, y por cada pliego de exceso 75 céntimos; y los subalternos por cada citación para el acto conciliatorio, 50 céntimos.
  • Cuando citado el demandado, no se celebrase el acto por falta de comparecencia de una de las partes 6 de ambas, el juez percibirá 1 peseta y lo mismo el secretario.
  • Cuando el demandado fuese citado por oficio dirigido al juez de su residencia con arreglo a la ley, percibirá el secretario además 75 cént. y por la certificación de no haber tenido lugar el acto de conciliación, 1 peseta: artículos 18, 19 y 71.
  • Percibirán por todos sus derechos en cada juicio verbal, comprendiendo el examen de los testigos, la práctica de cualquier otra clase de pruebas si las hubiese y la sentencia, cuando el acto de comparecencia de las partes no excediere de una hora, el juez municipal 3 pesetas; y lo mismo los secretarios; y los subalternos por la citación para estos juicios, 50 cents.: arts. 20 y 75.
  • Cuando excediere de una hora, por cada una de exceso, el juez, 2 pesetas y el secretario 2 y 50 cents.: art. 20 y 75. lías no podrán exceder los derechos en los juicios civiles verbales, computados los de todos los partícipes, de la cuarta parte del valor de lo litigado: arts. 21 y 76.
  • Por la ejecución de lo convenido en acto de conciliación. cuando corresponda a los juzgados municipales b de lo sentenciado en juicio verbal, percibirán los jueces y los secretarios por sus derechos lo que señala mas adelante este arancel por los actos y diligencias que comprende; pero sin que excedan de la cuarta parte de lo convenido o sentenciado los derechos computados de todos los partícipes: art. 11 núm. 1; artículos 22 y 77.
  • Por todo lo que se actúe para el depósito de una persona, el juez 3 pesetas, y lo mismo el secretario; por la certificación que este expida, a petición de la parte interesada, de haber constituido el depósito, 1 peseta: arts. 23 y 78.
  • Por todo lo relativo a la comparecencia de las personas que deben dar su consentimiento o consejo para el matrimonio de menores, ya lo otorguen, ya lo denieguen, siempre que tenga lugar en dicha forma, el juez 2 pesetas, y lo mismo el secretario: arts. 24 y 80.

Más sobre Aranceles Judiciales Municipales

  • Por la asistencia a los consejos de familia y cuantas actuaciones se practiquen con motivo del matrimonio de menores, cuando su presidencia corresponda a los jueces municipales y no exceda de una hora, 3 pesetas, y lo mismo el secretario: arts. 25 y 81.
  • Por cada auto de embargo de arrendamiento, de su ampliación, de su alzamiento o de depósito de bienes embargados, el juez, 1 peseta y 25 céntimos; y el secretario, por las diligencias relativas a los mismos actos, 2 pesetas y cuando pase de una hiera, por cada hora de exceso, 1 peseta 50 cents.
  • Por cada auto de despojo de arrendamiento, el juez 1 peseta 25 cents., y el secretario por las diligencias del despojo del arrendatario, no excediendo de una hora 2 pesetas, por cada hora de exceso 1 peseta 50 cents.: artículos 26 y 27, 83 y 84.
  • Por la asistencia a la subasta y remate de bienes inmuebles, no pasando de una hora, el juez 3 pesetas y lo mismo el secretario; por cada hora de exceso, cada uno 2 pesetas. Si fuere de bienes muebles o semovientes, y no pasase de una hora, 2 pesetas el juez y lo mismo el secretario. Por cada hora de exceso 2 pesetas 50 cents. cada uno, sin que puedan exceder todos los derechos de la décima parte del precio en que se haya adjudicado el remate: arts. 28 al 30, 85 al 87 y 11, núm. 9.
  • Por cada auto para mandar que se de la posesión, en bienes vendidos o adjudicados, el juez 1 peseta 25 cents. Por la asistencia a los actos de posesión en los bienes raíces, en los casos en que proceda, inclusa la diligencia de posesión, el juez 4 pesetas, y lo mismo el secretario por la diligencia de posesión judicial en bienes inmuebles: arts. 31, 32 y 88.
  • Por el auto de prevención de una testamentaría o de una sucesión intestada, ya sea de oficio, ya a instancia de parte, el juez 1 peseta y 35 cents.
  • Por todas las diligencias relativas a hacer constar la muere, en el caso de que proceda, el juez 1 peseta 25 cents. y lo mismo el secretario.
  • Por asistencia a la formación de inventario y demás diligencias necesarias para poner en seguridad los bienes correspondientes a una testamentaría o abintestato, en los casos en que proceda, no excediendo de una hora, el juez 3 pesetas, y lo mismo el secretario por las diligencias para ello; por cada hora de exceso, 2 pesetas cada uno: mas sin que puedan exceder los derechos de todos los partícipes de la vigésima parte de la herencia líquida: arts. 33 al 36, 89 al 91 y 11, número 10.
  • Por la expedicioa de exhortos, requisitorias, suplicatorios u otra clase de despachos, el juez una peseta, y el secretario por la extensión y expedición de ellos, 1 peseta 50 cents.
  • Por las diligencias de cumplimiento de ejecutorias, exhortos, requisitorias, certificaciones y despachos de cualquiera otra clase, el juez, 1 peseta 50 cents., y el secretario por la intervención y autorización de la providencia mandando dar cumplimiento a los anteriores actos, una peseta. Entiéndase esto sin perjuicio de los derechos que les correspondan. Según otros artículos por las diligencias u operaciones que tengan que practicar para cumplir los despachos: artículos 40, 41 y 95 al 97.

Más Aranceles Municipales en los demás actos de Carácter Civil

En los demás actos de carácter civil que no estén comprendidos en los artículos anteriores, percibirán los jueces los derechos siguientes:

    • Por la primera providencia que dicten en cada negocio, una peseta; por cada una de las demás, media;
    • por cada otrosí a que provean, 25 cents.;
    • por cada auto, 2 pesetas.
    • Por cada declaración, ya sea de parte o de testigo que no pase de una hoja, 75 cents.; por cada hoja de exceso, 50 cents.; por cada ratificación simple, 25 cents.; si es adicionada 6 enmendada, 50 cents.; por cada declaración o ratificación por medio de intérprete, no pasando de una hoja, 1 peseta 50 cents.; si excede, por cada hoja, 1 peseta; en los interrogatorios, por cada pregunta, 25 cents.; y si es por medio de intérprete; otros 25 cents.:
    • Cuando sin salir del pueblo tuviere que ir el juez a recibir declaración fuera del lugar en que celebra audiencia, se aumentará por todo el acto, a lo que respectivamente queda señalado, 1 peseta: arts. 42 al 53.

Los secretarios perciben en los actos judiciales de carácter civil, no comprendidos en los artículos citados:

  • por cada emplazamiento, notificación. citación o requerimiento que se haga a los interesados o a sus procuradores en el lugar destinado a la audiencia, con inclusión de la copia de la providencia, 75 céntimos;
  • si se hiciera fuera de la Audiencia, 1 peseta;
  • si se hace previo recado de atención, cuando proceda o a corporaciones li que haya que señalar día y hora, 1 peseta 25 cents.;
  • si se hace por cédula o memoria, inclusa la diligencia de haberla dejado, 1 peseta;
  • si en estrados, 75 cents.;
  • si por medio de los periódicos oficiales, 1 peseta 75 cents.

(En otros casos son los siguientes):

  • Por extensión de la respuesta cuando deba admitirse conforme a la leyó por providencia judicial, 75 cents.
  • Por la diligencia en busca de la parte o de un testigo cuando el emplazado, citado, notificado o requerido se niegue a firmar la diligencia, 1 peseta 25 cents.: arts. 99 al 106.
  • Por la entrega de despachos a la parte que los presentó, 75 cents.
  • Cuando por disposición de la ley haya que hacer constar la entrega de pliegos o autos a cualquier persona u oficina, 1 peseta 50 cents.: arts. 107 y 108.
  • Por la extensión y autorización de cada providencia 75 cents.; por la de cada otrosí, 25 céntimos; por la de cada ateto, 1 peseta: arts. 109 al 111. Los articulos 112 al 118 marcan los derechos de los secretarios por declaraciones, interrogatorios y ratificaciones.

Además, en el capítulo 1.° de estos aranceles se comprenden disposiciones generales, análogas a las expuestas al final del artículo Aranceles judiciales. hay algunas, sin embargo, que no se contienen en dicho artículo y que no carecen de importancia, y son las siguientes:

  • Los derechos señalados en este arancel se aumentarán: en una tercera parte, siempre que siendo de día tenga, que trasladarse la audiencia fuera de la población; en una mitad, cuando se verifique dentro de la población durante la noche; en un doble, cuando se verifique fuera de la población y de noche: este artículo solo es aplicable a las diligencias que no puedan practicarse dentro de la población, o que por su urgencia no pudieran dilatarse hasta el día: artículo 4.°
  • Los pobres no satisfarán derechos algunos en los negocios civiles. Cuando en estos solo fuere pobre alguno de los litigantes, ninguno de los otros que sean parte en el mismo negoció pagará lo que el pobre debería satisfacer a no serlo.
  • Si hubiere condenación de costas, solo podrán percibirlas los interesados, de aquellos o quienes se hubieran impuesto y por la suma señalada u cada uno: art. 8.
  • En los derechos de los secretarios se comprenden los gastos que les ocasiona el pago de los dependientes que puedan necesitar para extender y llevar al corriente los negocios: artículo 15.

Expedientes Judiciales de Posesión para Inscribir Bienes Inmuebles

  • En los expedientes judiciales de posesión para inscribir bienes inmuebles en el registro de propiedad, en los casos en que con arreglo al art. 397 de la ley Hipotecaría corresponde a los jueces municipales el conocimiento, percibirán dichos jueces los derechos que establece el artículo 329 del reglamento dado para la ejecución de la dicha ley, y asimismo los secretarios: arts. 37 y 92. Por las certificaciones que expidan relativas al registro civil, los derechos que señala el artículo 77 del reglamento dado para la ejecución de la ley sobre dicho registro, y asimismo los secretarios: arts. 38 y 93. Según el artículo 77 citado, dichas certificaciones se extenderán en papel sellado de 50 céntimos de peseta el pliego, y se pagarán, por ellas los derechos siguientes:
  • Por las actas de nacimiento o defunción.
  • Por las actas de matrimonio.
  • Por las actas de ciudadanía.
  • Por las de documentos existentes en el registro, no excediendo aquellas de un pliego de papel sellado.
  • Por cada pliego que exceda (…).
  • Por las de fe de vida, domicilio o residencia y estado.
  • Por las negativas de existencia de cualquier asiento o documento en el registro.
  • Por cualquier otra clase de certificación.

Recursos

Véase También

  • Aranceles Judiciales
  • Aranceles judiciales para lo Criminal
  • Peseta

Bibliografía

  • Real Decreto Reorganizando Los Juzgados Municipales de Las Islas de Cuba y Puerto-Rico, y Aranceles Para Los Mismos
  • Diccionario de la administración española, peninsular
  • Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia
  • Aranceles de los Juzgados Municipales
  • Colección legislativa de España: (1871)

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