Aranceles en los Juzgados

Aranceles en los Juzgados en España en España

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Historia del Concepto: Aranceles en los Juzgados de Guerra, Marina y Extranjeria en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de aranceles en los juzgados de guerra, marina y extranjeria en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Rigen los mismos que en los tribunales del fuero común, según se dispuso para los de 184(5, por R. 0. de 18 de Marzo de 1848, y después por otra de TO de febrero de 18(53 que dice así:

(GUERRA.) Enterada la Reina ÍQ. D, G.j de la autorización dada por ese Tribuna Supremo (de Guerra y Marina) para que en tos de Guerra, Marina y Extranjería se adopten las variaciones hechas en ios aranceles judiciales por el real decreto de 28 de abril de 18(50, de conformidad con lo expuesto por las secciones de Gracia y Justicia y Guerra y Marina del Consejo de Estado, al propio tiempo que aprobar la referida disposición, S. M. se ha servido ordenar que para lo sucesivo rijan en los expresados juzgados ios mismos aranceles que rigieren oiílos tribunales del fuero común. De real orden etc Madrid 16 de febrero de (803. – (Gao. 4 varzo.)

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «aranceles en los juzgados de guerra, marina y extranjeria» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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