Arreglo Parroquial en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Arreglo Parroquial. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Arreglo Parroquial. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Historia del Concepto: Arreglo Parroquial en 1868
A efectos históricos, se presenta una descripción de arreglo parroquial en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Por R. 0. de 23 de agosto de 1861 se recuerda a los prelados eclesiásticos que teniendo presentes el art, 24 del Concordato de 1851, y el 17 del Convenio de 1839 o ley de 4 de abril de 1800 así como las bases de la Real cédula de ruego y encargo de 3 de enero de 1854 abrevien la terminación de los expedientes de arreglo y demarcación parroquial, y remitan los autos al Gobierno, para que, oido el Consejo de Estado, pueda S. M. acordar lo qUe procediere. Hoy rlebe estarse al R. D. de 15 de febrera de 1867.
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Recursos
Notas y Referencias
- Basado en la voz «arreglo parroquial» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)