Arrendamientos Rusticos

Arrendamientos Rusticos en España en España

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Arrendamientos Rusticos en Derecho

Aquellos en virtud del cual una parte, en Derecho español y en otras jurisdicciones, cede a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta.

Régimen del Contrato de Arrendamientos Rústicos

En lo que respecta a la regulación de los arrendamientos rústicos, es preciso atender a lo contenido en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

En este sentido, en cuanto a la definición de arrendamientos rústicos, el Art. 1 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre dispone que son aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a la mencionada ley. No obstante, supletoriamente, regirá el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables.

Asimismo, dispone el apdo. 3 del Art. 1 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre que tendrán la consideración de arrendamientos rústicos los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de esta ley que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.

En cuanto a la regulación que la ley efectúa respecto de los arrendamientos rústicos, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos:

Ámbito y exclusiones: Art. 1-7 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
El contrato: Art. 8-12 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
Cesión y subarriendo: Art. 22,Art. 23 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
Contrato de aparcería: Art. 28-32 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
La renta: Art. 13-16 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre y DA1 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
Terminación del arrendamiento rústico: Art. 24-27 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
Gastos y mejoras: Art. 17-21 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.

Finalmente, respecto al caso particular de los arrendamientos rústicos de carácter histórico, habrá de estarse a lo determinado por la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos.

Fuente: iberley

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Arrendamientos Rusticos

 

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