Arrendamientos Rusticos en España en España
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Arrendamientos Rusticos en Derecho
Aquellos en virtud del cual una parte, en Derecho español y en otras jurisdicciones, cede a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta.
Régimen del Contrato de Arrendamientos Rústicos
En lo que respecta a la regulación de los arrendamientos rústicos, es preciso atender a lo contenido en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
En este sentido, en cuanto a la definición de arrendamientos rústicos, el Art. 1 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre dispone que son aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a la mencionada ley. No obstante, supletoriamente, regirá el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables.
Asimismo, dispone el apdo. 3 del Art. 1 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre que tendrán la consideración de arrendamientos rústicos los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de esta ley que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.
En cuanto a la regulación que la ley efectúa respecto de los arrendamientos rústicos, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos:
Ámbito y exclusiones: Art. 1-7 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
El contrato: Art. 8-12 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
Cesión y subarriendo: Art. 22,Art. 23 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
Contrato de aparcería: Art. 28-32 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
La renta: Art. 13-16 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre y DA1 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
Terminación del arrendamiento rústico: Art. 24-27 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
Gastos y mejoras: Art. 17-21 ,Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
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Finalmente, respecto al caso particular de los arrendamientos rústicos de carácter histórico, habrá de estarse a lo determinado por la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos.
Fuente: iberley
Recursos
Véase También
- Arrendamientos Rusticos en la Enciclopedia del Derecho
- Arrendamientos Rusticos en el Diccionario legal
Bibliografía
- Información sobre Arrendamientos Rusticos en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Arrendamientos Rusticos en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Arrendamientos Rusticos en Tratado de Derecho Civil Español
Guía sobre Arrendamientos Rusticos