Arrendatario de Consumos

Arrendatario de Consumos en España en España

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Historia del Concepto: Arrendatario de Consumos en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de arrendatario de consumos en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Nos remitimos también al artículo CONTRIBUCION DE CONSUMOS. Aquí solo indicaremos como casos de jurisprudencia:

iQue los arrendatarios y subarrendatarios del impuesto de consumos lo mismo que los recaudadores y cobradores subalternos de contribuciones directas están sujetos conforme a la R. O. de 4 de abril de 1851 y arts. 7.º y 151 a 156 de la instrucción de t.º de julio de 1864, a los procedimientos gubernativos de la Hacienda para todo lo que adeuden por consecuencia de la cobranza, bien ¿i la misma Hacienda, bien los cobradores a los recaudadores; y que las reclamaciones de estos, lo mismo que las de los arrendatarios de consumos en su caso, deben hacerse ante las autoridades del orden administrativo. (Real decreto de 25 de noviembre de 1867, decidiendo la competencia suscitada por el Gobernador de León al juez de Murías.)

2.º Que a los arrendatarios del ramo de consumos no cabe reputarlos como empleados administrativos, y bajo este concepto no Ies alcanza la garantía de la autorización prévia de que habla la ley para el gobierno y administración de las provincias. {Real decreto de 22 de octubre de 13(13 declarando innecesaria la autorización solicitada por el juez de Hacienda de Cuenca para proceder criminalmente contra D. Diego Tinaut, arrendatario de consumos de Campillo de Alto- buey por atribuirle allanamiento de morada.) -Otra decisión idéntica de 18 de dfero de i 86 6 en expediente de autorización para procesar a Manuel Tarrio.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «arrendatario de consumos» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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