Artefacto

Artefacto en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Artefacto. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Artefacto. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del Concepto: Artefacto en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de artefacto en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Obra mecánica hecha según.arle, es la definición dada por la Academia. No es sin embargo bastante esta definición etimológica para el legislador, y sin poder nosotros entrar, porque es ajeno de este lugar, en la determinación de las diversas acepciones en que seusa la voz artefacto, diremos solo que las circunstancias y enunciativas que le acompañan son las que determinan su verdadera significación. Considerando nosotros los artefactos con referencia al aprovechamiento de las aguas diremos que son máquinas aplicadas al movimiento y usos industriales, como molinos, batanes, fábricas, etc., no entendiéndose solo la maquinaria sino, el edificio, salto de agua y demás anexos.

R. D. de 3 marzo de 1819.

Puede arrendarlos el Real Patrimonio.

(HAC.) He venido en declarar que sin embargo de los Reales decretos, órdenes y circulares expedidas por la secretaria del Despacho de Hacienda y D. G. de rentas, quedan ilesos los derechos de mi Real Patrimonio: que este debe continuar en la facultad de establecer o arrendar como basta ahora los artefactos, pesos, medidas y demás. que por las leyes patrimoniales le corresponden desde el tiempo de la conquista de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca; y que a todos los enfitéulas a quienes se hayan concedido establecimientos o los obtengan en lo sucesivo, se les guarden y cumplan exactamente las condiciones de las escrituras. Tendréislo entendido etc. En Palacio a 3 de marzo de 1819. [CL. t. 6, p. 133:)

En la instrucción, de 30 de noviembre de 1833 para los,subdelegados de Fomento se

ARTES Y OFICIOS.; tes h&e tnuy sitias prevenciones sobre artefactos que pueden verse en GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS.: _.

. R: D. de 20 julio de 1839.

Véanse otras leyes recopiladas y de Partida en ARRENDAMIENTOS.

Es sobre su conservación y observancia de los reglamentos relativos a la distribución de aguas, etc. Véase en la pág. 234.

R. O. de 14marzo de 1346.

Dicta reglas para su establecimiento y puede verse en la misma página 234 donde está inserta.

Ley de 24 junio de 1849.

Fija en sus arts. 1.0 al 5.º la exención de contribuciones de que gozan algunos artefactos.-Y. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO.

i?. O. de 29 noviembre de 1850.

Aclara algunas dudas que ofrece la ley anterior y dicta disposiciones para la formación del expediente y otros requisitos necesarios para obtar a los beneficios que. concede.

El complemento de este importante artículo está en AGUAS, por ser el mas común motor en la generalidad de los artefactos; en ARTES Y OFICIOS que sigue a este; en FABRICAS, en MOLINOS, en RIEGOS y algunos otros, que el lector puede consultar fácilmente por las referencias que en cada uno se hacen.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «artefacto» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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