Asociación General de Ganaderos

Asociación General de Ganaderos en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Asociación General de Ganaderos. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Asociación General de Ganaderos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Asociación General de Ganaderos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Asociación General de Ganaderos proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche: En Real orden de 31 de Enero de 1836 se mandó que el honrado Concejo de la Mesta se llamase Asociación general de ganaderos y que quedasen separadas de la presidencia, las funciones judiciales. El presidente, en sir-vista, dirigió 5 Su Majestad (el Rey) una exposición sobre la reforma del régimen y legisladon de la ganadería, y recayó sobre ella por el ministerio de la Gobernación del Reino la Real orden que sigue: «He dado cuenta a Su Majestad (el Rey) la Reina gobernadora de la exposición de V. S. de 22 de Marzo último, en que acusando el recibo de la Real orden de 31 de Enero último, por la cual se previno que el honrado Concejo de la Mesta se denominase en adelante Asociación general de ganaderos manifiesta que la comisión permanente de la misma está persuadida de que la mente del Gobierno no puede ser que continúe el antiguo régimen y legislación de la ganadería sin mas novedad que en la expresada mudanza de nombre y la segregación de las funciones judiciales de la presidencia, y pide que Su Majestad (el Rey) se digne declarar sus intenciones para presentar con arreglo a ellas, las bases en que se ha de fundar la reforma que este ramo exige. Enterada S. M., y conformándose con lo informado anteriormente por el Consejo Real, ha tenido a bien resolver diga a V. S., como de su Real orden lo ejecuto: que la idea de agremiar toda la ganadería sería tan anti-económica como la de agremiar cualquier otro ramo de la industria: que además fuera tan injusto el sujetar a todos los ganaderos a las reglas que pudiesen establecer los directores o juntas gubernativas de una universal. asociación, como lo fuera el sujetar a semejantes reglas a todos los agricultores, a todos los comerciantes, 6 particularmente a tales o cuales fabricaciones o tráficos especiales: que los medios mas directos de hacer progresar los diferentes ramos de industria son el saber y aplicación constante de los que a ellas se dedican, y la libertad plena de hacer sus artefactos y granjerías tal Cual alcancen con su propia instrucción y experiencia: que la verdadera protección que puede prestarles el Gobierno, es amparar esta libertad y defender sus personas y los productos de su trabajo contra todo ataque, aunque se encubra con el insidioso pretexto de quererles enseñar y dirigir para que obtengan mayores ganancias; y finalmente, que si algunos, pocos o muchos, quieren reunirse, sea para instruirse recíprocamente, sea para hacer especulaciones en grande, pueden hacerlo sin otra dependencia del Gobierno que la que toda asociación debe tener de la inspección de la autoridad, y sujetándose a las formalidades que en el caso de manE1ar fondos ajenos prescribe el Código de comercio. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 14 de Mayo de 1836.—Heros. —Señor presidente de la Asociación general de ganaderos. a Con motivo de esta Real orden volvió a representar la comisión permanente de la asociación; y con fecha de 15 de Julio del mismo año de 1836 se expidió por el propio ministerio la circular siguiente: «He dado cuenta a Su Majestad (el Rey) la Reina gobernadora de una exposición de la comisión permanente de la Asociación general de ganaderos, manifestando que muchos particulares, y aun autoridades subalternas, podrían concebir dudas con motivo de la publicación de la Real orden de 14 de Mayo anterior, y promover consultas y entorpecimientos en la marcha de los negocios pendientes en el ramo de ganadería; y enterada S. M., ha tenido a bien mandar que para evitar sobre este particular toda especie de duda, se observe por punto general: 1.° Que hasta la formación de las leyes que deroguen o reformen las que actualmente rigen en el expresado ramo, sigan estas en observancia. 2.° Que la presidencia de la Asociación general de ganaderos continúe ejerciendo las atribuciones gubernativas y administrativas que las mismas leyes señalan al presidente del antiguo Concejo de la Mesta, como lo ha verificado hasta ahora. Y 3.° Que igualmente sigan desempeñando los demás funcionarios del ramo, sus respectivos encargos, y que los gobernadores civiles y demás autoridades cooperen al cumplimiento de estas disposiciones. » Por fin en 3 de Octubre de 1836 se comunicó al presidente de la Asociación general de ganaderos, y en 5 del siguiente Noviembre a los jefes políticos la Real orden siguiente: «Conformándose Su Majestad (el Rey) la Reina gobernadora con lo propuesto por V. S. en oficio de 13 de Setiembre próximo pasado, ha tenido a bien resolver, que los alcaldes ordinarios y Ayuntamientos constitucionales se encarguen de las funciones que estaban cometidas a los alcaldes de Mesta, y las desempeñen con arreglo a la constitución y a las leyes y reglamentos vigentes del ramo de ganadería. »

Más sobre el Significado Histórico de Asociación General de Ganaderos

Por Real orden de L° de Febrero de 1846, se mandó que tuvieren voto en las juntas todos los ganaderos que reunieren los requisitos legales sin distinción de serranos y riberiegos. Con el objeto de que se cumplieren todas las disposiciones para el libre uso de las cañadas y demás servidumbres pecuarias, pastos de tierras comunes y demás concesiones hechas a la ganadería, se estableció en cada provincia un procurador fiscal principal de ganaderías y cañadas, a fin de que anualmente reconociese los pastos comunes y servidumbres pecuarias de su partido o distrito. En 31 de Marzo de 1854 se publicó el reglamento de la asociación: según él, se compone de los ganaderos del reino; es su objeto procurar la conservación, fomento y mejora de los ganados; régimen y protección de los intereses colectivos de la ganadería; defensa y conservación de los derechos de los ganaderos y servidumbres públicas, procurando el cumplimiento de las leyes. Se entiende por ganadero, para considerarse socio, el dueño de cualquier número de cabezas de ganado. La asociación tiene un presidente nombrado por el Rey en virtud de propuesta en terna de la Junta general. Las juntas son una anual ordinaría y las extraordinarias que se conceptúen precisasLos empleados de la Asociación, dotados de sus fondos para el servicio central, son: un abogado consultor, un secretario, un contador, un archivero, un tesorero, oficiales, escribientes y conserje-portero. En cada provincia hay un visitador principal de ganadería y cañadas, y otros auxiliares y sustitutos de los partidos y distritos, sin perjuicio de los extraordinarios que puede enviar la Asociación a las provincias; nombrando los cmp] eados y los visitadores principales la Junta general. Esta ha de constar, lo menos, de cuarenta vocales: la componen, el presidente de la Asociación, que tiene el carácter de delegado del Gobierno; los vocales de la comisión permanente; los personeros de las cuadrillas provinciales de ganaderos, nombrándose uno al menos por cada provincia; un vocal mas por cada una de aquellas provincias en que veranean ganados trashumante
s, y que se consideren necesarios para completar los cuarenta; de los demás ganaderos que quieran asistir como vocales voluntarios, con tal de que sean dueños un afeo antes, de ciento cincuenta cabezas de ganado lanar o cabrío, o de veinticinco de vacuno, o de diez y ocho de caballar, o de setenta y cinco de cerda, y estén solventes en el pago de los derechos de la asociación. Sus atribuciones son: 1.º Proponer el presidente a Su Majestad (el Rey) 2.° Nombrar los vocales de la comisión permanente. 3.° Elegir abogado consultor y empleados de todas las dependencias. 4.° Nombrar los visitadores principales de las provincias, y confirmar sus sustitutos en los partidos. 5.° Acordar el nombramiento de visitadores extraordinarios, que nombrará el presidente. 6.° Fijar anualmente el presupuesto de gastos. 7.º Examinar aprobar las cuentas anuales. 8. 0 Evacuar los informes que se les pidan, y hacer las reclamaciones que sean conducentes para la prosperidad de la ganadería. 9. 0 Deliberar acerca de si se han de instar, abandonar o transigir los pleitos y recursos. 10.0 Acordar cuanto consideren conducente al fomento de la ganadería, y al gobierno y administración interior del establecimiento. Para entender en los asuntos que ocurran, queda en Madrid una comisión central permanente, con un síndico elegido por ella; y en las provincias, juntas auxiliares. La comisión permanente se compone del presidente y quince vocales ganaderos, elegidos por la junta general. Sus atribuciones son: 1.° Promover ante el Gobierno, las autoridades y el presidente de la Asociación, los asuntos que considere de interés general para la ganadería. 2.° Desempeñar los encargos que las juntas generales y el presidente le cometan. Aun cuando está confiado a la Asociación cuanto interesa a la riqueza pecuaria, corresponde al ministerio de Fomento la suprema inspección y j jurisdicción sobre las cañadas reales, cordeles y caminos pastoriles, con sus descansaderos, abrevadero (paraje del río o abrevadero que sirve para que el ganado beba; véase también la información sobre las servidumbres prediales en España)s y demás servidumbres públicas de la ganadería: artículo 20 del reglamento de 31 de Marzo de 1854. *

Historia del Concepto: Asociacion General de Ganaderos en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de asociacion general de ganaderos en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Se dio este nombre al honrado concejo de la Mesta por R. 0. de 31 de enero de 1836 y por la misma quedaron separadas de la presidencia las funciones judiciales. _ _ p

. Las disposiciones que rigen sobre este asunte, incluso el R. D. de 31 de mayó de 1854 quecontiene el reglamento para la asociación, se insertan en GANA- DIRÍA

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «asociacion general de ganaderos» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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