Asociaciones

Asociaciones en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Asociaciones. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Ideas Básicas

La asociación puede definirse como una pluralidad de personas que se organizan para conseguir un fin lícito y admitido por el Derecho. Como hemos visto, se dividen en corporaciones y asociaciones. Dentro de las asociaciones propiamente dichas distinguimos entre asociaciones y sociedades. La diferencia radica en que las sociedades tratan de obtener un lucro o beneficio que se distribuirá entre los socios. Para que nazca la asociación se requiere un acto constitutivo, que puede provenir del Estado.

Mediante la correspondiente disposición, o de los particulares, mediante una declaración en la cual manifiestan su intención de asociarse para la consecución de determinado fin. La mayoría de personas jurídicas de tipo asociación deben ser inscritas en algún Registro especial, El momento de la adquisición de la personalidad jurídica depende de la clase de asociación o sociedad que se constituya: si se trata de una asociación sometida al régimen de libre constitución, la personalidad jurídica se adquiere desde que queda constituida, en otros casos , se requiere acto de la Administración encaminado a atestiguar que se han cumplido los requisitos legales o concediendo la personalidad. Las sociedades mercantiles requieren la inscripción en el Registro Mercantil.

Desarrollo

«Las asociaciones son personas jurídicas integradas por otras personas (físicas o jurídicas) que ponen en común conocimientos, medios y actividades para conseguir una o varias finalidades lícitas de interés general o particular, comunes a todas ellas. Estas entidades carecen de ánimo de lucro. Como ejemplos de asociaciones podemos mencionar algunos clubes deportivos, centros culturales, etcétera.

El Comité Económico y Social de la Unión Europea considera a los movimientos asociativos como una forma de organización y participación ciudadana, esencial para el desarrollo democrático.

Por su parte, el artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho de asociación. Este derecho que se regula por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se fundamenta en el principio de libertad asociativa que se cara c t eriza por las siguientes notas:

– Derecho de asociarse o de crear asociaciones con plena libertad, sin necesidad de autorización previa.
– Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a la misma.

Como consecuencia del mencionado principio de libertad asociativa, la Ley Orgánica 1/2002 elimina la autorización administrativa previa para crear asociaciones, que exigía la antigua ley de 1964. De este modo, el requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones se produce sólo a efectos de publicidad. Los únicos límites al derecho de libre asociación se establecen, tanto por la Constitución como por la ley, en los casos de asociaciones que utilicen medios o tengan fines del activos y en los supuestos de asociaciones secretas o de carácter paramilitar. De cualquier forma, para que una asociación pueda ser suspendida (paralizadas sus actividades) o disuelta por motivos legales, se requiere resolución judicial motivada.

La Ley Orgánica 1/2002 regula las asociaciones que no estén sometidas a una legislación específica, como es el caso de los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, las iglesias, las confesiones y comunidades religiosas, las federaciones deportivas y las asociaciones de consumidores.

Para constituir una asociación se exige el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades. El acuerdo de fundación y la identificación de los promotores quedan reflejados en el acta fundacional, a la que se acompañan los estatutos o normativa interna de funcionamiento. Ambos documentos pueden formalizarse en escritura pública (ante notario) o en escritura privada.Los órganos esenciales de cualquier asociación están formados por la Asamblea General y por Órgano de Representación.

La Asamblea General es el órgano supremo de la entidad integrado por los asociados que adopten sus decisiones por mayoría simple (propuestas más votadas) o por mayoría cualificada (propuestas votadas por más de la mitad de los asociados) en los siguientes casos:

– Acuerdos de disolución a los que sigue un periodo de liquidación.
– Modificación de los estatutos.
– Acuerdos de disposición o enajenación de bienes.
– Acuerdos sobre la remuneración de los miembros del Órgano de Representación.

La Asamblea General debe reunirse, al menos, una vez al año, entre otras cuestiones para aprobar las cuentas anuales. También puede reunirse con carácter extraordinario cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al 10%.

El Órgano de Representación (Junta directiva), cuya composición y funcionamiento se determina en los estatutos,se encarga de gestionar la asociación y de representarla ante terceros (contratos propios del funcionamiento de entidad, juicios, etc.). De este órgano sólo pueden formar parte los asociados que señalen los estatutos.» [1]

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Recursos

Notas

1. CEO – Elementos de derecho» del autor V. del Valle, J. L. Gómez

Asociaciones: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Condición Social en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Población en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Condición Social en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Asociaciones

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Asociaciones a lo largo de la historia española.

Recursos

Bibliografía

  • Asociaciones en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Asociaciones en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Sociedad
  • Población
  • Condición Social

Conceptos Básicos

Son agrupaciones de personas que persiguen uno o varios fines, comunes a todas ellas, para cuya consecución aportan unos recursos económicos o patrimonio funcional.

Legislación Aplicable a las Asociaciones

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a Legislación Aplicable a las Asociaciones en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con Legislación Aplicable a las Asociaciones. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a las personas jurídicas, las asociaciones y las fundaciones, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de Legislación Aplicable a las Asociaciones. Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con Legislación Aplicable a las Asociaciones, examinan de forma más permonizada el tema.

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