Aubana

Aubana en España en España

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Aubana

Para más información sobre Aubana puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Aubana

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Aubana es el siguiente:

Se entendía por derecho de Aubana, albana o albinagio el que el soberano tenía, en algunos países, para heredar los bienes de los extranjeros que fallecieran en sus dominios sin haberse naturalizado en ellos.

Historia del Concepto: Aúbana en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de aúbana en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Ya no se conoce este derecho que consistia en llamarse el soberano de una nación a la herencia del extranjeromuerto en su territorio.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «aúbana» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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