Autodespido

Autodespido en España en España

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Autodespido

Para más información sobre Autodespido puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Autodespido

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Autodespido es el siguiente:

Cuando el trabajador a su me la iniciativa de rescindir el contrato laboral, la doctrina recurre a muy distintos tecnicismos, casos todos constitutivos de un circunloquio. por utilizar al menos dos vocablos; así, despido indirecto (el que prevalece, aun inconsecuente, por ser tan directa la ruptura como cuando la decide el empresario), renuncia forrada, dimisión im puesta, dimisión provocada, retiro forzado, retiro del trabajador, despido del trabajador (la más equívoca en cuanto a quién asume la iniciativa) y alteración rescisoria del contrato de trabajo. Frente a tanta imprecisión, variedad y vacilaciones, Luis Alcalá-Zamora ha sugerido este neologismo de Autodespido. El vocablo, de formación lingüística transparente, posee las ventajas de contraponerse con plenitud al de despido (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia) y guardar a la vez con él un nexo idiomático. A más de ello está compuesto por una sola voz, clara, inequívoca, vigorosa, comprensible por técnicos y profanos, adecuada a la iniciativa del trabajador y expresiva de lo que realiza.

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