Autonomía

Autonomía en España en España

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Autonomía

Para más información sobre Autonomía puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Autonomía

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Autonomía es el siguiente:

Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. | En sentido figurado, condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. | DE LA VOLUNTAD. Principio fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todos los redactados durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alemán) es la Autonomía de la voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta. El principio se traduce en la norma que Cija el art. 1.197 del Código Civil Argentino: «Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma». Principio éste que se complementaba por el derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) arto 1.198, que expresaba: «Los contratos obligan no sólo a lo que éste formalmente expresado en ellos, sino a todas, las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos». Es conveniente, empero, tener en cuenta lo que expresa el art. 21 del cit. cód.: «Las conveniencias particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres».

Ideas Básicas

Se denomina autonomía a su independencia en el orden específico de la responsabilidad por deudas y significa la exclusión de posibles interferencias en este orden de un patrimonio respecto de otros. Al lado de casos en los que la autonomía y la independencia son totales hay otros supuestos en los que sólo es imperfecta o de segundo grado pues hay veces en que deudas de un patrimonio pueden hacerse efectivas sobre otro.

Historia del Concepto: Autonomia en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de autonomia en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Facultad qua tenian de gobernarse por sí mismas algunas ciudades griegas, conquistadas por los ,Ro- monos. Por es tensión autonomía se dice de la facultad do todo pueblo o vecinda-í rio para tener administración propia é independiente.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «autonomia» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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