Autopsias y Embalsamamientos

Autopsias y Embalsamamientos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Autopsias y Embalsamamientos. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Autopsias y Embalsamamientos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia de Autopsias y Embalsamamientos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Autopsias y Embalsamamientos. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Autopsias y Embalsamamientos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Evolución del Concepto: Historia de Autopsias y Embalsamamientos en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de historia de autopsias y embalsamamientos en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Además de las reglas dictadas sobre abono de honorarios facultativos por la práctica de autopsias judiciales, punto importante que es objeto de algunas disposiciones insertas en el articulo FAcultativos, es el asunto de este artículo mas importante todavía bajo otro aspecto, bajo al de las reglas dictadas y que deben observarse para las autopsias y para los embalsamamientos y cualquiera otra operación dirigida a conservar incorruptos los cadáveres, reglas generales que deben tener muy presentes los juzgados y tribunales lo mismo que los delegados del Gobierno. Hé aquí las disposiciones que rigen sobre el particular.

R. O. ie 14 setiembre de 1860.

Locales para autopsias jurídicas: pastos n ídem. Intervención de tos Ministerios de Gobernación y Gracia y Justicia.

(Goa.) En el expediente instruido conmotivo de la consulta hecha por acerca

de la autoridad a quien corresponde construir y conservar un local y los efectos ne-, cesarlos para las autopsias jurídicas, las secciones reunidas de Gobernación y Fomento y de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado han informado lo siguiente con fecha Uu de abril último:

Exorno. Sr.: En cumplimiento de la real orden de o de febrero último estas secciones han examinado el expediente instruido con motivo de haber consultado el.Gobernador- de. Ciudad-Real ¿ ese Ministerio, acerca.4?

la autoridad a quien corresponde construir y conservar un local y los efectos necesarios

m.

para las autopsias jurídicas. También se han enterado las secciones de los dos expedí entes que por analogía se remitieron con aquel debidos a la iniciativa del Ministerio deGiran cia:y Justicia y deja junta general-de Lene-, ucencia. Para resolver-estosexpedientes no será.necesario demostrar detenidamente.la autoridad á-quien corresponde sufragar Jos gastos que.ocasionen con motivo de la habilitación o construcción de locales destinados al objeto expresado, ni los que se causen de las autopsias y dernás reconocimientos de los cadáveres que se encuentren abandonados. Si la administración de-justicia es la que se halla directamente interesada en que los depósitos se establezcan en paraje conveniente y en que las operaciones se practiquen observando las reglas q.ue la ciencia módico-legal aconseja,es claro quedos, jueces o :Tribunales o en su. representación el Ministerio respectivo, son los que deberán satisfacer todos los. gastos que se originen: así lo reconoce el Consejo de Sanidad en su informe apoyándose en disposiciones vigen- | tes que por analogía pueden aplicarse, al caso, y en cuanto a ios.honorarios que devenguen los facultativos, asi está prevenido por varias reales órdenes y por la ley de 28 de noviembre de 1855; pero por eso mismo no parece oportuno resolver estos expedientes de la manera absoluta que el Consejo lieva do sin duda por un.exceso de amor a la ciencia propone,-En sentir de las secciones, no compete declarar al Ministerio de la Gobernación si el.depósito ha de construirse; en este o en ej otro sitio, tócale tan sota conocer el punto donde haya de establecerse con el objeto de que se adopten las precauciones convenientes para que por ello no se infieran perjuicios a la salud pública, es decir que le corresponde sobre dichos depósitos la inspección sanitaria, teniendo facultades para acordar su traslación si creyese que su permanencia en los puntos eú.que se hallen establecidos pudieran servir de foco de infección.-De acuerdo con estos principios y como medida higiénica, convendrá trasladar el >que hoy existe en el hospital de la Princesa de esta córte, al lo-, cal que el Ministerio de Gracia y Justicia designe, oyendo al del digno cargo de V. E.;;y respecto a ios demás eslremos qqe abraza el informe del expresado Consejo, como quiera que unos son pormenores facultativos de los que podrá prescindirse sin perjuicio para el buen servicio, y relativos.Ótros a la mejor organización- dedos clepó- sitos, lo cual no es de la competencia del Ministerio de la Gobernación; convendría trasladar el informe y todos los anteceden-: tes del asunto al de Gracia y Justicia para gue en su vista adopte úna medida general que diberá comunicar a V.E. a los efectos oportunos. Declarándose finalmente en contestación a la consulta elevada por el Gobernador de Ciudad-Real, que en ningún caso deben abonar ios Ayuntamientos los gastos que con motivo de las autopsias y análisis periciales se practiquen por mandato de las autoridades del órden judicial, y que el único deber de aquellas corporaciones es el de facilitar los locales que consultando a lo que las buenas reglas de higiene aconsejan, juzguen útiles para dicho uso, siempre que p ir sí mismas puedan proporcionarlos.

Y al dispensar su aprobación la Reina (Q. D. G.)al preinserto informe, que de su Rea! órden lo comunico a V. S. para los efectos correspondientes, ha tenido a bien al propio tiempo disponer se prevenga a V. S. que los establecimientos destinados a depósito de cadáveres no podrán colocarse en sitio alguno sin prévia autorización de este Ministerio. (Bol. of. de Ciudad-Real del i2 de octubre.)

R. O. de20 julio de 186i, circulada en

28 de mayo de 1862.

Reglas; formalidades para la práctica de autopsias y embalsamamientos, o cualquiera otra operación para conservar incorruptos ios cadáveres.

(GRAO. y JUST.) Por el Ministerio de la Gobernación, en 20 de julio del año próximo-pasado, se dirigió a este de Gracia y Justicia la siguiente Real orden, circulada con la misma fecha ¿ los Gobernadores de las provincias.

El Consejo de sanidad ha expuesto a este Ministerio en 26 de junio último., lo siguiente: :

En sesión de ayer aprobó este¿Consejo;el dictámen de su sección primera que a continuación se inserta:

Habiendo llamado la atención de la Audiencia territorial de Madrid la premura y circunstancias con que se efectuó el embalsamamiento de doña Patrocinio Mateos y Mendo, Ocurrida en la cal le de León el; 9 de noviembre de 1859, ordenó la remisión de testimonio a! Gobierno de provincia para que pudiera ser apreciada la conducta de lo? facultativos que embalsamaron él refe- rido cadáver.

El Gobernador pasó el expediente a informe de la junta provincial de Sanidad, cuya corporación le evacuój manifestando que no hallaba en la conducta de los cita

dos profesores nada que no fuera ajustado y proponiendo ciertas reglas parala ejecución de los embalsamamientos: pero advirtiendo el Gobernador que tales medidas deben ser objeto de una soberana disposi- úou general, en que se establezca el órden mas conveniente respecto a embalsamamiento elevó el expediente al Gobierno.

La Dirección general de beneficencia y sanidad le ha remitido, en fin, al Consejo,

: en i6 de abril último para que se sirva informar sobre elasunto lo que se le ofrezca y parezca.

, Aun cuando esta sección h
a comenzado a ocuparse en redactar un reglamento que abrace todo lo relativo a cadáveres, su tras- lacion y depósito, su enterramiento y ex- humacion, cementerios etc. tan importante considera este asunto en los emhaisama- miento, y tan completamente destituida de toda regla se halla en este particular uues- tra legislación, que juzga convenieule.emi- 1 tir desde luego el diclámen que al Consejo

se pide, proponiéndose introducir oportunamente en aquél proyecto las disposiciones que el Gobierno se sirva adoptar en virtud de esta consulta, y no se ceñirá estrictamente la sección al i punto determinado que laDireccion del raI mo ha estimado consultarle, sino que pro- I pondrá de paso las precauciones.que la ad ministracion debe adoptar respecto a las auL topsias, al modelamiento del rostro y torso; después de la muerte y a cualquiera otra Operación que pueda convertir en muerte verdadera y real una-que lo sea tan solo aparente.

La falta de reglas en negocio de tanto interés, no hay duda que puede ocasionar gravísimos y lamentables abusos; no ya tan solo favoreciendo el crimen ú ocultando indiscretamente las huellas que facilitarían su persecución, sino permitiendo además fatales omisiones o imprudencias.

El embalsamamiento, la momificación y la petrificación (que podrá muy bien intén- tarsecon peor o mejor resultado) requieren; por una parte, para ejecutarse, la mas com: pleta certidumbre de la muerte; y esta es /en ocasiones dificilísima de alcanzar, aun | para tos mas ilustrados y atentos profesores de medicina.

Después, aun suponiendo trascurrido el.tiempoque las leyes señalanpara tener los s cadáveresen depósito antes de darles sepultura, y bien comprobada la defunción, ne; cesita la Administración eompleta.gabantia- de qtie las sUstánciasempleadas para el embalsamamiento, momificación etc, no ayuL

darán,,por sor desconocidas al ejecutarle, a pcpltar un envenenamiento, imposibilitando por lo tanto su descubrimiento si el veneno hallado por el análisis en un cadáver fuere debido a una intoxicación criminal.

De a.quí resulta la necesidad de que la Administración se rodee de oportunas pre- cauciones.para permitir el embalsamamiento do los cadáveres.

Completamente ocicso fuera detenerse- en este sitio a manifestar con estension los inconvenientes de las autopsias anticipadas y hechas sin las debidas formalidades, ni como pudiera tornarse en muerte real la aparente, si para modelar el. rostro de un supuesto cadáver con cera, yeso ú otra materia se le cubriese por completo impidiendo la lánguida y escasa respiración que le resta.

Al alcance se hallan todas estas cosas de cualquiera persona de buen sentido.

En virtud de las breves consideraciones que acaba la sección de emitir; y teniendo résente el informe de la junta provincial e Sanidad de Madrid, que.ya unido al expediente, es de dictámen, que el Consejo.se sirva consultar al Gobierno las siguientes reglas que deberán observarse para las autopsias que se ejecuten fuera de las facultades de medicina y de los hospitales; para los- embalsamamientos y cualquiera otra operación dirigida a conservar incorruptos los cadáveres, y para modelar en fin el rostro y torso de las personas que se tienen, por difuntas; ,

1. No se permite ejecutar fuera de los hospitales y escuelas de medicina y eirujía, autopsia alguna o apertura de cadáver hastadespués de haber trascurrido veinticuatro horas desde que ocurrió la defunción.

Tampoco es lícito, hasta cumplirse el; mismo plazo, hacer operación alguna de embalsamamiento, momificación, petrificación ú otra cualquiera que tenga por objeto dar una larga conservación a los cadáveres si para ello se requiere atacar la inte-: gridad délos tegidos orgánicos o de los humores.

Queda prohibido asimismo, durante el propio tiempo, modelar el rostro, cuello o torso de los cadáveres por medio de yeso, ni otra materia alguna.

2. a Para proceder a cualquiera de estas operaciones se requiere:

1ºLa petición por escrito de la familia, del difunto; o a lo menos del mas cercano

2,º lín certificado del médico-cirujano que le haya asistido durante sn enfermedad última, en la cual deberá constar el nombre del dilunto, su edad, estado, dolencia que ocasionó la defunción, hora del fallecimiento y habitación en que esto ocurrió.

o.º; Latasistencia al acto deí subelegado médico de sanidad, quien comprobará la defunción y autorizará la autopsia, embalsamamiento etc., expresándola así al pié de la petición de los interesados.

3. a: Tanto fas autopsias como todas las operaciones dirigidas a conservar los ca– dáveres, se ejecutarán exclusivamente por profesores de medicina o de eirujía, si bien podrán estos valerse como auxiliares de farmacéuticos destinados a preparar los líquidos que en el embalsamamiento se empleen, o de las personas que estimaren necesarias.

4. a. Se levantará en todos estos casos un acta, suscrita por el subdelegado médico, por el profesor o profesores que hayan ejecutado la autopsia, embalsamamiento ib Operación destinada a conservar el cadáver y por dos testigos, en la cual habrá- de constar, sobre el mencionado en el certificado de defunción, la hora en que se ha operado, el procedimiento seguido para el embalsamamiento, momificación, etc., y la composición de los líquidos inyectados en eTcadávcr o empleadas de cualquier otro modo para conservarle.

5. ? El certificado de defunción y el acta a que se refiere la regla anterior, serán remitidos con un oficio por el subdelegado de sanidad al Alcalde correspondiente, para su conocimiento y para que los mande archivar.

,6.a Al subdelegado de sanidad satisfarán los interesados a lo menos 120 rs. en calidad de honorarios, y a los disectores, embalsamadores o modeladores, lo que tuvieren estipulado o proceda según la legislación ordinaria.

Y habiéndose dignado S. M. la Reina (que Dios guarde) resolver de acuerdo con el dictámen preinserto, de su real órden lo comunico a V. S. para que sirva de regla general en lo sucesivo.

De la propia Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo traslado a V.-. para conocimiento de ese Tribunal y efectos oportunos. Dios etc. Madrid 28 de mayo de 1862.-(CL. t. 87, página 59í-j R: O. de 13 enero de 1864.

Deja un comentario