Autoridades Militares

Autoridades Militares en España en España

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Historia del Concepto: Autoridades Militares en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de autoridades militares en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Remitiéndonos a los artículos Capitaniageneralde distrito: Fuerza pública: Jurisdicción militar: Orden público, etc., aquí solo vamos a insertar una importante Real órden de 2o de enero delS67 que, para evitar dudas en lo que son atribuciones de los Capitanes generales de provincia y los Segundos Cabos Gobernadores, dicta reglas aclaratorias.

R. O. de 25 enero de 1867.

Dictando. disposiciones relativas a las atenciones ordinarias del servicio de guarnición, y sobre las,atribuciones y funeiones de las Autondades militares a distritos, y de tos generales de división, jefes de brigada y regimiento,

_ ÍGúfiBRA.) La organización en divisiones y brigadas de las tropas que guarnecen algunos distrtos, responde ai principio militar, siempre muy atendible de preparar y adiestrar en la paz el servicio de los ejércitos para la guerra, acostumbrando a todas lu3 clases a conocer prácticamente el mecanismo y enlace de que se componen las fracciones de un cuerpo de ejército, y a familiarizarse con el servicio necesario en campaña, distinguiendo y apreciando cumplidamente las distintas funciones que correspondan a cada uno de los jefes encargados del mando, sirviendo al mismo tiempo dicha organización de ventajosa escuela para la instrucción y disciplina de las diversas armas é institutos militares. Esta composi- cLon, adoptada en España en varias épocas, especialmente en 1815, y en la actualidad en todos los países de Europa, no excluye sin embargo, las atenciones ordinarias del servicio de guarnición, ni puede ni debe crear dificultades para el desenvolvimiento de las atribuciones y funciones que corresponden a las Autoridades militares de los distritos, ni a los generales de división y jefes de brigada y regimiento, porque las Ordenanzas determinan de una manera clara y esplicita las obligaciones respectivas de cada clase, hallándose consignadas las del Capitan general de provincia en el tratado 6. til. l.º, y las del Gobernador de plaza, en el mismo Inalado tít. 2.º, así como las funciones de los segundos cabos, creados en 26 de junio de 18UU y declarado este cargo anejo al de Gobernador en virtud del articulo 4.º del R D. de 13 de setiembre de 1842; mas con el fin de evitar cualquier duua que pudiera suscitarse en la piáctiea de este servicio combinado, la Reina (que Dios guarde) se ha servido prevenir que en lo sucesivo se cumpla lo siguiente:

Primero. El Capitan general, con arreglo a lo dispuesto en el ari. 1.? del tratado y titulo citados anteriormente, ejercerá su autoridad sobre todas las tropas y militares que se hallan en su distrito, Comunicando sus órdenes precisamente por medio del segundo cabo para todo lo concerniente a movimientos de cuerpos, alteración del servicio, maniobras ejercicios y cualquier función o acto público en que las tropas hayan de tomar las armas por cualquier motivo.

Segundo. El segundo cabo Gobernador de la plaza, en cumplimiento de elianto previene él tratado 6.» tít 2.º y. especialmente en su art. I.0, y teniendo en cuenta la letra y espíritu del Real decréto antes es- presado de 26 de junio de 1800, creando dicíiG cargo, y como ¿ónsecuencia de lo pre venido en el artículo anterior, será el ínter

mediarlo entre el Capitan general y todos los demás generales y jefes que se hallen con mando en las plazas y provincias que tengan.á su cargo, y fuera de sús atribuciones propias como Gobernador de plaza, ]jrevia siempre la vénia del Capitan general, comunicará las órdenes que esta Autoridad le diere a los generales de división, ocupando en las formaciones y paradas el puesto que dicho Capitan general le designare.

Tercero. Para armonizar en lo posible el servicio semejante al de campaña que se eonsignaen el tratado 7.º con el que han de prestar las divisiones, tendrán en cuenta los generales que las manden que no siendo posible obrar con entera independencia ni prescindir ue la autoridad del Gobernador de la plaza, deben recibir del segundo cabo, todas las órdenes que el Capitan general comunique para la salida de las tropas de los cuarteles con cualquier motivo que sea, ya para maniobras y formaciones, como para marchas y operaciones; pero ejercerán el mando que les corresponde por Ordenanza con las formalidades prevenidas en los títulos 2.º y 3.º del ya dicho tratado 7.º, siempre que la fuerza de su división la tengan reunida, interviniendo en los actos y disposiciones de los jefes de brigada y de regimiento, en cuanto no sea administrativo, para mantener y cuidar de la buena instrucción y disciplina de todos sus subordinado. Con las expresadas reglas y aclaraciones, Su Majestad espera que haciéndolas Y. E. cumplir en el distrito de su mando, se desempeñará el servicio con Loda facilidad y exactitud, llenando al mismo tiempo las divisiones y brigadas el objeto que se propuso el Gobierno de S. M. al organizar el ejército de este modo De Real órnen etc. Madnd 25 de enero de 1867.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «autoridades militares» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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