Ayudas Públicas

Ayudas Públicas en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ayudas Públicas. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ayudas Públicas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Como complemento al control de la Unión Europea sobre las ayudas públicas, la normativa de España, tradicionalmene, dispone también de un proceso para su análisis centrado en el artículo 19 de la anterior Ley de Defensa de la Competencia y de unos requisitos para el trámite interno, recogidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre). En concreto, por lo que respecta al texto anterior a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se contemplaba la posibilidad de que el Tribunal de Defensa de la Competencia examine “los criterios de concesión de las ayudas públicas” (se definen como ayudas “las aportaciones de recursos a operadores económicos y empresas publicas o privadas, así como a producciones, con cargo a fondos públicos, o cualquier otra ventaja concedida por los poderes o entidades publicas que suponga una reducción de las cargas a las que deberían hacer frente los operadores económicos y las empresas en condiciones de mercado”; además, se añade “cualesquiera otras medidas de efecto equivalente”) en relación con sus efectos sobre las condiciones de competencia, y que emita un informe que elevara al Consejo de Ministros y que será publico.

Sobre la base del dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia, el Consejo de Ministros propondrá a los poderes públicos la supresión o modificación de tales criterios y, en su caso, las demás medidas conducentes al mantenimiento o reestablecimiento de las condiciones de competencia. Con ocasión de la reforma de la anteior Ley de Defensa de la Competencia abordada en 1999, se trató de reforzar el uso de este instrumento mediante la actuación de oficio (del juez u órgano judicial, a su iniciativa, sin petición de parte; véase también la actuación de oficio en derecho administrativo y ex-officio action, en inglés) por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia, la redefinición del concepto de ayuda pública, la mayor transparencia en el procedimiento mediante la publicidad del informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, y la ampliación del objeto de su análisis a los criterios de concesión de las ayudas.

En la práctica, durante los primeros años del siglo XXI, el artículo 19 de la anterior Ley de Defensa de la Competencia se había aplicado en escasas ocasiones. No obstante, el seguimiento por parte del SDC de las ayudas notificadas sí permitió, durante esos años, un cierto control interno de compatibilidad de las ayudas con la normativa comunitaria.

Autor: Salvador Trinxet (basado parcialmente en el Libro Blanco para la reforma del sistema español de defensa de la competencia)

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