Azotes

Azotes en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Azotes. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Azotes. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Azotes. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Azotes

Para más información sobre Azotes puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Azotes

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Azotes es el siguiente:

Pena corporal que antiguamente se empleaba para castigar a ciertos criminales. Por lo general, el reo era paseado en burro por las calles, mientras el verdugo le iba golpeando las desnudas espaldas.

Azotes en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Azotes proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:Pena corporal con que la justicia solía castigar a ciertos criminales. La pena de azotes era tenida por ligera entre los romanos, y no hacía infames a los que la sufrían aun cuando fuesen libres e ingenuos. Mas entre nosotros produce siempre la infamia; de manera que el que ha sido azotado por justicia no puede ser testigo ni tener oficio público; ley 5, título 6, Part. 7; ley 64, título 5, Part. 1; ley 8, título 16, Part. 3; leyes 9 y 10, título 1, Part. 6; leyes 3 y 7, título 5, Part. 7. La pena de azotes, a la.cual solía ir junta la de presidio o arsenales, no se imponía a los nobles sino a personas de baja condición, especialmente en el caso de robo o de escalamiento de cárcel. Esta pena se ejecutaba paseando al delincuente montado en un burro por las calles públicas, y dándole en cada esquina cierto número de golpes con un instrumento de cuero en las espaldas descubiertas, hasta completar el total de azotes a que Babía sido condenado, y que era ordinariamente de doscientos. Mas no debía aplicarse la pena de manera que el reo quedara muerto o lisiado: ley 25, título 14, Part. 7. D. Lorenzo latheu, en su Tratado de re criminuli hace la apología de esta pena por ser mas temida de la gente popular de España que la misma pena capital; y se queja de que ya en su tiempo había decaído mucho el uso de ella con notable perjuicio de la República. Del mismo sentir era la audiencia de Mallorca, que en representación hecha a Felipe V le pedía, como el mejor medio para contener los delitos, la abolición del privilegio que gozaban los mallorquines de no podérseles imponer la pena de azotes, a la cual tenían mas horror que a la de galeras, presidios y otras. p. Manuel de Lardizábal y Uribe, en su discurso sobre las penas, no pensaba como Matheu ni como la audiencia de Mallorca. «La pena de azotes, dice, si no hay mucha prudencia y discernimiento para imponerla, lejos de ser útil puede ser muy perniciosa y perder a los que son castigados con ella en lugar de corregirlos. Ella es ignominiosa y causa infamia, por lo que solo debería imponerse por delitos que en sí son viles y denigrativos, pues de lo contrario la pena misma causará un daño mayor acaso que el que causó el delito, que es hacer perder la vergüenza al que la sufre, y ponerle por consiguiente en estado de que se haga peor en vez de enmendarse. Pero impuesta con prudencia y discreción podrá ser útil y contener con su temor. Por regla general, en una nación honrada y pundonorosa, cual es la española, toda pena de vergüenza usada con prudencia, y haciendo distinción en el modo de imponerla, según la distinción de clases y de personas, puede producir muy saludables efectos. Pero debe siempre observarse la máxima de no imponer jamás pena que pueda ofender el pudor y la decencia, pues esto sería destruir las costumbres por las mismas leyes que deben introducirlas y conservarlas. Más decidido Bentham contra los azotes: «Esta pena, dice, tiene el inconveniente de no ser igual a ella misma en su aplicación ordinaria, porque puede variar desde el dolor mas ligero hasta el mas atroz, y aun llegar hasta la muerte. Todo depende de la naturaleza del instrumento, de la fuerza de la aplicación y del temperamento del individuo. El legislador que la ordena no sabe lo que hace: el juez está poco mas o menos en la misma ignorancia y siempre habrá la mayor arbitrariedad en la ejecución. Esta es una renta para el verdugo; y si el delincuente sufre, es por no haber podido componerse con él. La pena de azotes no puede aplicarse en un grado ligero a las personas que no pertenecen absolutamente a la última clase de la sociedad: ella causará la muerte a un hombre débil y pundonoroso; y será casi de ningún efecto para el que haya perdido la vergüenza y se halle endurecido al dolor y al trabajo. No es extraño, pues, que haya sido abolida esta pena en muchas naciones, y que entre nosotros ya caducara hace tiempo por el desuso. Apenas hay ya memoria de tan vergonzoso y degradante castigo, que lejos de producir la enmienda del criminal le despojaba, por el contrario, de todo resto de pundonor. Hasta de las escuelas, donde se parodiaban las penas civiles, se ha hecho desaparecer por Real orden de 25 de Agosto de 1834 el castigo de azotes que solía darse a los niños. «Siendo este modo de corregir, dice la Real orden, contrario al pudor y a la decencia, y envileciendo tanto al que lo impone como al que lo sufre, se ha servido mandar Su Majestad (el Rey) quede abolido en todos los colegios y casas de educación de la monarquía semejante castigo, y cualquiera otro que pueda causar lesión en los miembros, procurando los directores y maestros corregir los defectos de los alumnos por los medios de la emulación y del ejemplo, y con privaciones que no puedan producir funestas consecuencias en lo físico ni en lo moral de aquellos. » Extrañamos que no se haya suprimido al mismo tiempo, mediante otra Real orden, la pena de azotes en todo el reino, restableciendo el decreto de cortes de 8 de Setiembre de 1813; pues aunque no está ya en uso, se encuentra todavía en las leyes. El tenor del citado decreto es como sigue: «Las cortes generales y extraordinarias, convencidas de la utilidad de abolir aquellas leyes, por las cuales se imponen a los españoles castigos degradantes, que siempre han sido símbolo de la antigua barbarie, y vergonzoso resto del gentilismo, han venido en decretar y ,decretan: 1.° Se declara abolida la pena de azotes en todo. el territorio de la monarquía española. 2.° Que en lugar de la pena de azotes se agrave la correspondiente al delito por que el reo hubiere sido condenado; y si esta fuere la de presidio u obras públicas, se verifique en el distrito del tribunal, cuando esto sea posible. 3.° La prohibición de azotes se extiende a las casas o establecimientos públicos de corrección, seminarios de educación y escuelas. 4.° Estando prohibida la pena de azotes en toda la monarquía, los párrocos de las provincias de Ultramar no podrán valerse de ella, ni por modo de castigo para con los indios, ni por el de corrección, ni en otra conformidad cualquiera que sea. 5.° Los M. RE. Arzobispos, ER. Obispos y demás prelados ejercitarán con toda actividad el lleno – de su celo pastoral para arrancar de su diócesis cualquiera abuso que en esta materia advirtieren en sus párrocos, y procederán al castigo de los contraventores con arreglo a sus facultades. 6.º Del mismo modo proce
derán los prelados eclesiásticos contra aquellos párrocos, que traspasando los límites de sus facultades, se atrevieren a encarcelar o tratar mal a los indios.»

Más sobre el Significado Histórico de Azotes

El reglamento provisional de 26 de Setiembre de 1835 para la administración de justicia, al clasificar las penas corporales, hace mención de la de azotes en su art. 11: mas no debe deducirse de aquí que la considera vigente, pues su objeto no es otro que el de enumerar todas las que pertenecen a dicha clase, prescindiendo del uso o desuso de ellas, como se ve en otras, v. gr., en la de galeras. * Últimamente ha desaparecido esta pena del nuevo Código penal de 1848, y de sus reformas de 1850 y 1870, habiendo quedado abolida por esta.preterición, puesto que en su disposición final se previene queden derogadas todas las disposiciones penales anteriores al mismo. *

Historia del Concepto: Azotes en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de azotes en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Algún delito que se intente cometer o se esté cometiendo o para cualquier otro objeto de su instituto.-V. también FUERZA PUBLICA.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «azotes» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

Historia del Concepto: Azotes en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de azotes en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Este castigo muy usado en nuestras escuelas y nuestras aulas hasta los últimos tiempos, lia sido justamente prohibido por la siguiente

R. O. de 25 agosto de 4 834,

Prohibiendo este castigo en los colegios.

Excmo. Sr.: Ha llegado a noticia de S. M. la Reina Gobernadora que en algún colegio de esta córte se usa todavía el castigo de azotes a los niños, y siendo este; modo de corregir contrario al pudor y a la decencia, y envileciendo tanto al que lo dispone como al que lo sufre, se ha servido mandar quede abolido en todos los colegios y casas de educación de la Monarquía semejante castigo y cualquiera otro que pueda causar lesión en los miembros, procurando los directores y maestros corregir los defectos de los alumnos por los medios de la emulación y del ejemplo, y con privaciones que no puedan producir funestas consecuencias en lo físico ni en lo moral de aquellos. De Real órden etc. Madrid 25 de agosto de 1854. (CE., t. 19, apéndice, pá- i gina 188.)

54S AZOTES.,. i

D, de las C. de 34 enero de A 837.

Restablece el D. d 17 de agosío de ISIS, Prohíbe la corrección de azoLes.

(GOB.) Doña Isabel II, etc sabed:

que lasCórtes generales han decretado lo siguiente:

Las Corles, usando de la facultad que se les concede por la Constitución, han decretado: Se restablece el decreto de las generales y extraordinarias, fecha 17 de agosto de 1813, relativo a la prohibición de la corrección de azotes en escnelas, colegios y demás establecimientos de educación. Palacio de tas Córtes 25 de enero de 1837

Tendréislo entendido, etc, Palacio a 3i de enero de 1857. (CL. t. 22, p. 44.)

El decreto restablecido dice así:

Las Córtes generales y extraordinarias, queriendo desterrar de entre los españoles de ambos mundos el castigo o corrección de azotes, como contrario al pudor, a la decencia y a la dignidad de los que lo son, o nacen y se educan para ser hombres libres y ciudadanos de la noble y heróica nación española, han tenido a bien decretar lo siguiente: Se prohibe desde el dia de hoy la corrección de azotes ,en todas las enseñanzas, colegios, casas de corrección y reclusión y demás establecimientos de la Monarquía bajo la mas estrecha responsabilidad. Lo tendrá entendido.la Regencia del reino, etc. Dado en Cádiz a 17 de agosto de 1813. (Ds. de las C. t.º 4p. 171.)

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «azotes» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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