Becario

Becario en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Becario. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Relación Laboral

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoció la relación laboral entre un estudiante y la universidad en la que prestaba servicios, supuestamente como becario, declarando improcedente su cese.

El tribunal señala, en su fallo de junio del año 2016, que los servicios prestados, de apoyo en el aula de informática, están totalmente desconectados con sus estudios, relativos al grado de administración y dirección de empresas. Considera que «existe aportación de trabajo contra retribución», sin un marco de formación específico relacionado con la actividad a desempeñar, y sin que conste que las tareas desempeñadas fueran útiles para sus estudios.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el trabajo realizado por el estudiante está sometido a un horario, «debe concluirse que la beca es un medio fraudulento de contratación, sin que a ello obste la mayor o menor flexibilidad horaria en el desempeño del trabajo» o que el estudiante disfrutara de vacaciones en período escolar.

La sentencia reconoce que «la diferencia entre las becas y las relaciones laborales es absolutamente difusa, ante la falta de definición normativa». Recuerda que la jurisprudencia se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la cuestión, llegando a señalar que «no habrá beca cuando los servicios del becario cubren o satisfacen necesidades que, de no llevarse a cabo por aquél, tendrían que encomendarse a un tercero, o cuando el supuesto becario se limita a realizar los contenidos propios de la esfera de actividad de la entidad».

También se ha dicho que, «conceptualmente, las becas son, en general, retribuciones dinerarias o en especie orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario», aunque en ocasiones se otorguen para la producción de determinados estudios o la investigación científica. Pero en todo caso, «siempre sin olvidar que estas producciones o la formación conseguida, en los becarios, nunca se incorpora a la ordenación productiva de la institución que otorga la beca».

Becarios de investigación

El término becario de investigación viene referido a aquellas personas que llevan a cabo actividades de investigación científica y técnica para completar su formación o especializarse y disfrutan de becas en este sentido otorgadas, bien por entidades públicas o privadas.

Hasta la promulgación del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el estatuto del becario de investigación, la situación del becario de información había carecido de una regulación legal o reglamentaria más allá de la normativa contenida en las normas específicas de cada convocatoria de becas.

Como señala la exposición de motivos de la norma citada, esta dispersión normativa, explicable desde la perspectiva del diferente objeto de cada convocatoria de becas, lo es menos si se atiende a los elementos comunes que definen la situación del personal becario. Y quizás, el más común de dichos elementos sea el referido a la protección social del becario que, por su evidente trascendencia, debe ser objeto de una regulación que lo haga común a todos ellos.

Los becarios de investigación no son trabajadores por cuenta ajena, en el sentido que a esta expresión le da el actual Estatuto de los Trabajadores y la restante normativa laboral, pues en su actividad investigadora predomina más el aspecto formativo que el laboral. Sin embargo, ello no es obstáculo para su inclusión en el sistema de la seguridad social, y más en concreto en su régimen general cuyo ámbito de aplicación es más extenso que el definido por la normativa laboral para los trabajadores por cuenta ajena. Así, el artículo 97.2.1 de la LGSS/1994 dispone que estarán comprendidos en el régimen general de la seguridad social: «cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de la asimilación prevista en el apartado 1 de este artículo», apartado primero que habla de trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Y es precisamente eso lo que viene a realizar la norma citada, asimilar a los efectos de su inclusión en el régimen general de la seguridad social a este colectivo a los trabajadores por cuenta ajena.

Dos son los requisitos básicos que exige el RD 1326/2003 para esta asimilación :

– que el programa de becas cumpla los requisitos establecidos en la norma y que se precisan en el artículo 5.3 en los siguientes : a) Que contemplen los derechos y obligaciones previstos en este Real Decreto, b) Que respeten los principios de publicidad, objetividad, mérito y capacidad en la concesión de las becas correspondientes, c) Que requieran la dedicación exclusiva de los becarios a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las becas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.c), d) Que prevean para las becas de investigación una dotación igual o superior al mínimo establecido anualmente por acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, e) Que contemplen becas de una duración mínima de 12 meses, f) Que declaren incompatible el disfrute simultáneo de sus becas con otras becas de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial y g) Que sus becas no sean aplicables a quienes hubieran disfrutado becas de investigación posdoctoral durante más de dos años con anterioridad.

– Que el programa haya sido inscrito en el registro que se crea al efecto y cuya supervisión y gestión se atribuye a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Pueden inscribir sus programas de becas en el registro citado las siguientes entidades :

a) Los centros públicos de I + D, b) Los organismos públicos de investigación, c) Las universidades públicas, d) Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, e) Las Comunidades Autónomas, f) Las entidades locales y g) Las entidades sin ánimo de lucro, que podrán inscribir sus programas de becas financiados con cargo a fondos públicos. Se precisa igualmente en la Disposición Adicional cuarta del RD 1326/2003 que los programas de becas de entidades privadas podrán inscribirse en el registro de becas siempre que reúnan los requisitos para la inscripción pero dicha inscripción tendrá efectos meramente informativos y no determinará la inclusión de los beneficiarios en régimen general de la seguridad social.

Define la norma al becario de investigación como aquel titulado universitario que sea beneficiario de una beca concedida en virtud de programas inscritos en el registro que a tal fin se crea, para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica. Los titulados deberán estar en posesión del título de doctor o haber obtenido el reconocimiento de su suficiencia investigadora.

Los artículos 2 y 3 de la norma regulan los derechos y deberes del becario, precisando, que éstos tienen derecho a ser dados de alta en el régimen general de la seguridad social y, correlativamente, tienen el deber de asumir las obligaciones que les correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La seguridad social de estas personas se regula en el artículo 6 del Real Decreto citado en los siguientes términos:

«1. Los beneficiarios de becas otorgadas con cargo a programas inscritos en el Registro de becas quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en este artículo.

2. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Se considerará accidente de trabajo el que sufran los beneficiarios de becas de investigación con ocasión o por consecuencia del desempeño de las tareas y funciones inherentes a su actividad.

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de las tareas y funciones efectuadas por el becario en las actividades especificadas por la normativa reguladora de enfermedades profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias señaladas para cada enfermedad en la normativa anteriormente citada.

3. La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social, y será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a aquél y del ingreso tanto de las aportaciones propias como de las del becario.

4. En la cotización a la Seguridad Social se aplicarán las normas comunes del Régimen General, con las siguientes reglas específicas:

a. La base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, estará constituida por la cuantía del tope mínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

b. Las liquidaciones de cuotas estarán siempre referidas a mensualidades naturales y su comunicación y pago se efectuará por meses naturales vencidos.

c. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicará el epígrafe 119 de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d. No existirá obligación de cotizar, con respecto a la contingencia de desempleo, al Fondo de Garantía Salarial, ni por formación profesional» .

Lógicamente a los becarios a los que se les aplica esta normativa no les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero, por el que se incluye en el régimen del seguro escolar a los alumnos que cursen el tercer ciclo de estudios universitarios conducentes al título de doctor.

Finalmente hemos de decir que esta normativa no se aplica a las relaciones laborales existentes entre las entidades y centros de investigación que concedan las becas y los trabajadores que presten servicios en ellas.

Autor: Cambó

Concepto de Becario/a en Derecho del Trabajo

Significado de becario/a en relación al empleo en España: Cualquier persona que disfruta de una beca, ya sea de una entidad pública (estatal, regional o local) o por parte de una empresa privada. La concepción moderna nos acerca a la imagen de estudiante que dentro de un organismo puede realizar prácticas con retribución o sin ella. [[empleo]] [[derecho-laboral]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de becario/a basado en el Diccionario de Empleo elaborado desde el Observatorio de Empleo Joven e Injuve

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