Beneficio de Inventario

Beneficio de Inventario en España en España

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La Formación de Inventario en el Beneficio de Inventario

La declaración de aceptación a beneficio de inventario por sí sola no produce efecto alguno; es necesario que ésta vaya precedida o seguida de un inventario que consistirá en la descripción fiel y exacta de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos legales (art. 1.013 cc).

Las formalidades consisten en citar a los acreedores y legatarios para que presencien el inventario si les conviniere.

El plazo de formación del inventario comienza a los treinta días de haber citado a acreedores y legatarios y finaliza a los setenta días (art. 1.017). Aunque judicialmente puede prorrogarse hasta un año.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Beneficio de Inventario

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