Bermeo

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Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bermeo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Vascos como expertos hombres de mar

Desde fechas inmemoriales los vascos han figurado como expertos hombres de mar. Aún cuando se ignora la forma de sus naves prehistóricas, es de suponer que fueran similares a las de otros pueblos marinos, como los atalantes, fenicios, atenienses, cartaginenses o romanos, los escandinavos o normandos. La marina de Bizkaia, “nación aparte”, empezó a ser conocida en tiempo de los López de Haro y destacó en la conquista de Sevilla (1248), en las sucesivas guerras y treguas con los puertos vecinos, en la pesca de la ballena en las aguas de Terranova y en muchas otras ocasiones en la historia, fueran actividades guerreras, pesqueras o comerciales.

Puerto marino en la Edad Media

Uno de los principales puertos marinos en la Edad Media fue Bermeo.

Don Lope Díaz de Haro y su mujer doña Urraca, le dieron el título de “villa” en 1236. En lo antiguo, cuando hablaban sus representantes en las Juntas de Gernika, los demás se descubrían, llegando a ser denominada como “cabeza de Vizcaya” a finales de la Edad Media.

En 1296, participó en la creación de la “Hermandad de las villas de la Marina de Castilla con Vitoria“, mediante carta-convenio de 4 de mayo, de los concejos de Santander, Laredo, Castro Urdiales, por parte de Cantabria, Getaria, San Sebastián y Fuenterrabia, por parte de Gipuzkoa (territorio que, siendo Señorío, estaba ya incorporado a la Corona de Castilla desde 1200); Vitoria (igualmente incorporada a Castilla, no así el resto del territorio alavés, que se incorporó más tarde, en 1332), y por parte de Bizkaia, figura Bermeo, que en dicha fecha era el principal puerto del Señorío de Vizcaya, territorio independiente de Castilla.

Se trata de una agrupación de concejos creada con el fin de establecer normas para la solución de las querellas que pudieran existir entre dichos puertos y, especialmente, para favorecer la prosperidad de su comercio mediante la agrupación de esfuerzos. Del texto literal del acuerdo se desprende que se trata de una agrupación de concejos para la unión y defensa de intereses comunes sin conocerse permiso ni confirmación de ningún órgano superior a dichos concejos (rey de Castilla, señor de Vizcaya), argumento que podría servir para justificar la presencia de Bermeo en la Hermandad en el libre ejercicio de agruparse con otros concejos para la defensa de intereses comunes. Pero, a mi juicio, no es suficiente.

Sorprende un puerto vizcaino, Bermeo, en una Hermandad que se titula de la “villas de la Marina de Castilla con Vitoria”, cuando Bermeo, en dicha fecha, formaba parte del Señorío de Vizcaya, no de Castilla.

Esta contradicción, cuando menos nominalista, no ha sido aclarada por los historiadores medievalistas a los que he podido leer hasta la fecha. Ignoro si en los archivos municipales de Bermeo (el Diccionario Geográfico-Histórico de la Real Academia de la Historia menciona un incendio ocurrido en 1722 y la consiguiente desaparición de 21 sacos de privilegios y escrituras importantes), o investigadores específicos de Bermeo u otros han desentrañado esta duda: si Bermeo no era en 1296 villa de Castilla, no parece razonable que figure como parte del conjunto autodenominado “villas de la Marina de Castilla”.

Labayru, uno de los historiadores más rigurosos en relación con la historia de Vizcaya al referirse a la “Hermandad” anota lo siguiente:

“Para esta fecha, Guipúzcoa era ya señorío y parte de la corona de Castilla, así como Vitoria, aunque con vida política y legislación distinta de la castellana y entraron en la Liga los puertos de las Montañas, dícese con razón en el sello “Hermandad de las villas de la Marina de Castilla“, sin que este concepto entrañe cosa alguna que implique pugna con la libertad que disfrutó Guipúzcoa”.

Pero no hace la más mínima referencia a la inclusión de Bermeo bajo el epígrafe de “Villas de la Marina de Castilla” (Estanislao Jaime de LABAYRU y GOICOECHEA, Historia General de Bizcaya, Tomo II, 1897, editorial La Gran Enciclopedia Vasca, 1968, página 262).

Es probable que lo que subrayo no sea tan relevante como para merecer una aclaración desde el punto de vista histórico-jurídico. Incluso es posible que haya sido explicado por investigadores que ignoro. Pero, al menos a mí, la cuestión me parece relevante.

Comunidad de los puertos vizcainos

A mediados del siglo XIV surge otra vez la posibilidad de abordar de nuevo la cuestión de la Comunidad a la que pertenecían los puertos vizcainos, entre elllos, Bermeo, en base a hechos e información documentada en relación con los conflictos surgidos entre los puertos de la zona cantábrica, en particular desde Santander hasta Bayona y Biarritz.

En efecto, en agosto de 1351 se reunieron en Londres, Juan López de Salcedo representante de Castro Urdiales; Diego Sánchez de Lupardo, con igual encargo de parte de los marinos y navieros de Bermeo y Martín Pérez de Golindano, por Guetaria, con cuatro comisionados por el rey de Inglaterra (Eduardo III) y trataron de llegar a un acuerdo, según el cual se ajustasen treguas y resarciesen daños. Pues bien, los términos del Tratado no dejan lugar a dudas en cuanto a las tres partes intervinientes:

gentes de Inglaterra y Gasconia (entonces en poder de Inglaterra),
gentes del reino de Castilla (“gentz le dit roy de Castell“), y
gentes del “countee de Viscaye“.

Distinción clara y contundente (Castilla por un lado, Vizcaya, por otro) que se reitera a lo largo del articulado del Tratado.

Aclaración que se observa igualmente en el anotador de la “Crónica del rey don Pedro de Castilla” estipulan tregua por veinte años, por mar y por tierra, entre todos los súbditos del Rey de Inglaterra (excepto los de Bayona y Biarritz, que la habían hecho por cuatro años), y los súbditos del Rey de Castilla y del Condado de Bizcaya” (Crónicas de los Reyes de Castilla Don Pedro… con las enmiendas del Secretario Gerónimo Zurita y las correcciones y notas añadidas por Eugenio de Llaguno y Amirola, de la Real Academia de la Historia; tomo 1.º; el tratado íntegro se puede ver en Gorosabel en la Memoria, pág. 78 y Rimer en su Colección, vid. LABAYRU, op. cit., pág. 362).

Relaciones entre el Señorío de Vizcaya y la Corona de Castilla

Sé que se trata de una cuestión muy controvertida lo relativo a las relaciones entre el Señorío de Vizcaya y la Corona de Castilla con anterioridad a 1379, cuando confluyen en la misma persona los títulos de Señor de Vizcaya y Rey de Castilla. Antes de dicha fecha, la controversia sobre la dependencia primitiva de las provincias vascongadas y navarra de los primeros monarcas de Asturias ha estado y está muy presente entre los historiadores y mundo político, teniendo en cuenta que de una interpretación u otra se deriva el que los derechos originarios, los fueros, provengan de privilegios dados por los reyes o, por el contrario, sean un contrato paccionado, elevado a ley y reconocidos y jurados por los reyes formando parte de las condiciones con las que las provincias vascas se unieron a la Corona de Castilla.

Este breve comentario sobre la situación jurídico-política de Bermeo en 1296 y su presencia en un órgano de cuyo título se desprende que se le incluye entre las villas de Castilla en una fecha en la que sólo pertenecía al Señorío de Vizcaya es quizás una mera anécdota, pero que abre un camino hacia cuestiones más profundas relativas a la historia medieval, a los orígenes de las relaciones entre unos y otros.

Autor: Jose Maria Gorordo

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

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