Bienes Gananciales

Bienes Gananciales en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes Gananciales. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes Gananciales. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes Gananciales. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes Gananciales. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes Gananciales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer mientras el matrimonio y mientras viven juntos.

Los Bienes Gananciales

Las reglas utilizadas para la clasificación de los bienes privativos sirve también para los gananciales en aquellos casos que son aplicables. La mayoría de los supuestos de ganancialidad aparecen recogidos en el artículo 1.347 del Código, pero al igual que sucedía con los bienes privativos hay supuestos especiales de ganancialidad que aparecen recogidos casuísticamente en los artículos 1.348 y siguientes.

A) Por modo directo. Son los supuestos del artículo. 1.347-1° y 2.°

1°) Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges (1.347-1.° Cc). Según Diez-Picazo y Gullón el Código al referirse a «industria» se refiere a los rendimientos del trabajo.

El precepto se completa con el artículo 1.351, que considera gananciales : «las ganancias obtenidas por el marido o la mujer en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución». Así, son gananciales los bienes obtenidos por ocupación, descubrimiento del tesoro (en la parte del inventor) invención, tanto cuanto suponga actividad dirigida a ese resultado (caza o pesca) como cuando es fruto del azar. (Montés Penadés)

2°) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales (art. 1.347-2.°)

Según Castán este apartado se refiere a toda clase de utilidades o beneficios, con independencia de que se trate de frutos naturales, industriales o civiles.

3°) Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, salvo disposición en contrario del donante o testador y con aceptación por ambos (art. 1.353).

Según Montés Penadés este supuesto es una excepción al principio según el cual lo adquirido a título lucrativo o gratuito es privativo (art. 1.346-2.°).

B) Por subrogación real.

Se refieren a ella los apartados 3° y 4° del artículo1.347. Así pues, son gananciales:

1°) Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. Los artículos 1.354 y 1.356 dictan normas complementarias sobre las adquisiciones a título oneroso.

El artículo 1.354, cuando se establece que: «los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción al valor de las aportaciones respectivas.»

El artículo1.356 dice que: «Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer reembolso tuviere carácter privativo, el bien tendrá esa naturaleza.»

Finalmente el art. 1357 establece que: «Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354.» Ej..- Este sería el supuesto en que uno de los cónyuges seis años antes de casarse se compra un piso que va pagando a plazos, y después de casado se continúa pagando pero con dinero ganancial.

20) Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fuera con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. (art. 1.347-40).

C) Por accesión. Este supuesto, aplicable también a los bienes privativos, se encuentra en el art. 1.359: «las edificaciones , plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los bienes privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes que afecten sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho…»

Cabría incluir dentro de un concepto muy amplio de accesión, según Castán, al trabajo o a la industria de los cónyuges, que es el supuesto del artículo 1.347-50, que califica como bienes gananciales a «las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará la regla del art. 1.354.»

D) Por mutuo acuerdo. Este es el caso del art. 1.355 que también podía aplicarse para establecer el carácter de privativo a un determinado bien. Al igual que sucedía con los bienes privativos, supone una ampliación de la autonomía de la voluntad en materia de calificación de los bienes de la sociedad conyugal. Este supuesto está regulado en los artículos 1.355 y 1.353.

Los Elencos de Bienes Gananciales y Privativos en relación a la sociedad de gananciales

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: los elencos de bienes gananciales y privativos, en el contexto de la sociedad de gananciales, y en conexión con Regímenes económico matrimoniales (régimen básico, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón de matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes y otros regímenes). Para una visión internacional y comparada de los elencos de bienes gananciales y privativos, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.Bienes Gananciales

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Bienes Gananciales

Deja un comentario