Bienes Indivisibles en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes Indivisibles. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Bienes Divisibles e Indivisibles
Ideas Básicas
Físicamente cualquier cosa es divisible, jurídicamente, por el contrario, una cosa es divisible cuando las partes resultantes de la división tienen la misma función que el todo. Serán indivisibles si la división de las cosas originan piezas o componentes que por sí mismas no desempeñan la misma función que realizaba la cosa matriz, aunque esas partes tengan gran utilidad o incluso un alto valor en el mercado.
Esta distinción de las cosas tiene especial relieve cuando las mismas son objeto de concurrencia de derechos pertenecientes a distintos titulares, cuando están en comunidad. El ordenamiento jurídico condiciona entonces la división a especiales principios como modo de extinción de aquélla. El principio básico es el de la prohibición de dividir la cosa cuando resulte inservible para el uso a que se destina. Otro criterio es el desmerecimiento de la cosa por la división, que impide que se practique asignando a cada comunero una parte para salir de la situación jurídica de comunidad.
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En otras ocasiones la divisibilidad o indivisibilidad depende de criterios de política legislativa, así en la legislación española agraria existen las llamadas unidades mínimas de cultivo y las fincas que tengan la extensión fijada como mínima no pueden dividirse.