Bienes Privativos

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Los Bienes Privativos

Los bienes privativos, por oposición a los bienes gananciales, son aquellos que integran el activo de cada uno de los patrimonios personales de uno y otro cónyuge, sin constituir elementos del activo del patrimonio común o ganancial (Peña y Bernaldo de Quirós).

El Código establece en los arts 1346 y 1348 y ss los criterios para otorgar el carácter de privativos a los bienes; el art. 1346 sigue el método casuístico y establece una relación de bienes que tienen aquella condición, sin embargo en en los artículos 1.348 y siguientes, se deduce el carácter privativo «a contrario» de los casos en que se estable la ganancialidad. (Montés Penadés).

El Código civil sigue un método casuístico para determinar que bienes son privativos de cada uno de los cónyuges y que bienes son gananciales. No obstante los bienes privativos son agrupados por la doctrina en en varios grupos. Según Castán los bienes privativos o propios pueden serlo, de modo inmediato o por su origen, por sustitución o subrogación, por el principio de accesión, por pertenecer a la esfera de la personalidad y por decisión de los cónyuges o del donante.

A. – Bienes privativos de modo directo.

1°.- Bienes privativos por razón de su pertenencia originaria.- Según el art. 1.346-1.°

C. C., «son privativos los bienes y derechos que pertenecieran a cada cónyuge al comenzar la sociedad.» El momento determinante para la calificación es el inicio de la sociedad de gananciales , no el de la celebración del matrimonio, que puede haberse contraído bajo otro régimen.

El art. 1.357 viene a matizar el contenido de este artículo con respecto a los bienes comprados a plazos cuando establece que: «Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial»

En el apartado segundo de este mismo artículo nos encontramos con una excepción: « Se exceptúa la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354 [pro indivisión del bien a favor de la sociedad y del cónyuge adquirente]»

2°.- Bienes privativos por adquisición a título gratuito. De acuerdo con el art. 1.346-2.° « son privativos de cada uno de los cónyuge los bienes y derechos que adquiera después [del inicio de la sociedad de gananciales] por título gratuito.»

El artículo 1.353 Código civil matiza el contenido del anterior artículo, al establecer que «los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación, de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que liberalidad fuere aceptada por ambos y el donante o testador no hubiese dispuesto lo contrario.»

B. – Bienes privativos por sustitución o subrogación. El principio general se encuentra recogido en el art. 1.346 -3° y luego se modaliza en su apartado 4°.

1°.- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Este supuesto se recoge en el artículo 1.346-3° «son bienes privativos los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos» se repite para los gananciales en el art. 1.347-3.°; este principio puede formularse diciendo que en las adquisiciones a título oneroso el bien adquirido tendrá el mismo carácter, privativo o ganancial, que tuviere el bien objeto de la contraprestación.

20.- Bienes privativos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges. Esta es el caso del art.1.346-40 «son bienes privativos los adquiridos por derecho de retracto pertenecientes a uno solo de los cónyuges»

La calificación de los bienes adquiridos por derecho de retracto no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con dinero ganancial (art. 1.346 inciso final), aunque en este caso la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. (Diez-Picazo y Gullón)

C. – Bienes privativos por accesión.- Este supuesto se encuentra en el art. 1.359: «las edificaciones , plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los bienes privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes que afecten sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho…»

D. -Bienes privativos por su inherencia a la persona. Son los supuestos enumerados en los apartados 50 a 80 del artículo 1.346.Se trata de supuestos en que los bienes, en virtud del principio de subrogación real o por tratarse de adquisiciones derivadas de industria o trabajo, deberían seguir la condición de gananciales, pero son privativos por razón de su especial vinculación con el cónyuge adquirente (Peña y Bernaldo de Quirós)

10.- Los bienes y derechos inherentes a la persona..- Dice el art. 1.346-50 «son bienes privativos los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona…» Según Diez-Picazo y Gullón, no se pueden confundir con los derechos de la personalidad, ya que estos no forman parte del patrimonio, sino las consecuencias económicas de su infracción. Por ejemplo el caso de la indemnización por daños al honor o a la intimidad.

20.-Los bienes no transmisibles inter vivos. – Este es el supuesto del último inciso del art. 1.346-50«son bienes privativos… los no transmisibles inter vivos» Comprende retiros, jubilaciones, pensiones, gratificaciones, condecoraciones etc.

30.-El resarcimiento por daños.-Este es el caso del artículo 1.346-60.«son bienes privativos el resarcimiento por daños inferidos a las persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.»

40.-Las ropas y objetos de uso personal.- Este es el caso del art.1.346-70. «son bienes privativos las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor» Aunque se adquieran con fondos comunes , la sociedad no tiene derecho de reembolso porque se tratan de gastos de cargo con la sociedad de gananciales , de acuerdo con el art. 1.362-1.°. (Montés Penadés)

50.- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio,.- Este es el supuesto contemplado en el art. 1.346-80: « son bienes privativos los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.»

Si su adquisición se ha efectuado con fondos comunes, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho tal como consta en el artículo1.346 inciso final

E. -Bienes propios por acuerdo de los cónyuges.

Esta es la norma del art. 1.355 «Podrán los cónyuges de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o de la contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Si la adquisición
se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes»

Según Castán es el contenido de este precepto es reversible, y funciona en ambas direcciones , por lo cual cabe el pacto de considerar privativos los bienes adquiridos durante el matrimonio con dinero ganancial.

Bienes Privativos y Bienes Gananciales: Contenido

El contenido de este área se haya repartido entre las siguientes entradas y secciones de esta enciclopedia jurídica española:

  • Reglas Generales de los Bienes privativos y bienes gananciales
  • Los bienes privativos
  • Los bienes gananciales
  • Los créditos entre patrimonios privativos y ganancial

Los Elencos de Bienes Gananciales y Privativos en relación a la sociedad de gananciales

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: los elencos de bienes gananciales y privativos, en el contexto de la sociedad de gananciales, y en conexión con Regímenes económico matrimoniales (régimen básico, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón de matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes y otros regímenes). Para una visión internacional y comparada de los elencos de bienes gananciales y privativos, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

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