Buena Fe

Buena Fe en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Buena Fe. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Buena Fe. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Buena Fe. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Buena Fe. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] La convicción o creencia que una Persona (física, en general) tiene respecto de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustada a la reglamentación jurídica.

Adecuación a la Buena fe en el Ejercicio de los Derechos

Ideas Básicas

Artículo 7.1.: los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe elevando el tipo de comportamiento de buena fe a medida de la tutela del derecho.

Los Límites Intrínsecos al Ejercicio de los Derechos (la Buena fe y el Abuso del Derecho) en relación a la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos (la buena fe y el abuso del derecho), en el contexto de la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad). Para una visión internacional y comparada de los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos (la buena fe y el abuso del derecho), puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

Buena fe

Para más información sobre Buena fe puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Buena fe

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Buena fe es el siguiente:

Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. | Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.

El Ejercicio de los Derechos Conforme a la Buena fe y el Abuso de Derecho

Se entiende por ejercicio del derecho subjetivo la realización del acto o serie de actos o actividades para los que faculta o autoriza el poder concedido por el ordenamiento jurídico. (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN) Ejemplo: El propietario de una finca edifica en la misma, el titular de un derecho de usufructo utiliza la cosa, etc.

El derecho subjetivo, por consistir en una situación de poder concedida por el ordenamiento jurídico como cauce de realización de sus legítimos intereses, no puede ejercitarse de forma ilimitada o arbitraria, debiendo someterse a los siguientes límites

(DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN):

a) Límites naturales. – Estos derivan de la naturaleza propia de cada derecho y de la manera en que es configurado de acuerdo con la función económica y social que a través del mismo se trata de realizar. El derecho aparece definido en la ley en virtud de esa naturaleza y la definición legal implica el establecimiento de sus linderos o confines.

Ejemplo: El derecho de usufructo no legitima a su titular para que venda la cosa usufructuada

b) Colisión de derechos. – Un derecho puede verse limitado por el hecho de que entre en colisión con otro derecho perteneciente a distinta persona. La colisión de derechos se resuelve por el ordenamientojurídico acudiendo a diferentes criterios:

10 – Estableciendo una jerarquía entre los derechos en colisión, prefiriendo el derecho de superior rango y sacrificando el inferior. En ocasiones la distinción se realiza por: a) La mayor antigüedad del derecho siendo preferido el más antiguo al más moderno. b) La naturaleza o causa del crédito. (Arts. 1922 a 1924 CC).

20 – Protegiendo a quien se haya adelantado en el ejercicio del derecho subjetivo. (Ejemplo: El art. 1. 473, protege al primer poseedor de buena fe de la cosa, en el supuesto de la doble venta).

30. – Estableciendo la igual condición de todos derechos en colisión, imponiendo un sacrificio igual y proporcionado a todos ellos. Ejemplo: Si el patrimonio del deudor es insuficiente para satisfacer todas las deudas, los acreedores que no tengan algún tipo de preferencia cobrarán de forma prorrateada (principio de igualdad de los acreedores «par condictio creditorum»),

c) La buena fe y el abuso del derecho. – Al lado de los anteriores límites es posible encontrar otros límites genéricos que son aplicables a todos los derechos subjetivos.

a) La buena fe en el ejercicio de los derechos.

Para PUIG BRUTAU, aunque el derecho subjetivo signifique la concesión de un poderjurí dico a una persona, éste poder ha de ejercitarse conforme a la buena fe incluso dentro de los límites derivados del contenido del derecho. Frente al superado principio de que « no causa daño a nadie quien usa de su derecho», se levanta modernamente el principio de la buena fe, que exige que ésta sea tenida en cuenta incluso para el ejercicio del derecho propio.

Según DÍEZ-PICAZO y GULLÓN el ejercicio de un derecho más allá de la buena fe se torna inadmisible y es antijurídico y ello obliga a reconocer al perjudicado unos medios de defensa para enervar, repeler o detener la pretensión del titular del derecho.

Este principio aparece formulado en el art. 70. 1 del Código civil según el cual «Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe»

La buena fe tiene dos sentidos, uno subjetivo y otro objetivo.

-La buena fe subjetiva, se refiere a la intención con que obran las personas o a la creencia con que lo hacen. El sujeto recibe un tratamiento favorable del Derecho por encontrarse en la creencia, nacida de un error inexcusable, de que su conducta está en conformidad con el ordenamiento jurí dico. Se está valorando un estado psicológico del individuo que el ordenamiento jurí dico valora para determinar el tratamiento que el sujeto ha de recibir. La norma aplicable será elegida a través de la averiguación y determinación de cual ha sido la efectiva creencia o intención personal del sujeto.

Esta buena fe subjetiva tiene varias aplicaciones en nuestro derecho: en materia de accesión de buena fe (arts. 361, 382, 383); posesión de buena fe, (Arts. 433,451, 1940). En el caso del art. 433 se dice que: «Se reputa poseedor de buena fe el que ignora que en su título o modo de adquirir exista un vicio que lo invalide»; vendedor de buena fe; (arts. 1487, 1488) cesión de créditos de buena fe (arts. 15229 y 1530).

-La buena fe objetiva, se trata de un criterio de valoración, un standard o tipo de conducta; fundado en las reglas objetivas que tipifican la honradez en el comercio o en las relaciones sociales, esta buena fe se desenvuelve sobre todo en el campo del Derecho de obligaciones y en la teoría general del negocio jurí dico.

A la buena fe objetiva se refiere el art. 1258 del C. c cuando dice que: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino, también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley». En esta caso la buena fe, como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano que el uso o la ley; es decir que adquiere -como apunta DE LOS Mozos-función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva, que no se halla basada en la voluntad de las partes sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial.

Son supuestos típicos de ejercicio de derechos subjetivos contrarios a la buena fe:

a) La actuación contraria a los propios actos del titular.

b) El retraso desleal.

c) El abuso de la nulidad por motivos formales.

d) El alegar incumplimiento por faltar una mínima parte de la prestación debida.

e) La ligera transgresión del plazo contractual, a pesar de que autorice en principio al acreedor para rechazar la prestación.

b) El ejercicio abusivo del derecho subjetivo

Como dicen DIEZ-PICAZO Y GULLÓN, «el acto realizado en el ejercicio de un derecho es, por principio, un acto lícito yjusto». De ese modo en el supuesto de que del acto del ejercicio del derecho se originase un daño para otra persona, al existir una causa de justificación, ya que el acto se produjo en el ejercicio de un derecho, no habría responsabilidad y ni cabría reparación del daño causado.

De este modo fue elevado a la categoría de dogma la regla de que «el que usa su derecho no causa daño a nadie» (nemimen laedit qui suo iure utitur). No hay daño porque no hay lesión injusta. El hecho de actuar en el ejercicio de un derecho excluye el carácter ilícito del acto.

No obstante el mencionado dogma se olvidaba de aquellos supuestos en los el acto de ejercicio había sido realizado con la intención de causar perjuicio. De este modo la doctrina medieval elaboró la teoría de los «actos de emulación», que comprendía aquellos actos que aun siendo realizados en el ejercicio de un derecho (normalmente un derecho de propiedad), se hacen sin propia utilidad y con la intención manifiesta de causar daño a otro. Ejemplo: El vecino que levanta una pared con el propósito de privar de luz a su vecino o el que almacena estiércol para molestar con su olor al vecino.

La doctrina de los actos de emulación ha sido superada; en primer lugar ante la dificultad de demostrar el ánimo de dañ ar, se repara en la falta de utilidad del acto ejercido por su autor deduciéndose de esa inutilidad la existencia del ánimo de perjudicar y porque además la intención de perjudicar raramente se presenta aislada, puesto que puede que aparezca acompañada de la intención de obtener una utilidad o ventaja, que no hace menos reprobable el acto. Ejemplo: Quien teniendo un negocio en una finca, levanta una valla publicitaria en la misma,(interés legítimo) pero la levanta de tamaño desmesurado y pegada prácticamente a la ventana de su vecino para fastidiarle al privarle de luz (actuación reprobable).

La doctrina del abuso del derecho contempla todos los supuestos mencionados y establece (Cornil) que si el derecho subjetivo es un poder que se concede a la persona para lograr la satisfacción de sus necesidades o intereses o para cumplir los fines que el Derecho objetivo pretende, no es admisible un ejercicio que esté en contra de la finalidad para la que le es concedido, o en su forma más radical en un ejercicio en forma antisocial.

En el art. 7. 2 del Código civil aparece recogida la figura del abuso del derecho:

«La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso».

En este art. se contempla el abuso del derecho como sinónimo de su ejercicio antisocial del mismo y, al referirse a los «límites normales del ejercicio de un derecho» se está afirmando la existencia de un derecho normal y otro anormal de los derechos subjetivos.

La doctrina del Tribunal Supremo (STS 22-9-1959, R. 3359 y 14 Febr 1944, R. 2939) recoge los requisitos exigidos para que se produzca el abuso del derecho.

10). – Uso de un derecho obietivamente o externamente legal (Ejemplo: levantar un valla dentro de una propiedad).

20). -Daño a un interés no protegido por una especí fica prerrogativa iurídica. (Ei. el vecino no tiene derecho a prohibir que se levante la valla publicitaria porque no tiene derecho a las vistas, puesto que ésta se levanta respetado las distancias legalmente establecidas y respetando las leyes administrativas de la construcción)

30). -Inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva (cuando el derecho se actúa con la intención de perjudicar o sencillamente, sin un fin serio o legítimo. Ejemplo: Levantamos una pared de ladrillos delante de la ventana del vecino) o bajo una forma objetiva(cuando el daño proviene de exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho. Ejemplo: levantamos una valla publicitaria de nuestro negocio pero delante de la ventana del vecino cuando tení amos lugar de sobra en nuestra finca para ubicarla)

Buena fe en Derecho Laboral

El empresario y el trabajador deben cumplir las obligaciones recíprocas derivadas del contrato de trabajo con arreglo a los principios de buena fe y de lealtad. La buena fe constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible en la relación laboral, cuya transgresión puede constituir causa de despido, si por su gravedad y culpabilidad supone la violación transcendente de un deber de conducta del trabajador.

La transgresión de la buena fe contractual precisa de la existencia de una relación laboral, de la violación de los deberes de fidelidad y del conocimiento por parte del trabajador de que su actuar vulnera tal obligación.

Autor: Cambó

Buena fe

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Buena Fe

 

Véase También

  • Inspección de trabajo
  • Insolvencia del empresario
  • Expediente de regulación de empleo
  • Consultas
  • Representantes sindicales
  • Fuerza mayor
  • Fraude
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social
  • Control del trabajador
  • Prestaciones por desempleo
  • Quiebra
  • Garantías de los representantes
  • Sucesión de empresa
  • Regulación de empleo
  • Instituto nacional de empleo

Véase También

  • Faltas del trabajador
  • Control del trabajador
  • Reconocimiento médico
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Disposiciones legales
  • Minusválidos
  • Enfermedad del trabajador
  • Suspensión
  • Dignidad del trabajador
  • Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales
  • Costumbre laboral
  • Deberes del trabajador
  • Diligencia
  • Obediencia
  • Órdenes e instrucciones del empresario
  • Clase de trabajo
  • Control de producción
  • Vigilancia
  • Colaboración

Véase También

  • Violencias
  • Convenios colectivos
  • Suspensión
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Plazos
  • Empresario
  • Registro
  • Mediación
  • Calendario
  • Comunicación escrita
  • Comisión negociadora

Véase También

  • Plazos
  • Comunicación
  • Período de consultas
  • Dimensiones de la empresa
  • Delegados de personal
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Notificación
  • Comité de empresa
  • Condiciones de trabajo
  • Fraude
  • Remuneración
  • Conflictos colectivos
  • Resolución de la relación laboral
  • Movilidad funcional
  • Consultas
  • Movilidad geográfica
  • Representantes sindicales
  • Horario

Véase También

  • Disminución del rendimiento
  • Embriaguez
  • Incumplimiento grave y culpable del trabajador
  • Indisciplina
  • Malos tratos
  • Puntualidad
  • Toxicomanía
  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Empleo
  • Extinción del contrato
  • Despido
  • Causas de despido
  • Faltas del trabajador
  • Desobediencia
  • Familiares del empresario
  • Ofensas verbales o físicas
  • Obediencia
  • Rendimiento
  • Disciplina
  • Despido disciplinario

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Centro de trabajo
  • Delegación de trabajo
  • Nulidad
  • Competencia de jurisdicción
  • Traslados
  • Extinción del contrato
  • Plazos
  • Comunicación
  • Notificación
  • Dimensiones de la empresa
  • Permanencia en la empresa
  • Delegados de personal
  • Período de consultas
  • Comité de empresa
  • Competencias

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