Bulas Alejandrinas

Bulas Alejandrinas en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bulas Alejandrinas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Bulas Alejandrinas (Historia)

Bulas Alejandrinas, nombre por el que son conocidos cuatro documentos papales concedidos por el papa Alejandro VI a los Reyes Católicos españoles entre abril y septiembre de 1493, después del hallazgo del Nuevo Mundo. Con estas bulas el papa hacía donación a los Reyes Católicos de las islas descubiertas y por descubrir que se encontrasen por occidente y que no perteneciesen a ningún príncipe cristiano; hacía concesión de privilegios en las tierras donadas, análogos a los concedidos a Portugal; y establecía la demarcación en las expediciones hacia el oeste.

Otra Información en relación a Bulas Alejandrinas

Bulas Alejandrinas Antecedentes (Historia)

La mayoría de los juristas y teólogos del siglo XV defendía el poder universal del papa para intervenir en los asuntos temporales de los pueblos, ya que la sociedad cristiana daba prioridad a los fines espirituales. De esta manera, la Iglesia, salvaguarda de la doctrina evangélica y, en su lugar, el romano pontífice como cabeza de la misma, podía tener jurisdicción sobre paganos e infieles, ignorantes o enemigos del Evangelio, y en algunos casos, incluso, disponer de sus tierras en favor de un príncipe cristiano bajo obligación evangelizadora.

Al amparo de tales doctrinas teológico-jurídicas y, sobre todo, tras la obtención de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter Caetera (1456), Portugal había iniciado y consolidado su expansión atlántica a la vez que limitó la de Castilla. El Tratado de Alcáçovas, firmado por los Reyes Católicos y Alfonso V de Portugal en 1479, y confirmado por la bula Aeterni Regis (1481), delimitaba con claridad la zona de expansión de los reinos peninsulares en vísperas del descubrimiento de América: Castilla podría navegar hasta el paralelo de las islas Canarias, mientras que el resto del océano y tierras africanas al sur del citado paralelo, hasta la India, quedaba reservado en exclusiva a Portugal. Para el hijo y sucesor de Alfonso V, Juan II, en consecuencia, lo descubierto por Cristóbal Colón en 1492 ‘le pertenecía’, según confesó al almirante en la entrevista de Valparaíso.

[1]

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Bulas Alejandrinas La bula Dudum Siquidem (Historia)

Denominada de extensión y ampliación de la segunda Inter Caetera, y fechada el 26 de septiembre de 1493, trataba de matizar los derechos de Castilla y Portugal a la India asiática. A Portugal se le había reconocido desde mediados del siglo XV, y todavía estaba en vigor, el derecho de expansión hasta la India, y ese ‘hasta’ lo interpretaban los portugueses como zona incluida. Los Reyes Católicos, por su parte, habían obtenido del papa dominios por occidente y mediodía hacia la India, que podía entenderse como ‘en dirección a’, pero sin incluir entre las conquistas castellanas. Para evitar esta imprecisión se solicita y obtiene la bula Dudum Siquidem, en la que se concreta que los castellanos podrán ocupar y conquistar la India asiática siempre que naveguen por la ruta de occidente y mediodía y no se hubieran adelantado los portugueses, los cuales podían hacer lo mismo navegando por el este. El original y un duplicado de este documento se encuentran en el Archivo General de Indias.

Se ha discutido mucho sobre el valor y alcance de las bulas, y algunos autores las han relacionado con problemas como los de los Justos Títulos o la guerra justa. Autores como Bartolomé de Las Casas o Francisco de Vitoria sostenían que el papa podía comisionar a un pueblo a evangelizar en exclusiva, pero no podía dar las tierras de los indígenas, sus auténticos dueños, aunque fueran paganos.

Igualmente, las bulas de Alejandro VI deben ser estudiadas a la luz de la rivalidad hispano-portuguesa. Sin esta rivalidad, estos documentos papales podían haber tenido un carácter distinto.

[1]

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Bulas Alejandrinas La Bula Eximiae Devotionis (Historia)

Datada el 3 de mayo de 1493, recoge la concesión de privilegios espirituales que contenía la primera Inter Caetera. Se concedieron los mismos privilegios que los otorgados a los reyes de Portugal. De esta bula no se conserva el original, sino sólo copias en el Archivo de Indias y en el Vaticano.

Otra Información en relación a Bulas Alejandrinas La Bula Eximiae Devotionis

Bulas Alejandrinas La primera Inter Caetera (Historia)

Fue redactada y despachada en abril, si bien datada unos días después: el 3 de mayo de 1493. Tanto en el título como en el contenido de la misma, se la ha querido ver como una réplica de su homónima portuguesa. En dicho documento papal se hacían dos concesiones fundamentales en favor de los Reyes Católicos: en primer lugar, la donación de tierras descubiertas y por descubrir en el mar océano por la parte de occidente ‘hacia las Indias’, siempre que no perteneciesen a ningún príncipe cristiano. En segundo lugar, la concesión de privilegios espirituales u obligación de ‘adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres’. Este documento pecaba de imprecisión.

Para corregir y matizar esta primera concesión papal, se pensó, hacia mayo de 1493 y bajo inspiración colombina, solicitar de Alejandro VI otras dos bulas (la segunda Inter Caetera y la Eximiae Devotionis) llamadas a sustituir e invalidar el primer documento pontificio. El original de este documento se conserva en el Archivo General de Indias, y una copia en el del Vaticano.

[1]

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Bulas Alejandrinas La segunda Inter Caetera (Historia)

Conocida como bula de donación-demarcación, seguía manteniendo la concesión de islas y tierras ‘firmes’ descubiertas y por descubrir hacia el occidente y ‘mediodía’. Era también de demarcación, porque establecía una raya o línea divisoria trazada de norte a sur por el meridiano que pasa a cien leguas de la islas Azores y Cabo Verde, para delimitar las zonas de expansión de Castilla y Portugal en el futuro. A su vez, el pontífice, en esta segunda bula, retrotraía los derechos castellanos sobre las nuevas tierras a la Navidad de 1492, en lugar del tres de mayo de 1493 que decía el anterior documento. Con esto, parece que se quería evitar una posible recalada de naves portuguesas a raíz del éxito colombino; y bajo pena de excomunión se prohibía navegar a las Indias a cualquier persona, sin licencia de los reyes de Castilla. El documento original se conserva en el Archivo General de Indias y una copia en el del Vaticano.

[1]

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre bulas alejandrinas la segunda inter caetera de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Bulas Alejandrinas La segunda Inter Caetera

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre bulas alejandrinas la primera inter caetera de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Bulas Al
ejandrinas La primera Inter Caetera

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre bulas alejandrinas la bula dudum siquidem de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Bulas Alejandrinas La bula Dudum Siquidem

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre bulas alejandrinas antecedentes de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Bulas Alejandrinas Antecedentes

Deja un comentario