Buque

Buque en España en España

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Buque

Para más información sobre Buque puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Buque

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre buque es el siguiente:

En general, cabida o capacidad de algo. | Casco de una embarcación. | Barco con cubierta y de tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de importancia. Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles. | A LA CARGA. En el Derecho Marítimo, embarcación que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (V. FLETAMENTO) | DE CABOTAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre puerto y puerto de una nación y sin alejarse mucho de la costa. (V. CAGOTAJE) | DE GUERRA. El construido y armado para fines de defensa nacional, seguridad del comercio de una nación o para emprender una guerra ofensiva. Sus principales clases son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos, guardacostas, cañoneros, etc. | DE TRANSPORTE. Contra su apariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra, para conducir tropas o material bélico. | MERCANTE. El dedicado al transporte de personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra.

Concepto y naturaleza jurídica del buque

El concepto de buque es capital para el Derecho de la navegación. No hay una noción pacífica:

Para el Art. 146 Reglamento Registro Mercantil: el buque se define por su destino a la navegación. La definición es amplia porque incluye cualquier embarcación con independencia de su tamaño; porque prescinde del destino marítimo para incluir el fluvial y porque considera que también son buques los artefactos desprovistos de autopropulsión. La doctrina discute si pueden ser objeto de inscripción, en la Sección de Buques del Registro de bienes Muebles, las embarcaciones o buques deportivos cuando no están destinados a servicios de industria o comercio.

El Art. 8 Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: diferencia entre buques civiles, mercantes y plataformas fijas.

Ambos textos legales siguen criterios distintos: el Reglamento del Registro Mercantil exige la flotabilidad, y la Ley que el destino sea la navegación. Para superar la contradicción, algunos autores entienden que la flotabilidad y aptitud para navegar son términos equivalentes al estimar que la aptitud para navegar puede ser con o sin medios propios, siendo relevante que el buque tenga capacidad de movimiento.

El buque es una cosa compuesta de partes o elementos susceptibles de separación o individualización y al mismo tiempo está dotado de unidad orgánica. Puede ser objeto de derechos y cargas y hay autores que le atribuyen personalidad jurídica. En cualquier pertenencias(forman parte del buque pero pueden separarse porque su vinculación es por motivos de utilización o explotación del buque al estar unidas a su destino: (botes salvavidas, aparejos, instrumentos de navegación, documentos, anclas de respeto) y accesorios (cosas fungibles destinadas al servicio del buque: combustible, alimentos, botiquín).

El buque es además una cosa mueble susceptible de hipoteca.

Su naturaleza jurídica lo hace susceptible de matriculación, abanderamiento e inscripción registral.

Autor: Cambó

Véase También

  • Ambito de aplicación
  • Empresa
  • Empresario
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Centro de trabajo
  • Delegación de trabajo
  • Contratos de trabajo temporales
  • Presunciones
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  • Altos cargos
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