Buques

Buques en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Buques. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Nacionalidad, abanderamiento, publicidad y registro del buque

Nacionalidad y abanderamiento

Una peculiaridad del buque es que el Estado le otorga un pabellón: adquiere la nacionalidad del Estado que enarbola su pabellón.

Nombre, nº, domicilio, matriculación, pabellón, abanderamiento y registro son elementos indisolublemente unidos y permiten identificar permanentemente al buque por su vinculación a un Estado.

La nacionalidad se adquiere mediante el abanderamiento o matriculación del buque.

El primer dato de identificación es el puerto de matrícula que confiere un domicilio y una nacionalidad. La nacionalidad se obtiene mediante un proceso que se inicia con la matriculación, sigue con la inscripción registral y la entrega de documentación y concluye con el otorgamiento del pabellón, que en nuestro caso es la bandera del Estado que ostenta la nacionalidad y cuyo ordenamiento jurídico le resulta aplicable.

Publicidad y registro

Estas dos figuras son instrumentos esenciales en la configuración del estatuto jurídico. El sistema español se estructura en base a un doble sistema registral obligatorio:

Registro de buques y empresas navieras

Es público y de carácter administrativo, y tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados por España y la de las Empresas navieras españolas. La inscripción se llama “ matrícula”y se rige por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y RD 1989. Se compone de 9 libros, llamados “ listas”en los que se registran los buques según su procedencia y actividad.

Registro especial de buques mercantes y empresas navieras

Creado para competir con los pabellones de conveniencia, que inscritos en paraísos fiscales gozan de condiciones laborales, fiscales y de seguridad más favorables, ejerciendo una competencia desleal. Es opcional. Llamado también Registro de Canarias Con todo, las condiciones de titularidad y de seguridad son análogas al régimen general descansando la especialidad en los estímulos fiscales: bonificación del 90% de la cuota empresarial a la SS; el 50% de los rendimientos del trabajo personal es renta exenta; bonificación del 90% del IS y están exoneradas del ITP-AJD.

Registro de bienes muebles, sección de buques y aeronaves

Sustituye al Registro Mercantil, en la inscripción de buques y aeronaves, la inscripción produce las consecuencias jurídicas privadas de la publicidad mercantil. La inscripción se practica sobre la base de la matrícula en el Registro Marítimo, presentado copia certificada de la matrícula o asiento del buque, expedida por el Capitán Marítimo.

Clasificación de los buques

Factores económicos y de seguridad influyen poderosamente en la valoración de los buques. Con el fin de conocer el valor y condiciones de estos, han nacido las sociedades de clasificación de buques son empresas privadas, técnicas, que asesoran sobre el del buque, por lo que sus servicios inciden en todos los contratos que tengan por objeto mediato o inmediato el buque: construcción, compraventa, reparación, arrendamiento, fletamento, salvamento y seguro marítimo.

No es extraño encontrar legislaciones que aceptan oficialmente sus peritajes. Nacidas como sociedades de peritación actualmente desarrollan servicios de inspección y reconocimiento, tanto en procesos de construcción como durante la vida del buque, auditando periódicamente las condiciones de seguridad. Las más conocidas son: Lloyd´s Register, Bureau Veritas y American Bureau of Shipping.

De cuerdo con la normativa española, el valor oficial de los certificados de seguridad de los buques, compete a las autoridades españolas. El certificado solo es una prueba iuris tantum de la aptitud del buque para navegar.

El problema mas delicado se refiere a la responsabilidad de su actuación que tratan de evitar mediante cláusulas de exoneración o alegando la inexistencia del nexo de causalidad entre el informe y el daño causado. Para ayudar a resolver el problema en el ámbito internacional, el Comité Marítimo Internacional (CMI) ha elaborado “ Principios de conducta y condiciones contractuales de las sociedades de clasificación” sin valor vinculante pues depende de la voluntad de los contratantes.

La propiedad del buque

El buque como cosa puede ser objeto del derecho de propiedad, además es un Bien Mueble sui generis que debe ser inscrito en un registro público. El Art. 573 C. dice que los buques mercantes son una propiedad que se puede adquirir y transmitir por cualquiera de los medios reconocidos en derecho. Para que la propiedad del buque pueda ser probada inter partes basta un documento privado, pero si además se persiguen efectos erga omnes y plenos efectos administrativos, la transmisión debe hacerse en documento público.

En cuanto a los modos de adquirir la propiedad puede ser derecho privado (regulado por el Dº Común, se distingue entre modos originarios, construcción y usucapión y modos derivados, cualquiera de los negocios traslativos que exigen título y modo y el específico del seguro marítimo, el abandono a los aseguradores) o de derecho público (adquisición forzosa, presa, decomiso, requisa y ejecución forzosa).

Contrato de construcción de buques

Podemos definirlo como el contrato por el que una parte, astillero, se obliga a construir un buque, conforme a las exigencias legales y eventualmente a las instrucciones del comitente.

Se trata pues de un negocio jurídico, bilateral, oneroso, sinalagmático, que tiene como fin último transmitir el propietario al naviero.

De las dos formas más conocidas de construcción la construcción por economía y construcción por precio alzado o por empresa, solo la última responde a la idea de contrato porque en la primera, el naviero construye directamente para sí, además está en desuso.

Apenas tiene regulación legal porque el CCom se limita a reconocer el principio de libertad; a que la parte del precio no pagada al astillero es un crédito privilegiado que permite la venta judicial del buque; y a fijar en 1 año el plazo de prescripción de las acciones nacidas por servicios, obras, provisiones y suministros de efectos o dinero para construir el buque, que no de debe confundirse con la acción de responsabilidad del constructor, por lo demás carente de regulación específica en nuestro derecho.

Su parquedad hay que suplirla con los preceptos del CC que sean aplicables, arrendamiento de obra y compraventa.

En cualquier caso, se rige normalmente por formularios tipo.

La Naturaleza jurídica es importante para poder determinar el régimen jurídico aplicable. Hay que distinguir:

astillero se obliga a construir aportando solo su conocimiento y su trabajo y a entregar el buque una vez construido. En el segundo: la doctrina mayoritaria opina que es un contrato de obra, algún autor que es un contrato de compraventa y nosotros, con la jurisprudencia mayoritaria entendemos que es un arrendamiento de obra por empresa.

Contrato de reparación de buques: (subespecie), es un arrendamiento de obra por empresa.

Es mercantil porque ambas partes, astillero y naviero, son empresarios y la propia construcción es una actividad empresarial (no en vano se califica de arrendamiento de obra por empresa).

Contrato de compraventa de buques

Es un negocio obligacional pero al mismo tiempo constituye el título del efecto real o traslativo.

El CCom no lo regula suficientemente y distingue entre venta voluntaria y venta forzosa, lo que plantea el problema del régimen jurídico aplicable:

  • Es cierto que la compraventa mercantil la regula el CCom y que la compraventa de buque debe reputarse mercantil porque es un acto mercantil aunque no se cumpla literalmente el requisito de la reventa aunque sí hay reventa por transformación, pues el naviero dedica el buque a la explotación de la empresa naviera.
  • Es cierto que la legislación mercantil es insuficiente por lo que hay que acudir al CC.
  • Pero no es menos cierto, sin embargo, que por la importancia del contrato de construcción de buques se ha desarrollado un derecho convencional y, también aquí se manifiesta la unificación vía formularios – tipo, siendo el más conocido el contrato tipo de compraventa de buques, aprobado por BIMCO, sobre un texto original elaborado por la asociación de agentes marítimos noruegos Salesform.

Autor: Cambó

Buques: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Transporte Marítimo en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Transportes y Comunicaciones en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Transporte Marítimo en esta enciclopedia jurídica española.

Nota: fue publicada el 25 de julio de 2014 la nueva Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014, de 24 de julio).

Contexto histórico de Buques

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Buques a lo largo de la historia española.
Buques

Recursos

Bibliografía

  • Buques en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Buques en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

 

Véase También

  • Economía
  • Comunicaciones
  • Comercio
  • Navegación
  • Transportes
  • Comunicaciones
  • Transporte Marítimo
  • Derecho Mercantil
  • Tripulación del buque
  • Apresamiento de buques
  • Capitanes de buque
  • Conocimiento de embarque
  • Contramaestre
  • Contrato de pasaje
  • Contrato de préstamo a la gruesa
  • Derecho Mercantil
  • Naufragio
  • Pilotos
  • Sobrecargos
  • Contrato de fletamento
  • Contrato de seguro marítimo
  • Dotación del buque

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