Cadáver

Cadáver en España en España

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Cadáver

Para más información sobre Cadáver puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Cadáver

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Cadáver es el siguiente:

Restos del ser que ha perdido la vida. | Cuerpo del hombre o de la mujer que ha muerto.

Acuerdo Administrativo entre España y Portugal en el ámbito del traslado internacional de cadáveres

El nombre oficial es el de «Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Reino de España y el Ministerio de Salud de la República Portuguesa en el ámbito del traslado internacional de cadáveres, hecho en Bayona el 22 de junio de 2015″.

El objetivo de este Acuerdo Administrativo es establecer un marco de reciprocidad en la repatriación de cadáveres por vía terrestre entre España y Portugal para la inhumación o la cremación.

Para el cumplimiento de este acuerdo administrativo, y para la repatriación de cadáveres por vía terrestre para su inhumación o cremación, los signatarios acordaron lo siguiente:

1. El único documento requerido para la repatriación de los cuerpos entre España y Portugal es el «Salvoconducto Mortuorio» establecido en el Convenio de Estrasburgo.

2. Ambos países mantienen todos los documentos requeridos por la autoridad competente para la expedición del «Salvoconducto Mortuorio».

3. Para la repatriación de cadáveres entre los dos países no es necesario que el cuerpo haya sido previamente embalsamado o conservado transitoriamente.

4. En caso de que se prevea que no se podrá dar destino final en el plazo de 72 horas, el cadáver deberá ser colocado en un féretro de traslado que cumpla con los requisitos del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio de Estrasburgo.

5. En el resto de los casos no se requiere un féretro de traslado, sino únicamente un féretro de madera de un espesor no inferior a 20 mm y que contenga un material en el interior que asegure la estanqueidad.

6. Si se requiere autopsia en un cadáver que vaya a ser trasladado para ser incinerado, será necesaria la autorización de las autoridades competentes en la materia.

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