Cajas de Ahorro

Cajas de Ahorro en España en España

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Cajas de Ahorros en la Actualidad

Nota: tras la crisis económica iniciada en el años 2007, prácticamente dejaron de existir en España. En el orden financiero español, Fernando Zunzunegui proporciona la siguiente descripción de cajas de ahorros en relación al derecho del mercado financiero: Las cajas de ahorro son empresas que compiten con los bancos en el mercado del crédito. Nacen en el siglo XIX vinculadas a los Montes de Piedad para fomentar el ahorro y combatir la usura con una finalidad benéfico-social. Pero han evolucionado hacia su conversión en empresas bancarias. Ejercen como los bancos la actividad bancaria aunque sometidas a ciertos límites operativos al tener que destinar parte de sus excedentes a la obra social. Pero incluso este elemento de la obra social ha dejado de ser rasgo diferenciador de las cajas frente a los bancos. También los bancos dedican parte de sus excedentes a actividades sociales, calificadas en la actualidad de actividades de responsabilidad social corporativa (RSC), como las de promoción de la cultura que realiza el Banco de Santander a través del portal Universia.

Las cajas de ahorros son fundaciones que se dedican a la actividad bancaria. En esto se distinguen de los bancos que son sociedades anónimas. El Tribunal Constitucional prefiere calificarlas de entes de carácter social», con el fin de justificar la intervención política en el nombramiento de los órganos rectores de las cajas. Según el Alto Tribunal las cajas son entes de carácter social que operan con dinero del público lo cual justificaría la intervención. Pero también los bancos operan con dinero de los demás y nadie se plantea la intervención política en el nombramiento de los consejeros de este otro tipo de entidades bancarias.De forma recurrente leemos en la prensa que las cajas están politizadas.

Están vinculadas a partidos políticos y sindicatos, lo cual hace surgir conflictos de interés de difícil solución. Por ejemplo, dan créditos en muy buenas condiciones al partido que controla la caja. Para hacer frente a este problema, partidos y sindicatos tratan de llegar a acuerdos para la despolitización de las cajas. Por citar el último alcanzado a nivel autonómico, en Castilla y León se ha llegado a un acuerdo entre fuerzas políticas y sindicales para despolitizar el gobierno de las entidades de ahorros y contribuir a una gestión eficaz, profesional, solvente y ética, potenciando el carácter profesional de sus órganos de dirección y gestión, preservándolos de cualquier tipo de interés ajeno a la actividad profesional de la Caja. ¿Se imaginan ustedes un acuerdo de este tipo haciendo referencia a Santander o BBVA? El control político ha favorecido la consolidación territorial de las cajas, que han ganado cuota de mercado frente a los bancos, pero ha venido a limitar su autonomía y, lo que es peor en el actual momento de cambio de ciclo económico, compromete su futuro más inmediato. Las cajas quieren crecer, quieren fusionarse con cajas de otras comunidades autónomas, quieren ampliar sus recursos propios, quieren operar en el exterior pero ven limitadas sus posibilidades de actuación por su forma jurídica y su dependencia política. Sus negocios se concentran forzosamente en el territorio de las comunidades autónomas de origen, en las que tienen su domicilio social.

El buen funcionamiento del mercado del crédito exige crear unas condiciones equitativas para la competencia entre las distintas categorías de empresas bancarias. Bancos y cajas deberían contar con un estatuto similar que garantizase una correcta y leal competencia. En este sentido deberían desaparecer aquellos privilegios fiscales que distorsionan la competencia y se debería garantizar la independencia de estas empresas ante las injerencias del poder político. La excelente labor del Banco de España ha permitido asegurar la gestión profesional de las cajas y su solvencia. Se han evitado así situaciones de dificultad. Pero que no hayan existido en el pasado crisis importantes en el sector de las cajas no significa que podamos bajar la guardia.

Para competir en un mercado global las cajas deberían reforzar su autonomía y utilizar formas jurídicas reconocibles internacionalmente. La solución a la concentración de riesgos de las cajas en determinado territorio y en ciertos negocios, como el inmobiliario, no es la de apretar los dientes como en otras ocasiones, sino la de incorporarse a una economía globalizada adoptando un estatuto, el de la sociedad anónima cotizada, reconocible en los mercados internacionales y que resuelve buena parte de sus problemas. La transformación de las cajas en sociedades anónimas resolvería de un plumazo el mal endémico de su politización. Como sociedades cotizadas de amplia base social bien podrían contar con consejos de administración con una mayoría de independientes. Por lo demás, bajo su nueva forma de sociedades anónimas, podrían fusionarse, sin tener que contar con el beneplácito de los políticos autonómicos, y podrían crecer en el exterior, diversificando sus negocios y compensando la concentración de riesgos con las nuevas inversiones.

La conversión de las cajas en sociedades anónimas no tendría porqué suponer su desaparición como modelo particular de negocio bancario. Todo lo contrario, sería un espaldarazo definitivo hacia la modernidad. Con el cambio de vestidura ganarían en independencia y en transparencia y sobre todo en oportunidades de negocio.Se ha dicho que las cajas no pueden seguir el camino hacia la desmutualización aplicado por Mapfre. Esto es cierto en parte. Las cajas no son mutuas, son fundaciones. Pero esta diferencia, no es una dificultad para su conversión en sociedad cotizada. Todo lo contrario, dado que no hay mutualistas y que las cajas son propiedad de la fundación, la oferta pública de acciones previa a su negociación en Bolsa podría realizarse entre el público de forma más libre y transparente. No hay aquí mutualistas a quienes destinar las acciones emitidas.

Cajas de Ahorros como Entidades de Depósito

Son entidades de crédito que ofrecen una acusada singularidad derivada de su origen y naturaleza fundacional:

  • Primero, la necesidad de establecer sobre bases diferentes de las societarias tanto la fundamentación como el ejercicio del poder de dirección empresarial, pues las Cajas no tienen propietarios que gestionen sus intereses.
  • Segundo; como corresponde también a su naturaleza fundacional, no persiguen finalidad lucrativa, sino benéfico-social.

A la consecución de estos objetivos se orienta una extensa regulación que incluye una abundante legislación autonómica (véase las sentencias del TC de 28-3-1982 y 30-3-1996) en relación a la estructura de capital, la estructura orgánica y el reparto de los excedentes:

Estructura de capital

Deberán crearse con un «fondo dotacional» mínimo, cuyo aportante no adquiere titularidad alguna. Para facilitar la capitalización de estas entidades que carecen de socios, permite el Decreto de 20-2-2004 que emitan cuotas participativas, que son activos financieros que se caracterizan por tratarse de valores negociables anotados en cuenta y representativos de aportaciones dinerarias de duración indefinida, que sin otorgar derecho político alguno, tienen la consideración de fondos propios de la entidad y que permiten a sus titulares participar en los derechos, entre otros en el reparto del excedente de libre disposición, de obtener el reembolso del valor líquido de la cuota en caso de liquidación y el de suscribir preferentemente nuevas participaciones en nuevas emisiones. Véase la información sobre los llamados «sistemas institucionales de protección» o SIP, los Reales Decretos legislativos 11/2010 y 12/2012 así como la Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito de 2012.

La estructura orgánica

Asamblea General

Es el órgano soberano en el que están representadas, al menos, las corporaciones, especialmente municipales, de su ámbito de actuación, los impositores, los empleados de las Cajas y los fundadores de los mismas, atribuyéndosele, mutatis mutandis, similares competencias que a la junta general de las sociedades anónimas.

Consejo de Administración

Tiene encomendada la gestión de la actividad crediticia de la Entidad así como la dirección de la obra benéfico-social, ostentando la representación de la Entidad para todos los asuntos pertenecientes al tráfico de la misma.

Le corresponde el nombramiento y supervisión de un Director General que asume las funciones ejecutivas. El Consejo de Administración debería constituir en su seno una Comisión de Retribuciones, así como una Comisión de Inversiones.

Comisión de Retribuciones

Con la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los cargos del Consejo y para el personal directivo.

Comisión de Inversiones

Comisión con la que informar al Consejo de las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúen las Cajas.

Comisión de Control

Tiene por objeto cuidar que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea General.

Comisión de la Obra Social

Tiene la misión de garantizar el cumplimiento de la vocación benéfico-social de estas entidades. Ver los Reales Decretos legislativos 11/2010 y 12/2012.

Reparto de los excedentes

Por lo que se refiere al régimen aplicable a sus resultados, una vez atendidas las reservas y provisiones que, legal o estatutariamente, correspondan y en su caso, satisfechas otras asignaciones obligatorias, el sobrante ha de destinarse a obra benéfico-sociales.

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Anticipos
  • Comité de empresa
  • Bancos
  • Comisión
  • Demora en el pago del salario
  • Entidades de crédito
  • Examen de libros contables
  • Interés por mora
  • Libros contables
  • Liquidación
  • Moneda
  • Mora
  • Pago del salario
  • Recibos
  • Retraso en el pago del salario
  • Talón bancario
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario

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