Cancillería Real

Cancillería Real en España en España

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Cancillería Aragonesa del siglo XIV

Durante este siglo, especialmente bajo el reinado de Pedro IV, se configura de manera definitiva la cancillería real aragonesa. La figura central es el canciller, jefe nato de aquélla y del consejo real, y, por tanto, el personaje más importante de la curia real; en tal consejo se preparan las cartas políticas y los mandatos u ordenanzas reales que luego extiende la cancillería. Es el canciller un obispo doctor en leyes: interviene en la expedición de los documentos y hasta puede extenderlos sin orden del rey; rechaza aquellos documentos que repugnan a su conciencia, examina a los notarios públicos, ejerce jurisdicción sobre todos los empleados de la cancillería, salvo los auditores y secretarios del rey, y percibe un décimo de los ingresos del sello. Su sustituto natural es el vicecanciller: le ayuda y frecuentemente es el efectivo canciller; es doctor en leyes, pero no sacerdote —para poder entender en asuntos criminales—, y le preocupa sobre todo el fondo jurídico de los documentos.

Un protonotario revisa los documentos y cuida sobre todo de su forma interna y externa; exige conocimientos gramaticales y guarda los sellos del rey, excepto el del secreto; vela por que se sellen y registren los documentos y se cobre el derecho de sello; es, así, el jefe inmediato de los demás empleados de la cancillería, y de él dependen los diferentes escribanos (de mandamiento, de registro, de sello); cuida de que se selle y se cobre lo tasado, con cuyos ingresos se paga a todo el personal de la cancillería. Hay, además, unos secretarios del rey que escriben las cartas secretas y las que van bajo sello secreto, que guarda el camarlengo; estos documentos se registran en libros especiales.

En cuanto a los escribanos, ya citados, suelen ser doce de mandamiento y ocho de registro. Los primeros son verdaderos notarios ayudados por ayudantes; redactan según instrucciones precisas, especialmente en orden a la estructura documental, sobre todo la de los escatocolos. De los ayudantes de los escribanos se usaba también para la copia de libros que interesaban al monarca, en especial cuando alguno de ellos era un bibliófilo, y estaban distribuidos por diferentes secciones, como la curia, las gracias, la oficina del secreto, etc. Para la operación del sellado se contaba con calentador de cera para los sellos pendientes y para preparar el papel que cubría los sellos de placa; ocasionalmente asistía el rey a la ceremonia del sellado de los documentos, que efectuaban dos selladores (mientras uno sellaba, otro anotaba en registro los derechos por cobrar); uno al menos estaba de servicio permanente, y en ratos libres cuidaba de otros menesteres de la cancillería, especialmente lo referente a traslado de documentación, restauración y cuidado, etc.

Otros funcionarios subalternos cuidaban de otras misiones de la cancillería, como los tres vergueros o maceros que precedían al canciller o vicecanciller, y que entregaban documentos a destinatarios cuando radicaban en la misma corte; había correos para llevar documentos a destinatarios lejanos, generalmente una veintena, dotados de la oportuna caballería. Hubo también disposiciones muy rigurosas sobre el régimen financiero de la cancillería, ingresos y abonos a todos los empleados, control de cuentas, sueldos (calculados según costumbre antigua en «bestias» equivalentes a dos sueldos diarios), número de empleados, etc.

También es conocida la genética documental: inicio de la expedición por orden del rey, consejo, canciller o vicecanciller, auditores, etc., redacción del borrador o minuta por un escribano, revisión, registro del documento y comprobación final y aposición del sello.

En cuanto a la documentación producida por la cancillería real y sus características, cabe distinguir cartas reales en papel, en su mayoría mandatos, con cláusulas diplomáticas muy regulares: quedan aún borradores y cartas enviadas, y de éstas cabe diferenciar mandatos, guiajes, nombramientos, procuraciones, bajo sello secreto, etc. Los documentos en pergamino contienen privilegios solemnes otorgados a perpetuidad, privilegios vitalicios, mandatos administrativos y actas notariales, con variedades tipológicas reflejadas en sus caracteres externos e internos. Los registros de cancillería están clasificados desde su confección según secciones, aproximadamente una treintena, que varían por el contenido del documento. En cuanto a la cronología al uso, suele usarse el año del Señor, que se entiende en principio es el sistema de la Encarnación a la manera florentina, hasta septiembre de 1350 en que se inicia el uso del año de la Natividad.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Cancillería Real: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Cancillería y Ministerios en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Corte en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Cancillería y Ministerios en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Cancillería Real

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Cancillería Real a lo largo de la historia española.
Cancillería Real

Recursos

Bibliografía

  • Cancillería Real en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Cancillería Real en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Gobernación
  • Casa Real
  • Corte RealCancillerías
  • Ministerios

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