Caracteres de la Costumbre

Caracteres de la Costumbre en España en España

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Ideas Básicas

La costumbre es una fuente del Derecho de carácter subsidiario. Esta nota de subsidiariedad implica dos consecuencias. En primer lugar, que las normas consuetudinarias solamente tienen vigencia cuando no haya ley aplicable al caso. La existencia de una ley excluye la aplicación de la costumbre, aunque exista y sea mejor. Así lo proclama el artículo 1.3 del Código Civil.

En algunos territorios españoles, como ocurre en Navarra, la regla es la inversa, aplicándose la costumbre preferentemente a la ley. El primer párrafo de la Ley 3 de la Compilación Navarra establece que «la costumbre que no se oponga a la moral o al orden público, aunque sea contra ley, prevalece sobre el Derecho escrito. La costumbre local tiene preferencia respecto a la general».

En segundo lugar, la subsidiariedad significa que la costumbre es fuente del Derecho porque la Ley así lo determina. Luego es la propia ley la que fija y señala los límites y condiciones que la costumbre debe reunir para generar normas jurídicas.

Es también característica de la costumbre, que a diferencia con lo que ocurre con la ley y los principios generales del Derecho, queda excluida la vigencia de la regla iura novit curia. En este sentido el mencionado artículo 1.3 exige que quien pretenda que se le aplique una costumbre en juicio, alegue y pruebe la existencia y vigencia de la costumbre en cuestión. Por eso se dice que la costumbre es fuente del Derecho secundario.

Tradicionalmente se decía que la costumbre tenía que ser racional, entendiéndose por razón básicamente los dictados del llamado Derecho natural. Como secuela de ese antiguo requisito, el actual artículo 1.3 exige que la costumbre no sea contraria a la moral o al orden público.

Carácter Popular

caracterizada por dos elementos de origen social o popular:

  • Uso o comportamiento reiterado y uniforme.
  • Convicción de su obligatoriedad jurídica.

Fuente del Derecho

El CC reconoce la costumbre como fuente de Dº, sin embargo, se le reconoce un valor limitado de fuente del Dº Advo. Se admite la costumbre secundum legem, incluyendo en este término todas las normas escritas, y se rechaza contra legem. La propia legislación adva invoca la costumbre, aunque limitadamente, para regular materias como:

  • El régimen municipal del Concejo abierto, cuya Asamblea vecinal (órgano fundamental) regirá su funcionamiento por “usos, costumbres y tradiciones” (art 29 Ley de Bases de Régimen Local).
  • El régimen de entidades conocidas como: Mancomunidades o Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, Reales Señoríos, Comunidades de Pastos, etc.
  • El régimen de aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales.
  • El régimen de determinados tipos de caza o los criterios para determinar la propiedad de las piezas.
  • Por último, remisión de la legislación de aguas a normas consuetudinarias en lo referente a organización y funcionamiento de los Jurados y Tribunales de riego.

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