Cárceles

Cárceles en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] En inglés: imprisonment o, también, prison (véase)

Prisión

Pena de privación de libertad por un tiempo determinado, y, también, edificio o instalación construido para los condenados a esta pena.

Desde los primeros tiempos históricos, la privación de libertad se aplicaba en establecimientos para el confinamiento de acusados a la espera de ser juzgados, sentenciados y, en su caso, condenados a muerte, a castigos corporales o esclavitud. Estos establecimientos eran concebidos como centros de detención transitoria que no tenían, propiamente, consideración de castigo o de pena en sí mismos. Con la Ilustración, el nacimiento del Estado moderno y los primeros códigos penales, la privación de libertad, teorizada todo por Cesare Beccaria [Se interesó por las ideas de los economistas y de los enciclopedistas franceses. En el tratado Dei Delitto e delle pene (1764) atacó el derecho penal de su época y los procedimientos juridicopolicíacs que se empleaba. La obra fue incluida en 1766 en el índice de libros prohibidos y la inquisición española la prohibió en 1777. Beccaria consideraba que el daño causado a la sociedad era el criterio definitivo para determinar la responsabilidad penal del criminal, y que la pena tiene una finalidad simplemente preventiva y no represiva. Combatió la pena de muerte y contribuyó decisivamente a la progresiva desaparición de las penas corporales], pasó a ser considerada un instrumento penal por derecho propio, y de todos ellos el más racional y humanitario. Pronto se convirtió en el más frecuente y sustituyó la pena de muerte y los castigos corporales en las laderas retributivo (castigo proporcional al daño infligido) y preventivo (evitar daños a la sociedad ya los individuos apartando los delincuentes y criminales).

Posteriormente fue prioritario el énfasis en la rehabilitación. Esta significa la reintegración legal de un reo a la vida normal, con la restitución de todos los derechos y dignidades de que fue privado como consecuencia de la condena. El código vigente en España conlleva la cancelación de los antecedentes penales y presupone, como condiciones, que haya transcurrido, después de ser extinguida la condena, el plazo establecido para cada delito, que se haya satisfecho, hasta donde sea ​​posible, la responsabilidad civil y observado un buen comportamiento, todo avalado por el informe favorable de la autoridad sancionadora.

Esta evolución dio lugar, sin embargo, a un gran crecimiento de la población reclusa, a la que había que mantener en condiciones mínimamente dignas y, al mismo tiempo, bajo control. Para hacer frente a estos desafíos, se diseñaron varios sistemas, tanto de organización de los colectivos de presos como de los establecimientos donde eran destinados. El más conocido de estos sistemas de prisiones es el panóptico, ideado por Jeremy Bentham, que tuvo una gran difusión. Posteriormente han aparecido nuevos sistemas, instalaciones y métodos penitenciarios, asistidos por un gran desarrollo tecnológico, que sin embargo, en muchos casos, no consigue resolver el gran problema de la sobresaturación de las cárceles.

La legislación española distingue, tradicionalmente, entre la prisión mayor, que de seis años y un día a doce años, y la prisión menor, que comprende desde seis meses y un día hasta seis años. Ambas son consideradas penas graves. La pena es completa según un sistema progresivo, con los grados máximo, medio o mínimo, según la gravedad del delito cometido. El régimen, los grados, los ascensos, los trabajos, la enseñanza y las visitas, los establece la legislación penitenciaria.

Estas penas conllevan la suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena. La pena accesoria de suspensión de profesión o de oficio únicamente impone si estos han tenido relación directa con el delito cometido. Pueden obtener la suspensión de la pena de prisión los condenados a menos de dos años de prisión sin antecedentes penales y que hayan compensado la indemnización a las víctimas, requisitos que la reforma de julio de 2015 eliminó. En cuanto a la cadena perpetua, desapareció con la reforma del código penal de 1870.

En el marco del código penal español, desde 1984 la Generalidad de Cataluña tiene transferidas las competencias en prisiones y ha desarrollado un sistema penitenciario propio, por el que se hace cargo de los centros penitenciarios anteriormente bajo la tutela directa del Estado y tiene la capacidad de construir, dirigir y administrar otros nuevos, así como de cerrarlos. En 2017 los centros penitenciarios en Cataluña eran los de Barcelona de hombres, conocido tradicionalmente como Cárcel Modelo (1904), y el de de mujeres, conocido con el nombre de Wad-Ras (1983); y fuera de Barcelona, ​​los de Brians 1 (1991) y Brians 2 (2007), en San Pedro de Sesrovires (Barcelona); el de Cuatro Caminos (1989), en la Roca del Vallès (Barcelona), municipio donde ha construido también el centro penitenciario de jóvenes (2008); el de Lledoners de Sant Joan de Vilatorrada, en el Bages (2008); el de Mas d’Enric El Catllar, en el Tarragonès (2015); el de Ponent, en Lleida (1984) y el del Puig de les Basses de Figueres, en el Baix Empordà (2014). Además, también están los centros penitenciarios abiertos de Barcelona, ​​Lleida, Girona y Tarragona y el pabellón hospitalario penitenciario de Terrassa, en el Vallès Occidental.

Cárcel Modelo de Barcelona

Antiguo centro penitenciario de hombres de Barcelona.

La iniciativa de la construcción provino de la saturación y las pésimas condiciones de la antigua cárcel del barrio del Raval, habilitada en 1838 en un convento desamortizado, y de la necesidad de construir un nuevo centro que respondiera a una demografía en rápido crecimiento, las nuevas condiciones de vida urbana y las nuevas teorías de penalistas, urbanistas e higienistas de la época, situación ya denunciada en 1870 por el arquitecto del Estado, Miquel Garriga y Roca, en una memoria de la nueva prisión, por Miquel González y Sugrañes, antiguo alcalde de Barcelona (1873-73), y también por el principal impulsor, el abogado y magistrado Pedro Armengol y Cornet.

Se escogió como emplazamiento del nuevo centro para internos masculinos el cuadrante limitado por las calles de Entença, Provenza, Rosellón y Llançà del Eixample. El edificio comenzó a planificarse en 1881, y se encargó el proyecto a los arquitectos Josep Domènech Estapà y Salvador Viñals. La antigua prisión del Raval, por su parte, quedó como centro penitenciario de mujeres. Posteriormente la población reclusa femenina ocupó la cárcel de Trinitat Vella (1963), y, desde el año 1983, el antiguo centro de menores de Wad-Ras, en el distrito de Sant Martí de Provençals.

La construcción de la Modelo, que sufrió vicisitudes diversas, se inició el 3 de junio de 1888, y no fue inaugurado hasta el 9 de junio de 1904. Sobre una superficie de casi 28.000 m2, se levantó un edificio que seguía la construcción panóptica de Jeremy Bentham, según la cual desde un punto central era posible controlar la situación de todos y cada uno de los presos en cualquier lugar que ocuparan en el interior del recinto.

La prisión se estructuraba en tres módulos: la entrada, la penitenciaría y el edificio adjunto del correccional. La rotonda central distribuía seis galerías radiales con planta baja y dos pisos, además de un sótano donde estaban las celdas de castigo. El número de celdas era de 820, cada una de las cuales hacía 4m de largo por 2,40 m de ancho y 3,40 m de alto: 600 eran destinadas a presos preventivos, 20 a políticos y 200 para el correccional.

La realidad demográfica, política y social pronto sobrepasó los propósitos de higiene y rehabilitación que habían guiado el nuevo centro: además del crecimiento de la población reclusa por encima de su capacidad, la Modelo se convirtió en uno de los elementos centrales de la política represiva aplicada por los sucesivos regímenes en España, especialmente contra el movimiento obrero hasta el 1936 y contra toda la oposición al franquismo desde 1939 hasta el final de los años setenta. En 1906 hubo el primer motín, causado por la práctica abusiva del aislamiento de los presos, y en 1908, la primera ejecución, la del terrorista Joan Rull.

El año siguiente, después de la Semana Trágica, Francisco Ferrer Guardia fue juzgado y condenado a la Modelo, donde fueron también encarcelados un gran número de presuntos participantes en la revuelta. Durante la Segunda República pasaron también por la Modelo el presidente Companys y Juan García Oliver, ministro con Largo Caballero, entre otros políticos impulsores de los hechos de Octubre de 1934.

La saturación del centro llegó al máximo con la represión de la inmediata posguerra: en 1939 el número de presos era de unos 15.000, y entre este año y el 1960 fueron fusiladas más de 1.500 personas. Durante el franquismo, numerosos líderes y activistas antifranquistas sufrieron encarcelamiento y, por sus características, impactó especialmente la última ejecución dentro de la Modelo, la de Salvador Puig Antich.

Con una población reclusa de unos 3.000 internos y una problemática interna de tráfico de drogas, revueltas, actuaciones discutidas del funcionariado, etc., desde que asumió las competencias en política penitenciaria que dio lugar a un sistema penitenciario propio (1984) la Generalidad de Cataluña se afanó para descongestionar el centro con la construcción de nuevas cárceles, la primera de las cuales fue la de Can Brians (1991). En 2001 el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Cataluña firmaron un convenio para la clausura de la Modelo del año 2006. Sin embargo, este calendario se pospuso. El año 2013 la propiedad del edificio pasó al Ayuntamiento de Barcelona. En marzo de 2015 comenzó el primer derribo de una de las primeras partes de la prisión, el módulo del centro abierto. Después de haber distribuido los internos restantes por otros centros penitenciarios de Cataluña y haber acordado la construcción de dos centros en la Zona Franca, el 8 de junio de 2017 la Modelo cerró las puertas definitivamente.

Cárceles: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Instituciones Municipales en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Ciudades y Villas en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Instituciones Municipales en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Cárceles

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Cárceles a lo largo de la historia española.
Cárceles

Recursos

Bibliografía

  • Cárceles en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Cárceles en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Gobernación
  • Ciudades
  • Villas
  • Instituciones Municipales

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