Causa

Causa en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Causa. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Causa. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Causa. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Causa. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Proceso penal que se instruye de oficio o a instancia de parte.

La Causa en Sentido Objetivo del Negocio Jurídico

Ideas Básicas

El Código Civil español, para referirse al elemento causal del contrato comienza por distinguir entre contratos onerosos y gratuitos, estableciendo que: En los contratos gratuitos (o «de pura beneficencia») viene representada la causa por «la mera liberalidad del bienhechor». En los onerosos, pese a existir entrecruzamiento de prestaciones, el Código Civil plantea la cuestión desde una perspectiva unipersonal, ya que refiere la causa a cada una de las partes contratantes y no al contrato en su conjunto: «…Se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio de la otra parte». Así pues, respecto de los negocios gratuitos la causa del bienhechor o benefactor, al ser el único obligado a dar (donante), hacer (depositario) o no hacer algo, coincide con la causa del contrato: el espíritu de altruismo que constituye para el Ordenamiento jurídico una causa o justificación suficiente para permitir la realización de negocios gratuitos. En definitiva, el sentido de liberalidad o desprendimiento es un interés digno de protección por el Ordenamiento jurídico. Con mayor razón, entonces, semejantes consideraciones serán aplicables al acto de liberalidad mortis causa por excelencia: el testamento. Por el contrario, en los contratos onerosos, la descripción legal por sí misma no es suficiente para dilucir qué debe entenderse por causa del contrato. Dado que el Código Civil la descompone en «causa de cada una de las partes contratantes», será necesario tratar de cohonestarlas o casarlas para llegar a deducir la causa del contrato. La respuesta a tal pregunta sólo puede lograrse planteando el tema desde la perspectiva global del engocio de que se trate. La causa del negocio se identifica, objetivamente, con la función socioeconómica o con el fin típico que desempeña el tipo negocial: Intercambio de cosa por precio en la compraventa. Intercambio de cosa por cosa en la permuta. Cesión temporal de vivienda a cambio de la renta en el arrendamiento. Disposición post mortem de los bienes en el testamento. Creación de un vínculo familiar por adopción, etc…

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Causa

Causa

Para más información sobre Causa puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Causa

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre causa es el siguiente:

A. En general. El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. | También, el antecedente necesario que origina un efecto. | Se habla asimismo ele causa como fundamento por el cual adquirirnos algún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título. B. En Derecho Civil. La causa existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin esencial o más próximo que los contratantes se proponen al contratar. C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de interés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus causa (debido al miedo) o causa donandi (la causa de donar, por un favor recibido, para seducir, etc.); b) el fin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d) elemento accesorio, como la condición, el modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hecho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino: como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio está destinada. D. En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando en una guerra civil o internacional. E. En Derecho Procesal, Contienda judicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. | Expediente o proceso que se forma para la substanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos. | CIVIL. Litigio ante la jurisdicción ordinaria. | CRIMINAL. Juicio ante la jurisdicción penal, para averiguación de los delitos y de sus actores, y aplicar la decisión legal pertinente. | ILÍCITA. La contraria a las leyes, a la moral o al orden público. | LÍCITA. La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. | LUCRATIVA. La que posee por título la liberalidad o la beneficencia. | NULA. La que no surte efectos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confirmación o prescripción de la acción contra el mismo. La causa ilícita contra el orden público y la falsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realista mente, donde se descubren y se aducen contra su validez, | PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (V. NOMBRE PROPIO [EN]) | PÚBLICA. La utilidad o el bien general. | El interés de la patria. | La conveniencia de los más sin olvido de los menos. | SIMULADA. La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.

Deja un comentario